Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Barcelona. (BOE-N-2025-330037)
DISTRITO DE SANT ANDREU. Anuncio de notificación de 6 de mayo de 2025 en procedimiento de declaración de infravivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de mayo de 2025

Supl. N. Pág. 4

En la inspección se ha constatado que los dos locales están unidos físicamente,
dado que se ha practicado una apertura en la pared divisoria. En el momento de la
inspección se entra por el local 1, que tiene artículos de ropa, zapatería, complementos y
accesorios, para acceder posteriormente al local 2 que tienen artículos de tipo
alimentario o supermercado. De aquí la que se identifica como arrendataria del local nos
acompaña hasta el altillo del local 2 que es donde se ubica la zona que se está usando
como vivienda.
La arrendataria no facilita el acceso al altillo del local 1, nos comenta que es la zona
de la tienda destinada a ropa de hombre.
En el momento de la inspección, en la zona destinada a vivienda, se encuentra
presente una persona que la ocupa. El único acceso a la zona de vivienda es desde el
fondo del local destinado a comercial, mediante una escalera metálica y pasos muy
estrechos atendida la acumulación de material en estantes y expositores de las dos
tiendas. La zona destinada a vivienda no reúne las condiciones necesarias para obtener
la cédula de habitabilidad, dado que no satisface aquello establecido para tal efecto en el
Decreto 141/2012, por el cual se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las
viviendas y la cédula de habitabilidad. Los aspectos de más relevancia con referencia a
la seguridad y la salubridad, a destacar, son:
a) El acceso no se hace directamente desde una zona común o la vía pública, si no
mediante un espacio destinado a actividad comercial.
b) No dispone de la ventilación suficiente que garantice la calidad del aire interior. La
ventilación e iluminación existente se produce únicamente por la puerta de acceso de la
planta baja, que no tiene suficiente perímetro de fachada en relación con la superficie del
interior del local. Esta puerta de acceso al mismo tiempo es la única salida para la
posible evacuación. Las puertas de acceso a los locales tienen carpintería con llave y
disponen de persianas metálicas enrollables motorizadas. Solo una de ellas se puede
accionar manualmente.
c) En el altillo se encuentra una cámara higiénica, un aposento destinado a
dormitorio separado del resto con tabiques de cartón yeso de deficiente ejecución sin
ningún tipo de apertura a excepción de la puerta de entrada, un espacio destinado a
cocina con agua corriente, calentador eléctrico, cocina a gas butano. Y por último un
espacio que aboca sobre la planta baja donde hay acumulación de diferentes tipos de
materiales como, pinturas, palés, maletas, estantes desmontados. Por el techo discurren
los ramales horizontales de saneamiento de las plantas superiores, totalmente a la vista
d) El equipo de cocina dispone de un sistema específico de extracción mecánica que
permite la extracción de vahos y humos, a pesar de que no se ha podido verificar su
funcionamiento ni su conexión hasta el exterior. La cocción se hace mediante cocina a
gas butano. Se puede comprobar que la goma está caducada de hace tiempo. Al fondo
de local se encuentra equipo higiénico con palangana e inodoro.
e) Dispone de agua corriente.
f) Tienen conexión en la red eléctrica. El cuadro eléctrico es compartido con la
actividad comercial. Además, se detectan el calentador eléctrico y otros pequeños
electrodomésticos.
4.‐ Informe del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento
(SPEIS):
El SPEIS, a raíz de la inspección conjunta, ha emitido un informe n.º de expediente
IN- 025-INS-02180 de fecha 13/03/2025 donde se concluye que se evalúa como riesgo
muy grave para las personas que lo ocupan y para las que habitan el resto del edificio la
dificultad de evacuación debido a la longitud y malas condiciones de los recorridos de
evacuación, a la carencia de compartimentación respecto la alta carga de fuego de uso
comercial, y a la dificultad de apertura de puertas de salida del establecimiento

cve: BOE-N-2025-c87b326861667e0de667307d2402446fe106eb9d
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Núm. 111