Comunidades Y Ciudades Autónomas. Comunidad Autónoma De Extremadura. Consejería De Salud Y Servicios Sociales. (BOE-N-2025-329781)
INSTITUTO DE CONSUMO DE EXTREMADURA. UNIDAD DE BADAJOZ. Anuncio de notificación de 25 de abril de 2025 en procedimiento Sobre notificación de Acuerdo de Iniciación del expediente sancionador n.º 06R020/60/2025-AJ0060.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de mayo de 2025

Supl. N. Pág. 2

Por otro lado, el juguete no presenta identificación del disfraz (número de referencia,
lote, serie, modelo), ni del fabricante ni del importador, siendo técnicamente posible, por
lo que se incurre en tres infracciones leves en materia de etiquetado.
Se adjunta una copia del acta de inspección y del informe de ensayos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
A) INFRACCIÓN RELATIVA AL MARCADO CE.
NORMATIVA INFRINGIDA.- Los citados hechos imputados suponen la vulneración
de la siguiente normativa:
- Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los
productos.
“Artículo 3. Evaluación de la seguridad de un producto.
1. Se considerará que un producto que vaya a comercializarse en España es seguro
cuando cumpla las disposiciones normativas de obligado cumplimiento en España que
fijen los requisitos de salud y seguridad. […]
5. A los efectos de la adopción de las correspondientes medidas administrativas de
reacción, salvo prueba en contrario, se presumirá que un producto es inseguro cuando:
a) El producto o las instalaciones donde se elabore carezcan de las autorizaciones u
otros controles administrativos preventivos necesarios establecidos con la finalidad
directa de proteger la salud y seguridad de los consumidores y usuarios. En particular,
cuando estando obligado a ello, el producto haya sido puesto en el mercado sin la
correspondiente «declaración CE de conformidad», el «marcado CE» o cualquier otra
marca de seguridad obligatoria.
b) Carezca de los datos mínimos que permitan identificar al productor.
c) Pertenezca a una gama, lote o una remesa de productos de la misma clase o
descripción donde se haya descubierto algún producto inseguro.”
- Real Decreto 1205/2011, de 26 de agosto, sobre la seguridad de los juguetes.
“Artículo 15. Principios generales del marcado CE.
1. Los juguetes comercializados llevarán el marcado CE.
2. El marcado CE estará sujeto a los principios generales contemplados en el artículo
30 del Reglamento (CE) n.º 765/2008.
3. Se presumirá que los juguetes que llevan el marcado CE cumplen el presente real
decreto.
4. Los juguetes que no lleven el marcado CE o que de otro modo no cumplan este
real decreto podrán figurar en ferias de muestras y exposiciones, a condición de que
vayan acompañados de un signo que indique claramente que no lo cumplen y que no se
comercializarán antes de que se hayan hecho conformes.”
Según el informe de ensayos N.º 176-2023, realizado por el Laboratorio de Control
de Calidad del Instituto de Consumo de Extremadura sobre DISFRAZ PIRATA, no
presenta ningún marcado CE, ni en el disfraz ni en el embalaje, no habiendo sido
sometido a los controles legales que le otorgan la condición de ser un producto seguro
para su comercialización en España. Como consecuencia, de acuerdo con la normativa
aplicable, debe ser considerado un producto inseguro y su comercialización está
prohibida en España.
Este hecho constituye una infracción grave en materia de consumo.
TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN.- Sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción
del procedimiento y con base en la normativa infringida analizada, los hechos

cve: BOE-N-2025-2c699c2bd37d66a4bdd91318d9f58f857ad60c90
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Núm. 111