Comunidades Y Ciudades Autónomas. Comunidad Autónoma De Extremadura. Consejería De Salud Y Servicios Sociales. (BOE-N-2025-329784)
INSTITUTO DE CONSUMO DE EXTREMADURA. UNIDAD DE BADAJOZ. Anuncio de notificación de 25 de abril de 2025 en procedimiento Sobre notificación de Resolución del expediente sancionador n.º 06R020/76/2024-AJ0076 en materia de consumo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de mayo de 2025

Supl. N. Pág. 2

éste podrá ser considerado Propuesta de Resolución cuando contenga un
pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada, se procede a resolver el
procedimiento sancionador por considerar el Acuerdo de Inicio que contiene un
pronunciamiento expreso de la responsabilidad imputada procediendo a formular una
declaración inculpatoria contra el responsable de los cargos que se le imputan, por
cuanto que sin existir prueba en contrario, los indicados hechos responden a la infracción
tipificada en el correspondiente Acuerdo de Incoación del presente procedimiento
sancionador.
SEGUNDO.- NORMATIVA INFRINGIDA.- Los citados hechos imputados suponen la
vulneración de la siguiente normativa:
- Real decreto legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto
refundido para la defensa de los derechos de los consumidores y usuarios y otras leyes
complementarias:
“Artículo 115. Conformidad de los bienes y de los contenidos o servicios digitales.
Los bienes, los contenidos o servicios digitales que el empresario entregue o
suministre al consumidor o usuario se considerarán conformes con el contrato cuando
cumplan los requisitos subjetivos y objetivos establecidos que sean de aplicación
siempre que, cuando corresponda, hayan sido instalados o integrados correctamente,
todo ello sin perjuicio de los derechos de terceros a los que se refiere el segundo párrafo
del artículo 117.”
“Artículo 115 bis. Requisitos subjetivos para la conformidad.
Para ser conformes con el contrato, los bienes y los contenidos o servicios digitales
deberán cumplir, en particular y cuando sean de aplicación, los siguientes requisitos:
a) Ajustarse a la descripción, tipo de bien, cantidad y calidad y poseer la
funcionalidad, compatibilidad, interoperabilidad y demás características que se
establezcan en el contrato.
b) Ser aptos para los fines específicos para los que el consumidor o usuario los
necesite y que este haya puesto en conocimiento del empresario como muy tarde en el
momento de la celebración del contrato, y respecto de los cuales el empresario haya
expresado su aceptación.
c) Ser entregados o suministrados junto con todos los accesorios, instrucciones,
también en materia de instalación o integración, y asistencia al consumidor o usuario en
caso de contenidos digitales según disponga el contrato.
d) Ser suministrados con actualizaciones, en el caso de los bienes, o ser
actualizados, en el caso de contenidos o servicios digitales, según se establezca en el
contrato en ambos casos.”
“Artículo 115 ter. Requisitos objetivos para la conformidad.
1. Además de cumplir cualesquiera requisitos subjetivos para la conformidad, los
bienes y los contenidos o servicios digitales deberán cumplir todos los siguientes
requisitos:
a) Ser aptos para los fines a los que normalmente se destinen bienes o contenidos o
servicios digitales del mismo tipo, teniendo en cuenta, cuando sea de aplicación, toda
norma vigente, toda norma técnica existente o, a falta de dicha norma técnica, todo
código de conducta específico de la industria del sector.
b) Cuando sea de aplicación, poseer la calidad y corresponder con la descripción de
la muestra o modelo del bien o ser conformes con la versión de prueba o vista previa del
contenido o servicio digital que el empresario hubiese puesto a disposición del
consumidor o usuario antes de la celebración del contrato. c) Cuando sea de aplicación,

cve: BOE-N-2025-a52c915f359b7ba208ec4007f0a5b87df1540122
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Núm. 111