Comunidades Y Ciudades Autónomas. Comunidad Autónoma De Extremadura. Consejería De Salud Y Servicios Sociales. (BOE-N-2025-329784)
INSTITUTO DE CONSUMO DE EXTREMADURA. UNIDAD DE BADAJOZ. Anuncio de notificación de 25 de abril de 2025 en procedimiento Sobre notificación de Resolución del expediente sancionador n.º 06R020/76/2024-AJ0076 en materia de consumo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111

Jueves 8 de mayo de 2025

Supl. N. Pág. 3

entregarse o suministrarse junto con los accesorios, en particular el embalaje, y las
instrucciones que el consumidor y usuario pueda razonablemente esperar recibir.
d) Presentar la cantidad y poseer las cualidades y otras características, en particular
respecto de la durabilidad del bien, la accesibilidad y continuidad del contenido o servicio
digital y la funcionalidad, compatibilidad y seguridad que presentan normalmente los
bienes y los contenidos o servicios digitales del mismo tipo y que el consumidor o
usuario pueda razonablemente esperar, dada la naturaleza de los mismos y teniendo en
cuenta cualquier declaración pública realizada por el empresario, o en su nombre, o por
otras personas en fases previas de la cadena de transacciones, incluido el productor,
especialmente en la publicidad o el etiquetado. El empresario no quedará obligado por
tales declaraciones públicas, si demuestra alguno de los siguientes hechos:
1.º Que desconocía y no cabía razonablemente esperar que conociera la declaración
en cuestión.
2.º Que, en el momento de la celebración del contrato, la declaración pública había
sido corregida del mismo o similar modo en el que había sido realizada.
3.º Que la declaración pública no pudo influir en la decisión de adquirir el bien o el
contenido o servicio digital.”
“Artículo 117. Responsabilidad del empresario y derechos del consumidor y usuario
en caso de falta de conformidad de los bienes, contenidos o servicios digitales. Derechos
de terceros.
1. El empresario responderá ante el consumidor o usuario de cualquier falta de
conformidad que exista en el momento de la entrega del bien, contenido o servicio
digital, pudiendo el consumidor o usuario, mediante una simple declaración, exigir al
empresario la subsanación de dicha falta de conformidad, la reducción del precio o la
resolución del contrato. En cualquiera de estos supuestos el consumidor o usuario podrá
exigir, además, la indemnización de daños y perjuicios, si procede.”
1. En el caso de contrato de compraventa de bienes o de suministro de contenidos o
servicios digitales suministrados en un acto único o en una serie de actos individuales, el
empresario será responsable de las faltas de conformidad que existan en el momento de
la entrega o del suministro y se manifiesten en un plazo de tres años desde la entrega en
el caso de bienes o de dos años en el caso de contenidos o servicios digitales, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 115 ter, apartado 2, letras a) y b).En los bienes de
segunda mano, el empresario y el consumidor o usuario podrán pactar un plazo menor al
indicado en el párrafo anterior, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.”
“Artículo 121. Carga de la prueba.
1. Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se
manifiesten en los dos años siguientes a la entrega del bien o en el año siguiente al
suministro del contenido o servicio digital suministrado en un acto único o en una serie
de actos individuales, ya existían cuando el bien se entregó o el contenido o servicio
digital se suministró, excepto cuando para los bienes esta presunción sea incompatible
con su naturaleza o la índole de la falta de conformidad.
En los bienes de segunda mano, el empresario y el consumidor y usuario podrán
pactar un plazo de presunción menor al indicado en el párrafo anterior, que no podrá ser
inferior al período de responsabilidad pactado por la falta de conformidad, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 120.1.”
- Ley 6/2019, de 20 de febrero, del Estatuto de las Personas Consumidoras de
Extremadura.
“Artículo24. Garantía.

cve: BOE-N-2025-a52c915f359b7ba208ec4007f0a5b87df1540122
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“Artículo 120. Plazo para la manifestación de la falta de conformidad.