Comunidades Y Ciudades Autónomas. Comunidad Autónoma De Extremadura. Consejería De Salud Y Servicios Sociales. (BOE-N-2025-329781)
INSTITUTO DE CONSUMO DE EXTREMADURA. UNIDAD DE BADAJOZ. Anuncio de notificación de 25 de abril de 2025 en procedimiento Sobre notificación de Acuerdo de Iniciación del expediente sancionador n.º 06R020/60/2025-AJ0060.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111

Jueves 8 de mayo de 2025

Supl. N. Pág. 4

3. Salvo que suponga la comisión de una infracción grave, el incumplimiento de las
normas relativas a registro, presentación, normalización o tipificación, marcado,
etiquetado, envasado y publicidad de bienes y servicios”.
En virtud de estas mismas normas, las tres infracciones se califican como LEVES.
SANCIÓN O SANCIONES QUE PUDIERAN IMPONERSE.- El artículo 66 de la Ley
6/2019, de 20 de febrero, relativo a las actuaciones u omisiones infractoras, determina
que cada hecho infractor, ya sea una actuación u omisión, será sancionado
independientemente aplicando la sanción correspondiente. Asimismo, se considera que
un hecho infractor es independiente de otro cuando la comisión de uno pueda realizarse
sin la realización del otro y viceversa. En este supuesto se impondrán tantas sanciones
como hechos realizados. Se alcanza la misma conclusión conforme con lo previsto en el
artículo 46.7 del RDL 1/2007.
MULTA
Conforme establece el artículo 75.1 de la citada Ley 6/2019, de 20 de febrero, la
infracción administrativa GRAVE presuntamente cometida podrá ser sancionada con
multa desde 3.001 euros hasta 15.000 euros y la infracción administrativa LEVE
presuntamente cometida podrá ser sancionada con multa entre 150 y 3.000 euros.
En el presente caso, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 76 y ss. de la Ley
6/2019, de 20 de febrero y 49.2 del RDL 1/2007, de 16 de noviembre, sin perjuicio de lo
que resulte finalmente tras la instrucción, resulta procedente imponer una sanción
ascendente a 3.901 euros, correspondiendo un importe de 3.001 euros a la infracción
grave y un importe de 300 euros a cada una de las tres infracciones leves, teniendo en
cuenta que concurre en este expediente el agravante de estar destinado el producto al
consumo infantil, colectivo de especial protección.
Advertir en todo caso que en la determinación de la cuantía de la sanción aplicable
se ha respetado el principio de proporcionalidad exigido por el artículo 29 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con la finalidad de
adecuar la sanción final aplicable, al establecer su graduación concreta dentro de los
márgenes posibles en el tipo de infracción imputada, a la gravedad del hecho constitutivo
de la infracción, tanto en su vertiente de antijuridicidad como de culpabilidad,
ponderando en su conjunto las circunstancias objetivas y subjetivas que integran el
presupuesto de hecho sancionable.
Asimismo, conforme habilitación contenida en el artículo 79 de la Ley 6/2019, de 20
de febrero y teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes en el presente, procede
imponer como sanción accesoria la reposición de la situación alterada por la infracción a
su estado original. Para la conformidad en la ejecución por este órgano deberá remitir
justificación de la reposición o abono de la indemnización procedente.
En el presente, procede la retirada del producto del mercado.
Advertir que en caso de incumplimiento en la ejecución de la sanción accesoria
impuesta, este organismo podrá imponer multas coercitivas, reiteradas por lapsos de
tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado, de forma que garanticen la
ejecución definitiva de la presente resolución administrativa, y todo ello de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 79 bis de la Ley 6/2019, de 20 de febrero. La cuantía de la
multa coercitiva será de 1.500 € en el requerimiento previo e inicial, sin perjuicio del resto
que sea procedente reiterar.
Órgano Instructor: D. Aitana Guerra Fernández.
Plazo de interposición de Alegaciones, diez días, contado a partir del siguiente de su
publicación.

cve: BOE-N-2025-2c699c2bd37d66a4bdd91318d9f58f857ad60c90
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SANCIÓN ACCESORIA