Comunidades Y Ciudades Autónomas. Comunidad Autónoma De Extremadura. Consejería De Salud Y Servicios Sociales. (BOE-N-2025-329783)
INSTITUTO DE CONSUMO DE EXTREMADURA. UNIDAD DE BADAJOZ. Anuncio de notificación de 25 de abril de 2025 en procedimiento Sobre notificación de Acuerdo de Iniciación del expediente sancionador n.º 06R020/9/2025-AJ0009.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111

Jueves 8 de mayo de 2025

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Suplemento de Notificaciones

COMUNIDADES Y CIUDADES AUTÓNOMAS
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES
INSTITUTO DE CONSUMO DE EXTREMADURA. UNIDAD DE BADAJOZ. Anuncio de
notificación de 25 de abril de 2025 en procedimiento Sobre notificación de Acuerdo de
Iniciación del expediente sancionador n.º 06R020/9/2025-AJ0009.
ID: N2500322706

No habiendo sido posible practicar en el domicilio de su destinatario la notificación de
la Acuerdo de Iniciación del expediente sancionador que a continuación se especifica, se
procede a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con el Art. 44
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE n.º 236, de 2 de octubre de 2015).
Denunciado: MANCEÑIDO HOME, S.L.
Ultimo domicilio conocido: CTRA. BADAJOZ-TALAVERA, S/N
Localidad: 06009 - BADAJOZ
Expediente nº: 06R020/9/2025 - AJ0009
VISTAS las diligencias instruidas por la Inspección de Consumo, en el ejercicio de la
potestad sancionadora atribuida por los artículos 64 y 65 de la Ley 6/2019, de 20 de
febrero, del Estatuto de las personas consumidoras de Extremadura y recogida en el
artículo 4.2. p) del Decreto 214/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los
Estatutos del Instituto de Consumo de Extremadura (DOE 28-10-2008), así como de
conformidad con los siguientes
En virtud de las diligencias instruidas por la Inspección de Consumo en relación con
la demanda DE-06R002/337/2023-1, formulada por D. Francisco Javier Torres González,
se ha detectado el incumplimiento de la normativa reguladora de los derechos de los
consumidores y usuarios, por cuanto que, el reclamante adquirió en el establecimiento
del expedientado unos muebles de cocina que fueron instalados el 23/07/2021,
solicitando en fecha 16 de mayo de 2023, mediante la presentación de una hoja de
reclamaciones, la entrega de la factura correspondiente, ya que en el momento de la
compra la expedientada sólo le entregó un presupuesto. La no emisión de factura
supone la comisión de una infracción leve en materia de consumo.
Por otro lado, la expedientada no da contestación motivada ni congruente a la
reclamación efectuada por el reclamante en fecha 16 de mayo de 2023, incumpliendo lo
que prescribe a este respecto la normativa vigente.
Por último, requerido por la autoridad en fecha 11 de octubre de 2023 en el domicilio
fiscal para que aporte la documentación o alegaciones relacionadas con los hechos
expuestos por el reclamante o cualquier otra documentación o información que considere
oportuna remitir, se produce la devolución a Origen por desconocido, realizándose
publicación del requerimiento en el BOE Num. 255 con fecha Miércoles 25 de octubre de
2023 sin que el expedientado suministre dato alguno en relación con los hechos,

cve: BOE-N-2025-fe58489e29bbf02832e29988698fb4aa2944b65e
Verificable en https://www.boe.es

HECHOS IMPUTADOS