Comunidades Y Ciudades Autónomas. Comunidad Autónoma De Extremadura. Consejería De Salud Y Servicios Sociales. (BOE-N-2025-329784)
INSTITUTO DE CONSUMO DE EXTREMADURA. UNIDAD DE BADAJOZ. Anuncio de notificación de 25 de abril de 2025 en procedimiento Sobre notificación de Resolución del expediente sancionador n.º 06R020/76/2024-AJ0076 en materia de consumo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de mayo de 2025

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Suplemento de Notificaciones

COMUNIDADES Y CIUDADES AUTÓNOMAS
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES
INSTITUTO DE CONSUMO DE EXTREMADURA. UNIDAD DE BADAJOZ. Anuncio de
notificación de 25 de abril de 2025 en procedimiento Sobre notificación de Resolución del
expediente sancionador n.º 06R020/76/2024-AJ0076 en materia de consumo.
ID: N2500322582

No habiendo sido posible practicar en el domicilio de su destinatario la notificación de
la resolución del expediente sancionador que a continuación se especifica, se procede a
su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con el Art. 44 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE n.º 236, de 2 de octubre de 2015).
Denunciado: MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN MONÓVAR, S.L.-MONOVAR
MATERIALES
Ultimo domicilio conocido: CALLE MURILLO, Nº1
Localidad: 03640 – MONÓVER/MONÓVAR
Expediente nº: 06R020/76/2024 – AJ0076
PRIMERO.- En virtud de las diligencias instruidas por la Inspección de Consumo en
relación con la demanda DE-06R044/712/2022-1, formulada por Dña. Marta Viniegra
Aguilera, se ha detectado el incumplimiento de la normativa reguladora de los derechos
de los consumidores y usuarios, por cuanto que, adquirida el 8/06/2022, una estufa de
leña (cassette) insertable C-101-S, marca PANADERO, en página web de la
expedientada, el producto llega deteriorado por varias zonas de la parte frontal, y tras
negociar una posible solución durante los meses siguientes, la reclamante finalmente
solicita en diciembre de 2022 la reparación en garantía, la sustitución o la devolución del
producto, si bien la expedientada no da solución efectiva al conflicto, incurriendo de esta
manera en una infracción leve en materia de consumo.
Por otro lado, requerida por la autoridad en materia de consumo en fecha 3 de
febrero de 2023 para que aporte la documentación o alegaciones relacionadas con los
hechos expuestos por el reclamante o cualquier otra documentación o información que
considere oportuna remitir, la expedientada no suministra dato alguno en relación con los
hechos, obstaculizando así las labores de vigilancia e inspección encomendadas a esta
Administración.
SEGUNDO. - Con fecha Sábado 30 de noviembre de 2024 se publica en el BOE
anuncio de notificación del Acuerdo de Inicio del Procedimiento Sancionador, contra el
que no se formula alegación alguna.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- FUNDAMENTO DE LA RESOLUCIÓN: Conforme a la inactividad del
inculpado ante el ofrecimiento del trámite de alegaciones, y a tenor de lo determinado en
el artículo 64.2 letra f) de la ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que determina que en caso de
no efectuar alegaciones en el plazo previsto sobre el contenido del acuerdo de iniciación,

cve: BOE-N-2025-a52c915f359b7ba208ec4007f0a5b87df1540122
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 111