Comunidades Y Ciudades Autónomas. Comunidad Autónoma De Extremadura. Consejería De Salud Y Servicios Sociales. (BOE-N-2025-329784)
INSTITUTO DE CONSUMO DE EXTREMADURA. UNIDAD DE BADAJOZ. Anuncio de notificación de 25 de abril de 2025 en procedimiento Sobre notificación de Resolución del expediente sancionador n.º 06R020/76/2024-AJ0076 en materia de consumo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111
Jueves 8 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 5
constitutivos de una infracción administrativa tipificada en la Ley 6/2019, de 20 de
febrero, del Estatuto de las personas consumidoras de Extremadura:
Artículo 72. Infracciones leves.
Son infracciones leves: [...]
22. El incumplimiento de las disposiciones en materia de garantías y del régimen
sobre conformidad de los bienes y servicios de consumo con el contrato y, en especial,
las obligaciones recogidas en el artículo 24 de esta ley. Así como la inadecuación de la
asistencia técnica con relación a la ofrecida o exigible por la persona consumidora en la
adquisición de tales bienes. […]
25. No suministrar la información y documentación requerida por las autoridades
competentes o sus agentes; suministrar información inexacta o incompleta o
documentación falsa; impedir o dificultar el acceso del personal inspector a los locales y
dependencias para hacer visitas de inspección y control, y hacer actuaciones que
comporten negativa u obstrucción a los servicios de inspección
En virtud de esta misma norma, las infracciones se califican como LEVES, siendo
sancionable conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 6/2019, de 20 de
febrero, del Estatuto de las personas consumidoras de Extremadura. Asimismo, para
determinar la cuantía de la sanción propuesta se han considerado los parámetros
relacionados en el artículo 76 de la citada norma.
Advertir en todo caso que en la determinación de la cuantía de la sanción aplicable
se ha respetado el principio de proporcionalidad exigido por el artículo 29 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con la finalidad de
adecuar la sanción final aplicable, al establecer su graduación concreta dentro de los
márgenes posibles en el tipo de infracción imputada, a la gravedad del hecho constitutivo
de la infracción, tanto en su vertiente de antijuridicidad como de culpabilidad,
ponderando en su conjunto las circunstancias objetivas y subjetivas que integran el
presupuesto de hecho sancionable.
CUARTO. - ÓRGANO COMPETENTE PARA LA RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE.
- De conformidad con lo establecido en el artículo 8.2, apartados g) y h), del citado
Decreto 214/2008, de 24 de octubre, será competente para la incoación de expedientes
sancionadores e imposición de la sanción la Dirección General del Instituto de Consumo
de Extremadura al ser calificadas la infracción como LEVES.
Declarar la terminación del procedimiento sancionador 06R020/76/2024 - AJ0076,
incoado a MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN MONÓVAR, S. L., con NIF: B53764874,
por la comisión de dos infracciones calificadas como LEVES, acordando la imposición de
sanción consistente en MULTA ascendente a 1300 €, correspondiendo un importe de
1.000 euros a la infracción en materia de garantías y un importe de 300 euros a la
infracción de no atender el requerimiento de la autoridad.
Asimismo, conforme habilitación contenida en el artículo 79 de la Ley 6/2019, de 20
de febrero y teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes en el presente, procede
imponer como sanción accesoria la reposición de la situación alterada por la infracción a
su estado original y, si procede, la indemnización por daños y perjuicios probados
causados a la persona consumidora, que deben ser determinados por el órgano
competente para imponer la sanción. Para la conformidad en la ejecución por este
órgano deberá remitir justificación de la reposición o abono de la indemnización
procedente.
En el presente, procede la reparación de estufa de leña, su sustitución por una nueva
o la devolución del importe abonado.
cve: BOE-N-2025-a52c915f359b7ba208ec4007f0a5b87df1540122
Verificable en https://www.boe.es
RESUELVO
Núm. 111
Jueves 8 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 5
constitutivos de una infracción administrativa tipificada en la Ley 6/2019, de 20 de
febrero, del Estatuto de las personas consumidoras de Extremadura:
Artículo 72. Infracciones leves.
Son infracciones leves: [...]
22. El incumplimiento de las disposiciones en materia de garantías y del régimen
sobre conformidad de los bienes y servicios de consumo con el contrato y, en especial,
las obligaciones recogidas en el artículo 24 de esta ley. Así como la inadecuación de la
asistencia técnica con relación a la ofrecida o exigible por la persona consumidora en la
adquisición de tales bienes. […]
25. No suministrar la información y documentación requerida por las autoridades
competentes o sus agentes; suministrar información inexacta o incompleta o
documentación falsa; impedir o dificultar el acceso del personal inspector a los locales y
dependencias para hacer visitas de inspección y control, y hacer actuaciones que
comporten negativa u obstrucción a los servicios de inspección
En virtud de esta misma norma, las infracciones se califican como LEVES, siendo
sancionable conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 6/2019, de 20 de
febrero, del Estatuto de las personas consumidoras de Extremadura. Asimismo, para
determinar la cuantía de la sanción propuesta se han considerado los parámetros
relacionados en el artículo 76 de la citada norma.
Advertir en todo caso que en la determinación de la cuantía de la sanción aplicable
se ha respetado el principio de proporcionalidad exigido por el artículo 29 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con la finalidad de
adecuar la sanción final aplicable, al establecer su graduación concreta dentro de los
márgenes posibles en el tipo de infracción imputada, a la gravedad del hecho constitutivo
de la infracción, tanto en su vertiente de antijuridicidad como de culpabilidad,
ponderando en su conjunto las circunstancias objetivas y subjetivas que integran el
presupuesto de hecho sancionable.
CUARTO. - ÓRGANO COMPETENTE PARA LA RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE.
- De conformidad con lo establecido en el artículo 8.2, apartados g) y h), del citado
Decreto 214/2008, de 24 de octubre, será competente para la incoación de expedientes
sancionadores e imposición de la sanción la Dirección General del Instituto de Consumo
de Extremadura al ser calificadas la infracción como LEVES.
Declarar la terminación del procedimiento sancionador 06R020/76/2024 - AJ0076,
incoado a MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN MONÓVAR, S. L., con NIF: B53764874,
por la comisión de dos infracciones calificadas como LEVES, acordando la imposición de
sanción consistente en MULTA ascendente a 1300 €, correspondiendo un importe de
1.000 euros a la infracción en materia de garantías y un importe de 300 euros a la
infracción de no atender el requerimiento de la autoridad.
Asimismo, conforme habilitación contenida en el artículo 79 de la Ley 6/2019, de 20
de febrero y teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes en el presente, procede
imponer como sanción accesoria la reposición de la situación alterada por la infracción a
su estado original y, si procede, la indemnización por daños y perjuicios probados
causados a la persona consumidora, que deben ser determinados por el órgano
competente para imponer la sanción. Para la conformidad en la ejecución por este
órgano deberá remitir justificación de la reposición o abono de la indemnización
procedente.
En el presente, procede la reparación de estufa de leña, su sustitución por una nueva
o la devolución del importe abonado.
cve: BOE-N-2025-a52c915f359b7ba208ec4007f0a5b87df1540122
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RESUELVO