Administración Local. Cádiz. Ayuntamiento De Sanlúcar De Barrameda. (BOE-N-2025-330191)
GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO. Anuncio de notificación de 5 de mayo de 2025 en procedimiento sancionador.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 4
las infracciones en materia de ejecución, sin perjuicio de lo dispuesto en los tipos de
infracciones específicas contempladas en el Capítulo III del Título VII de la Ley 7/2002,
de 17 de diciembre, se atenderá a las siguientes reglas: a) El valor de las obras
ejecutadas se calculará en función del valor de venta de lo realizado y se justificará
mediante las pruebas e informes que correspondan en el procedimiento sancionador
debiendo optarse, en caso de duda, por lo valores más bajos recogidos en tales pruebas
e informes. b) La base para el cálculo de las multas, consistentes en un porcentaje del
valor de la obra o instalación realizada estará integrada por el coste de los materiales o
de la instalación y el de su ejecución o implantación, excluidos el beneficio empresarial,
honorarios profesionales y tributos."
En nuestro expediente el Presupuesto de Ejecución Material se ha calculado con los
Módulos Oficiales del Colegio de Arquitectos de Cádiz, haciendo una similitud con el
cálculo del PEM de las Licencias de obras, tal y como señalan los arts. 100 a 103 del
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por
el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Por lo tanto, no se tiene en consideración los diferentes materiales empleados para
su ejecución.”
CUARTO.- Que de lo expresado anteriormente resulta probado que la interesada con
Documento Nacional de Identidad nº 50.095.260-H, el interesado con Documento
Nacional de Identidad nº 75.851.166-H, el interesado con Documento Nacional de
Identidad nº 75.857.264-K, la interesada con Documento Nacional de Identidad n.º
37.273.244-L, el interesado con Documento Nacional de Identidad nº 49.040.368-K y el
interesado con Documento Nacional de Identidad nº 31.593.339-X son responsables, en
calidad de promotores, de las obras consistentes en construcción de vivienda con
cerramiento prefabricado de hormigón y cubierta de hormigón con una superficie
aproximada de 70 m² y cerramiento de malla de simple torsión con una superficie
aproximada de 39 ml, de conformidad con lo establecido en los apartados primero y
segundo de los artículos 166 de la LISTA y 391 del RGLISTA.
QUINTO.- Las obras ejecutadas son NO legalizables por NO ser conformes con la
ordenación urbanística, al estar enclavadas en SUELO URBANO PENDIENTE DE
ACTUACIONES DE TRANSFORMACIÓN URBANÍSTICA (suelo sin desarrollar) y no
cumplir con los requisitos del artículo 10.5 para poder edificar.
SEXTO.- Los hechos realizados son constitutivos de una infracción urbanística
grave, de conformidad con lo establecido en los artículos 161.3 a) de la LISTA y 378.3 a)
del RGLISTA.
SÉPTIMO.- En el presente caso es de aplicación lo dispuesto en los artículos 162 b)
de la LISTA y 380 b) del RGLISTA, que disponen que las infracciones graves se
sancionarán con multa de 3.000 a 29.999 euros, salvo que el valor de las obras
ejecutadas o de los terrenos afectados o de los daños causados a los bienes protegidos
sea superior, en cuyo caso, la multa podrá alcanzar hasta el setenta y cinco por ciento de
los valores referidos.
Dado que la valoración de las obras contenida en el informe técnico de fecha 21 de
noviembre de 2024 es superior al importe máximo anteriormente indicado (29.999
euros), se aplicará el porcentaje del 75% a la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL
CUATROCIENTOS EUROS y CINCUENTA CÉNTIMOS (67.400’50 euros).
OCTAVO.- El artículo 28.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público establece que ”cuando el cumplimiento de una obligación establecida
por una norma con rango de Ley correspondan a varias personas conjuntamente,
responderán de forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan y de las
sanciones que se impongan”.
cve: BOE-N-2025-061841f7cbf0f6769fd3f249d2f7bd106c7943b3
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 111
Jueves 8 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 4
las infracciones en materia de ejecución, sin perjuicio de lo dispuesto en los tipos de
infracciones específicas contempladas en el Capítulo III del Título VII de la Ley 7/2002,
de 17 de diciembre, se atenderá a las siguientes reglas: a) El valor de las obras
ejecutadas se calculará en función del valor de venta de lo realizado y se justificará
mediante las pruebas e informes que correspondan en el procedimiento sancionador
debiendo optarse, en caso de duda, por lo valores más bajos recogidos en tales pruebas
e informes. b) La base para el cálculo de las multas, consistentes en un porcentaje del
valor de la obra o instalación realizada estará integrada por el coste de los materiales o
de la instalación y el de su ejecución o implantación, excluidos el beneficio empresarial,
honorarios profesionales y tributos."
En nuestro expediente el Presupuesto de Ejecución Material se ha calculado con los
Módulos Oficiales del Colegio de Arquitectos de Cádiz, haciendo una similitud con el
cálculo del PEM de las Licencias de obras, tal y como señalan los arts. 100 a 103 del
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por
el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Por lo tanto, no se tiene en consideración los diferentes materiales empleados para
su ejecución.”
CUARTO.- Que de lo expresado anteriormente resulta probado que la interesada con
Documento Nacional de Identidad nº 50.095.260-H, el interesado con Documento
Nacional de Identidad nº 75.851.166-H, el interesado con Documento Nacional de
Identidad nº 75.857.264-K, la interesada con Documento Nacional de Identidad n.º
37.273.244-L, el interesado con Documento Nacional de Identidad nº 49.040.368-K y el
interesado con Documento Nacional de Identidad nº 31.593.339-X son responsables, en
calidad de promotores, de las obras consistentes en construcción de vivienda con
cerramiento prefabricado de hormigón y cubierta de hormigón con una superficie
aproximada de 70 m² y cerramiento de malla de simple torsión con una superficie
aproximada de 39 ml, de conformidad con lo establecido en los apartados primero y
segundo de los artículos 166 de la LISTA y 391 del RGLISTA.
QUINTO.- Las obras ejecutadas son NO legalizables por NO ser conformes con la
ordenación urbanística, al estar enclavadas en SUELO URBANO PENDIENTE DE
ACTUACIONES DE TRANSFORMACIÓN URBANÍSTICA (suelo sin desarrollar) y no
cumplir con los requisitos del artículo 10.5 para poder edificar.
SEXTO.- Los hechos realizados son constitutivos de una infracción urbanística
grave, de conformidad con lo establecido en los artículos 161.3 a) de la LISTA y 378.3 a)
del RGLISTA.
SÉPTIMO.- En el presente caso es de aplicación lo dispuesto en los artículos 162 b)
de la LISTA y 380 b) del RGLISTA, que disponen que las infracciones graves se
sancionarán con multa de 3.000 a 29.999 euros, salvo que el valor de las obras
ejecutadas o de los terrenos afectados o de los daños causados a los bienes protegidos
sea superior, en cuyo caso, la multa podrá alcanzar hasta el setenta y cinco por ciento de
los valores referidos.
Dado que la valoración de las obras contenida en el informe técnico de fecha 21 de
noviembre de 2024 es superior al importe máximo anteriormente indicado (29.999
euros), se aplicará el porcentaje del 75% a la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL
CUATROCIENTOS EUROS y CINCUENTA CÉNTIMOS (67.400’50 euros).
OCTAVO.- El artículo 28.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público establece que ”cuando el cumplimiento de una obligación establecida
por una norma con rango de Ley correspondan a varias personas conjuntamente,
responderán de forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan y de las
sanciones que se impongan”.
cve: BOE-N-2025-061841f7cbf0f6769fd3f249d2f7bd106c7943b3
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 111