Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Barcelona. (BOE-N-2025-330037)
DISTRITO DE SANT ANDREU. Anuncio de notificación de 6 de mayo de 2025 en procedimiento de declaración de infravivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111

Jueves 8 de mayo de 2025

Supl. N. Pág. 5

Conclusión:
El local objeto de la inspección no reúne las condiciones para obtener la cédula de
habitabilidad dado que no tiene acceso desde zonas comunes o espacio exterior, ni las
diferentes piezas tienen las condiciones mínimas de habitabilidad; se está haciendo uso
de vivienda (considerado como infravivienda según el art. 3f de la Ley 18/2007 y el art.
2.2 del Real decreto legislativo 7/2015); y no cumple con las condiciones mínimas
necesarias para garantizar la seguridad, la salubridad y la higiene, tanto de las personas
ocupantes, como otras. Además, con la aplicación de la normativa urbanística,
configuración actual del local no permite implantar el uso vivienda en la planta baja del
edificio.
Estos hechos comportan un riesgo para la seguridad de las personas. En cuanto que
el local no tiene las condiciones de habitabilidad y seguridad para permitir el uso de
vivienda en el interior de esta entidad. Por lo tanto, será de aplicación lo indicado en el
art. 111 de la Ley 18/2007 del derecho a la vivienda, dado que se comprueba la carencia
de seguridad para el uso de residencia de personas, al no tener condiciones de
seguridad, y tal como concluye el informe de SPEIS y como reitera este informe, el
riesgo de incendio es muy grave.
Paralelamente, en el momento que se produzca la clausura, habrá que requerir al
propietario del local:
a) Legalizar las obras ejecutadas en el interior del local, como es el vacío que
conecta los dos locales originales para convertirlos en un único y la redistribución los
espacios interiores, o bien hacer las obras necesarias para restituir la realidad física
alterada para ajustarse a la licencia de obras y a los expedientes de actividades.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- La Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda (LDH), define en su
artículo 3 f) la infravivienda como aquel inmueble que, a pesar de que no tiene cédula de
habitabilidad, ni cumple las condiciones para obtenerla, se destina a vivienda.

III.- La declaración de infravivienda se tiene que acordar, tramitando previamente el
expediente contradictorio, de acuerdo con el procedimiento que establece la legislación
de procedimiento administrativo. Aun así, el Ayuntamiento tiene que velar por evitar que
inmuebles en situación de infravivienda sean vendidos, alquilados o cedidos como
viviendas (art. 44.1 LDH). Añade el artículo 44 en su apartado 3 que la declaración de
infraviviendas se puede inscribir en el Registro de la Propiedad y si implica una
prohibición de disponer, de acuerdo con el artículo 44.4 LDH, se tiene que hacer constar
también en el Registro de la Propiedad.
IV.- Una vez acreditada la situación de riesgo a las personas, es de aplicación el
artículo 111 de la Ley 18/2007 que regula que la autoridad competente del ente local
puede ordenar la clausura de un inmueble si se comprueba la carencia de seguridad
para el uso de residencia de personas. Esta medida de clausura de inmuebles solo se
tiene que adoptar con la advertencia previa a la propiedad y con la audiencia a los
ocupantes legítimos, excepto en caso de peligro inminente, y después de haber utilizado
las órdenes de ejecución previstas para conseguir la rehabilitación y la adecuación a las
condiciones de habitabilidad, siempre que esta sea posible.
V.- El artículo 56.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento común de
las administraciones públicas, establece que antes de la iniciación del procedimiento
administrativo, el órgano competente para iniciar o instruir el procedimiento, de oficio o a

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II.- El artículo 41 LDH califica como situación anómala la infravivienda, así como
establece que si se tiene constancia que un inmueble está en una situación anómala, se
tiene que abrir el expediente administrativo pertinente para hacer los actos de instrucción
necesarios para determinar, conocer y comprobar los hechos sobre los cuales se tiene
que dictar la resolución.