Comunidades Y Ciudades Autónomas. Comunidad Autónoma De Extremadura. Consejería De Salud Y Servicios Sociales. (BOE-N-2025-329783)
INSTITUTO DE CONSUMO DE EXTREMADURA. UNIDAD DE BADAJOZ. Anuncio de notificación de 25 de abril de 2025 en procedimiento Sobre notificación de Acuerdo de Iniciación del expediente sancionador n.º 06R020/9/2025-AJ0009.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de mayo de 2025

Supl. N. Pág. 2

obstaculizando así las labores de vigilancia e inspección encomendadas a esta
Administración.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
NORMATIVA INFRINGIDA Y TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN.
INFRACCIÓN CONSISTENTE EN NO ENTREGAR FACTURA
NORMATIVA INFRINGIDA. - Los citados hechos imputados son constitutivos de la
infracción anteriormente citada, siendo la normativa infringida:
- Real decreto legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto
refundido para la defensa de los derechos de los consumidores y usuarios y otras leyes
complementarias:
Artículo 63. Confirmación documental de la contratación realizada.
1. En los contratos con consumidores y usuarios se entregará recibo justificante,
copia o documento acreditativo con las condiciones esenciales de la operación, incluidas
las condiciones generales de la contratación, aceptadas y firmadas por el consumidor y
usuario, cuando éstas sean utilizadas en la contratación.
2. Salvo lo previsto legalmente en relación con los contratos que, por prescripción
legal, deban formalizarse en escritura pública, la formalización del contrato será gratuita
para el consumidor, cuando legal o reglamentariamente deba documentarse éste por
escrito o en cualquier otro soporte de naturaleza duradera.
3. En los contratos con consumidores y usuarios, estos tendrán derecho a recibir la
factura en papel. En su caso, la expedición de la factura electrónica estará condicionada
a que el empresario haya obtenido previamente el consentimiento expreso del
consumidor. La solicitud del consentimiento deberá precisar la forma en la que se
procederá a recibir la factura electrónica, así como la posibilidad de que el destinatario
que haya dado su consentimiento pueda revocarlo y la forma en la que podrá realizarse
dicha revocación.
El derecho del consumidor y usuario a recibir la factura en papel no podrá quedar
condicionado al pago de cantidad económica alguna.
Como relatan los hechos anteriormente mencionados, el reclamante manifiesta que,
en relación con la confirmación documental de la contratación realizada, cuando se
produjo la instalación de la cocina únicamente le fue entregado un presupuesto, pero no
factura de compra. Posteriormente, con motivo de desavenencias en relación con los
muebles instalados, en mayo de 2023 solicita la factura de compra, denegando el
expedientado su expedición, incumpliendo la normativa expuesta, lo que supone una
infracción leve en materia de consumo.
TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN. - Sin perjuicio de lo que resulte de la
instrucción del procedimiento y con base en la normativa infringida, los hechos
anteriormente relatados son constitutivos de una presunta infracción administrativa
tipificada en la Ley 6/2019, de 20 de febrero, del Estatuto de las personas consumidoras
de Extremadura:
Artículo 72. Infracciones leves.
Son infracciones leves: [...]
10. No entregar o negarse a extender recibo justificante, factura o documento
acreditativo de las transacciones realizadas o servicios prestados cuando sea preceptivo
o lo solicite la persona consumidora, o justificación documental de los contratos
formalizados, así como cobrar o incrementar el precio por su expedición.
En virtud de esta misma norma, la infracción se califica como LEVE

cve: BOE-N-2025-fe58489e29bbf02832e29988698fb4aa2944b65e
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Núm. 111