Comunidades Y Ciudades Autónomas. Comunidad Autónoma De Extremadura. Consejería De Salud Y Servicios Sociales. (BOE-N-2025-329781)
INSTITUTO DE CONSUMO DE EXTREMADURA. UNIDAD DE BADAJOZ. Anuncio de notificación de 25 de abril de 2025 en procedimiento Sobre notificación de Acuerdo de Iniciación del expediente sancionador n.º 06R020/60/2025-AJ0060.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 3
anteriormente relatados son constitutivos de la siguiente presunta infracción
administrativa tipificada en la Ley 6/2019, de 20 de febrero, del Estatuto de las personas
consumidoras de Extremadura o el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los
Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, según proceda de conformidad
con lo previsto en el artículo 46.5 del citado RDL 1/2007 que tiene carácter básico (DF
1ª, apartado 2):
“Artículo 73. Infracciones graves.
Son infracciones graves: [...]
4. Elaborar, distribuir u ofertar al público bienes prohibidos o con componentes o
envases no permitidos o sin contar con las autorizaciones preceptivas u otros controles
administrativos impuestos para la protección de las personas consumidoras. [...]”
En virtud de estas mismas normas, la infracción se califica como GRAVE.
B) INFRACCIÓN RELATIVA AL ETIQUETADO DEL JUGUETE.
NORMATIVA INFRINGIDA.- Los citados hechos imputados suponen la vulneración
de la siguiente normativa:
- Real Decreto 1205/2011, de 26 de agosto, sobre la seguridad de los juguetes.
“Artículo 5. Obligaciones de los fabricantes. […]
5. Los fabricantes se asegurarán de que sus juguetes llevan un número de tipo, lote,
serie o modelo u otro elemento que permita su identificación, o, si el tamaño o la
naturaleza del juguete no lo permite, de que la información requerida figura en el
embalaje o en un documento que acompañe al juguete.
6. Los fabricantes indicarán su nombre, su nombre comercial registrado o marca
comercial registrada y su dirección de contacto en el juguete o, cuando no sea posible,
en su envase o en un documento que acompañe al juguete. La dirección indicará un
punto único de contacto con el fabricante.”
“Artículo 7. Obligaciones de los importadores. […]
3. Los importadores indicarán su nombre, su nombre comercial registrado o marca
comercial registrada y su dirección de contacto en el juguete o, cuando no sea posible,
en su envase o en un documento que lo acompañe.”
Según el informe de ensayos N.º 176-2023, realizado por el Laboratorio de Control
de Calidad del Instituto de Consumo de Extremadura sobre DISFRAZ PIRATA, el juguete
no presenta identificación del disfraz (número de referencia, lote, serie, modelo), ni del
fabricante ni del importador, siendo técnicamente posible, ya que presenta una etiqueta
cosida en la camisa donde se informa de la composición, talla y país de origen.
Como consecuencia, se incurre en tres infracciones leves en materia de etiquetado.
TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN.- Sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción
del procedimiento y con base en la normativa infringida analizada, los hechos
anteriormente relatados son constitutivos de la siguiente presunta infracción
administrativa tipificada en la Ley 6/2019, de 20 de febrero, del Estatuto de las personas
consumidoras de Extremadura o el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los
Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, según proceda de conformidad
con lo previsto en el artículo 46.5 del citado RDL 1/2007 que tiene carácter básico (DF
1ª, apartado 2):
“Artículo 72. Infracciones leves.
Son infracciones leves: [...]
cve: BOE-N-2025-2c699c2bd37d66a4bdd91318d9f58f857ad60c90
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 111
Jueves 8 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 3
anteriormente relatados son constitutivos de la siguiente presunta infracción
administrativa tipificada en la Ley 6/2019, de 20 de febrero, del Estatuto de las personas
consumidoras de Extremadura o el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los
Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, según proceda de conformidad
con lo previsto en el artículo 46.5 del citado RDL 1/2007 que tiene carácter básico (DF
1ª, apartado 2):
“Artículo 73. Infracciones graves.
Son infracciones graves: [...]
4. Elaborar, distribuir u ofertar al público bienes prohibidos o con componentes o
envases no permitidos o sin contar con las autorizaciones preceptivas u otros controles
administrativos impuestos para la protección de las personas consumidoras. [...]”
En virtud de estas mismas normas, la infracción se califica como GRAVE.
B) INFRACCIÓN RELATIVA AL ETIQUETADO DEL JUGUETE.
NORMATIVA INFRINGIDA.- Los citados hechos imputados suponen la vulneración
de la siguiente normativa:
- Real Decreto 1205/2011, de 26 de agosto, sobre la seguridad de los juguetes.
“Artículo 5. Obligaciones de los fabricantes. […]
5. Los fabricantes se asegurarán de que sus juguetes llevan un número de tipo, lote,
serie o modelo u otro elemento que permita su identificación, o, si el tamaño o la
naturaleza del juguete no lo permite, de que la información requerida figura en el
embalaje o en un documento que acompañe al juguete.
6. Los fabricantes indicarán su nombre, su nombre comercial registrado o marca
comercial registrada y su dirección de contacto en el juguete o, cuando no sea posible,
en su envase o en un documento que acompañe al juguete. La dirección indicará un
punto único de contacto con el fabricante.”
“Artículo 7. Obligaciones de los importadores. […]
3. Los importadores indicarán su nombre, su nombre comercial registrado o marca
comercial registrada y su dirección de contacto en el juguete o, cuando no sea posible,
en su envase o en un documento que lo acompañe.”
Según el informe de ensayos N.º 176-2023, realizado por el Laboratorio de Control
de Calidad del Instituto de Consumo de Extremadura sobre DISFRAZ PIRATA, el juguete
no presenta identificación del disfraz (número de referencia, lote, serie, modelo), ni del
fabricante ni del importador, siendo técnicamente posible, ya que presenta una etiqueta
cosida en la camisa donde se informa de la composición, talla y país de origen.
Como consecuencia, se incurre en tres infracciones leves en materia de etiquetado.
TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN.- Sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción
del procedimiento y con base en la normativa infringida analizada, los hechos
anteriormente relatados son constitutivos de la siguiente presunta infracción
administrativa tipificada en la Ley 6/2019, de 20 de febrero, del Estatuto de las personas
consumidoras de Extremadura o el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los
Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, según proceda de conformidad
con lo previsto en el artículo 46.5 del citado RDL 1/2007 que tiene carácter básico (DF
1ª, apartado 2):
“Artículo 72. Infracciones leves.
Son infracciones leves: [...]
cve: BOE-N-2025-2c699c2bd37d66a4bdd91318d9f58f857ad60c90
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 111