Comunidades Y Ciudades Autónomas. Comunidad Autónoma De Extremadura. Consejería De Salud Y Servicios Sociales. (BOE-N-2025-329783)
INSTITUTO DE CONSUMO DE EXTREMADURA. UNIDAD DE BADAJOZ. Anuncio de notificación de 25 de abril de 2025 en procedimiento Sobre notificación de Acuerdo de Iniciación del expediente sancionador n.º 06R020/9/2025-AJ0009.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de mayo de 2025

Supl. N. Pág. 3

B) INFRACCIÓN RELATIVA A NO CONTESTAR LA RECLAMACIÓN PRESENTADA
POR EL RECLAMANTE.
NORMATIVA INFRINGIDA. - Los citados hechos imputados son constitutivos de la
infracción anteriormente citada, siendo la normativa infringida:
- Ley 6/2019, de 20 de febrero, del Estatuto de las personas consumidoras de
Extremadura.
“Artículo 32. Reclamaciones. […]
3. Con independencia de la forma de presentación de las reclamaciones, las
empresas deberán dar respuesta adecuada a las mismas en el plazo más breve posible
y, en todo caso, en el plazo de un mes desde su presentación. […]”
Como bien determina la normativa anteriormente mencionada, las reclamaciones
presentadas por los consumidores deben de ser contestadas de manera fundada y
congruente en el plazo más breve posible y, en todo caso, en un plazo máximo de un
mes. Tras la presentación de la reclamación por el reclamante en fecha 16 de mayo de
2023 a través de las hojas de reclamaciones pertinentes, la expedientada no ofrece
respuesta alguna, incurriendo de esta manera en una infracción en materia de consumo.
TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN. - Sin perjuicio de lo que resulte de la
instrucción del procedimiento y con base en la normativa infringida, los hechos
anteriormente relatados son constitutivos de una presunta infracción administrativa
tipificada en la Ley 6/2019, de 20 de febrero, del Estatuto de las personas consumidoras
de Extremadura:
"Artículo 72. Infracciones leves.
Son infracciones leves: [...]
7. No responder en el plazo previsto en esta norma de manera motivada y
congruente a las quejas y reclamaciones que presenten las personas consumidoras. […]
En virtud de esta misma norma, la infracción se califica como LEVE.
C) INFRACCIÓN RELATIVA A NO CONTESTAR AL REQUERIMIENTO DE LA
AUTORIDAD
NORMATIVA INFRINGIDA. - Los citados hechos imputados son constitutivos de la
infracción anteriormente citada, siendo la normativa infringida:
- Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y
sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.
1. Las personas físicas o jurídicas, Asociaciones o Entidades estarán obligadas, a
requerimiento de los Órganos competentes o de los Inspectores:
- A suministrar toda clase de información sobre instalaciones, productos o servicios,
permitiendo la directa comprobación de los Inspectores.
- A exhibir la documentación que sirva de justificación de las transacciones
efectuadas, de los precios y márgenes aplicados y de los conceptos en que se
descomponen los mismos.
- A facilitar que se obtenga copia o reproducción de la referida documentación.
- A permitir que se practique la oportuna toma de muestras de los productos o
mercancías que elaboren, distribuyan o comercialicen.
- Y, en general, a consentir la realización de las visitas de inspección y a dar toda
clase de facilidades para ello. [...]”
- Ley 6/2019, de 20 de febrero, del Estatuto de las personas consumidoras de
Extremadura.

cve: BOE-N-2025-fe58489e29bbf02832e29988698fb4aa2944b65e
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Núm. 111