Comunidades Y Ciudades Autónomas. Comunidad Autónoma De Extremadura. Consejería De Salud Y Servicios Sociales. (BOE-N-2025-329783)
INSTITUTO DE CONSUMO DE EXTREMADURA. UNIDAD DE BADAJOZ. Anuncio de notificación de 25 de abril de 2025 en procedimiento Sobre notificación de Acuerdo de Iniciación del expediente sancionador n.º 06R020/9/2025-AJ0009.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111
Jueves 8 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 4
“Artículo 59. Obligaciones de los inspeccionados. […]
2. Las personas físicas o jurídicas y, en su caso, sus representantes, titulares de las
empresas, están obligadas a informar o presentar la documentación que les sea
requerida en cualquier momento por los órganos competentes en materia de consumo, a
efectos del control de bienes y servicios.”
En fecha 25 de octubre de 2023 se publica en el BOE Num. 25 requerimiento de la
autoridad competente en materia de consumo tras intento de notificación en el domicilio
fiscal del expedientado, para que aporte alegaciones y documentación en relación con la
reclamación referenciada, no suministrando el expedientado dato alguno en relación con
los hechos, obstaculizando así las labores de vigilancia e inspección encomendadas a
esta Administración.
TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN. - Sin perjuicio de lo que resulte de la
instrucción del procedimiento y con base en la normativa infringida, los hechos
anteriormente relatados son constitutivos de una presunta infracción administrativa
tipificada en la Ley 6/2019, de 20 de febrero, del Estatuto de las personas consumidoras
de Extremadura:
Artículo 72. Infracciones leves.
Son infracciones leves: [...]
25. No suministrar la información y documentación requerida por las autoridades
competentes o sus agentes; suministrar información inexacta o incompleta o
documentación falsa; impedir o dificultar el acceso del personal inspector a los locales y
dependencias para hacer visitas de inspección y control, y hacer actuaciones que
comporten negativa u obstrucción a los servicios de inspección
En virtud de esta misma norma, la infracción se califica como LEVE.
SANCIÓN O SANCIONES QUE PUDIERAN IMPONERSE.- El artículo 66 de la Ley
6/2019, de 20 de febrero, relativo a las actuaciones u omisiones infractoras, determina
que cada hecho infractor, ya sea una actuación u omisión, será sancionado
independientemente aplicando la sanción correspondiente. Asimismo, se considera que
un hecho infractor es independiente de otro cuando la comisión de uno pueda realizarse
sin la realización del otro y viceversa. En este supuesto se impondrán tantas sanciones
como hechos realizados. Se alcanza la misma conclusión conforme con lo previsto en el
artículo 46.7 del RDL 1/2007.
Conforme establece el artículo 75.1 de la citada Ley 6/2019, de 20 de febrero, la
infracción administrativa LEVE presuntamente cometida podrá ser sancionada con multa
entre 150 y 3.000 euros.
En el presente caso, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 76 y ss. de la Ley
6/2019, de 20 de febrero y 49.2 del RDL 1/2007, de 16 de noviembre, sin perjuicio de lo
que resulte finalmente tras la instrucción, resulta procedente imponer una sanción
ascendente a 600 euros, correspondiendo un importe de 150 euros por no suministrar
factura de compra, un importe de 150 euros por no contestar la reclamación del
consumidor y un importe de 300 euros por la falta de contestación al requerimiento.
Advertir en todo caso que en la determinación de la cuantía de la sanción aplicable
se ha respetado el principio de proporcionalidad exigido por el artículo 29 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con la finalidad de
adecuar la sanción final aplicable, al establecer su graduación concreta dentro de los
márgenes posibles en el tipo de infracción imputada, a la gravedad del hecho constitutivo
de la infracción, tanto en su vertiente de antijuridicidad como de culpabilidad,
ponderando en su conjunto las circunstancias objetivas y subjetivas que integran el
presupuesto de hecho sancionable.
cve: BOE-N-2025-fe58489e29bbf02832e29988698fb4aa2944b65e
Verificable en https://www.boe.es
MULTA
Núm. 111
Jueves 8 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 4
“Artículo 59. Obligaciones de los inspeccionados. […]
2. Las personas físicas o jurídicas y, en su caso, sus representantes, titulares de las
empresas, están obligadas a informar o presentar la documentación que les sea
requerida en cualquier momento por los órganos competentes en materia de consumo, a
efectos del control de bienes y servicios.”
En fecha 25 de octubre de 2023 se publica en el BOE Num. 25 requerimiento de la
autoridad competente en materia de consumo tras intento de notificación en el domicilio
fiscal del expedientado, para que aporte alegaciones y documentación en relación con la
reclamación referenciada, no suministrando el expedientado dato alguno en relación con
los hechos, obstaculizando así las labores de vigilancia e inspección encomendadas a
esta Administración.
TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN. - Sin perjuicio de lo que resulte de la
instrucción del procedimiento y con base en la normativa infringida, los hechos
anteriormente relatados son constitutivos de una presunta infracción administrativa
tipificada en la Ley 6/2019, de 20 de febrero, del Estatuto de las personas consumidoras
de Extremadura:
Artículo 72. Infracciones leves.
Son infracciones leves: [...]
25. No suministrar la información y documentación requerida por las autoridades
competentes o sus agentes; suministrar información inexacta o incompleta o
documentación falsa; impedir o dificultar el acceso del personal inspector a los locales y
dependencias para hacer visitas de inspección y control, y hacer actuaciones que
comporten negativa u obstrucción a los servicios de inspección
En virtud de esta misma norma, la infracción se califica como LEVE.
SANCIÓN O SANCIONES QUE PUDIERAN IMPONERSE.- El artículo 66 de la Ley
6/2019, de 20 de febrero, relativo a las actuaciones u omisiones infractoras, determina
que cada hecho infractor, ya sea una actuación u omisión, será sancionado
independientemente aplicando la sanción correspondiente. Asimismo, se considera que
un hecho infractor es independiente de otro cuando la comisión de uno pueda realizarse
sin la realización del otro y viceversa. En este supuesto se impondrán tantas sanciones
como hechos realizados. Se alcanza la misma conclusión conforme con lo previsto en el
artículo 46.7 del RDL 1/2007.
Conforme establece el artículo 75.1 de la citada Ley 6/2019, de 20 de febrero, la
infracción administrativa LEVE presuntamente cometida podrá ser sancionada con multa
entre 150 y 3.000 euros.
En el presente caso, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 76 y ss. de la Ley
6/2019, de 20 de febrero y 49.2 del RDL 1/2007, de 16 de noviembre, sin perjuicio de lo
que resulte finalmente tras la instrucción, resulta procedente imponer una sanción
ascendente a 600 euros, correspondiendo un importe de 150 euros por no suministrar
factura de compra, un importe de 150 euros por no contestar la reclamación del
consumidor y un importe de 300 euros por la falta de contestación al requerimiento.
Advertir en todo caso que en la determinación de la cuantía de la sanción aplicable
se ha respetado el principio de proporcionalidad exigido por el artículo 29 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con la finalidad de
adecuar la sanción final aplicable, al establecer su graduación concreta dentro de los
márgenes posibles en el tipo de infracción imputada, a la gravedad del hecho constitutivo
de la infracción, tanto en su vertiente de antijuridicidad como de culpabilidad,
ponderando en su conjunto las circunstancias objetivas y subjetivas que integran el
presupuesto de hecho sancionable.
cve: BOE-N-2025-fe58489e29bbf02832e29988698fb4aa2944b65e
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MULTA