Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Barcelona. (BOE-N-2025-330037)
DISTRITO DE SANT ANDREU. Anuncio de notificación de 6 de mayo de 2025 en procedimiento de declaración de infravivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111

Jueves 8 de mayo de 2025

Supl. N. Pág. 6

instancia de parte, en los casos de urgencia inaplazables y para la protección provisional
de los intereses implicados, podrá adoptar de forma motivada las medidas provisionales
que resulten necesarias y proporcionadas. Las medidas provisionales tendrán que ser
confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento,
que tendrá que efectuarse dentro de los quince días siguientes a su adopción, el cual
podrá ser objeto del recurso que proceda. En todo caso, estas medidas quedarán sin
efecto si no se inicia el procedimiento en este plazo o cuando el acuerdo de iniciación no
contenga un pronunciamiento exprés de estas medidas.
VI.- El Decreto de la Alcaldía de fecha 6 de julio de 2023, de delegación de
atribuciones en diferentes órganos relacionadas con la vivienda, delega en los/las
gerentes de Distrito competencias en materia de incoar, impulsar la tramitación y resolver
los expedientes de declaración de situación y utilización anómala de infravivienda del
artículo 41.2 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, cuando se
trate de inmuebles sin uso autorizado de vivienda; adoptar las actuaciones previas que
se tengan que llevar a cabo por, en su caso, acordar la incoación del procedimiento;
adoptar, en el marco de este expediente, las medidas de los apartados 1, 2, 3 del artículo
109 de esta ley que sean necesarias a fin y efecto de poner fin a aquella situación
anómala de infravivienda.
VII.- La Constitución consagra en su artículo 18.2 la inviolabilidad del domicilio como
un derecho fundamental que solo se puede ver limitado por el consentimiento del titular o
bien por autorización judicial, salvo los supuestos de delito flagrante. El artículo 8.5 de la
Ley 29/98, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa, prevé que
conocerán los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de las autorizaciones para la
entrada en domicilios y en el resto de lugares, el acceso de los cuales requiera el
consentimiento de su titular, para la ejecución forzosa de actas de la Administración
Pública.
Lo que le comunico a los efectos procedentes.

Barcelona, 6 de mayo de 2025.- Lourdes Hurtado Torralba, Jefa del Departamento
Jurídico-Secretaría.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-N-2025-c87b326861667e0de667307d2402446fe106eb9d
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Contra la resolución de medida cautelar se puede interponer recurso de alzada ante
la Alcaldía en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la presente
notificación. Contra la desestimación tácita del recurso de alzada, se puede interponer
recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de
Barcelona o del Juzgado de lo contencioso-administrativo que corresponda en su
domicilio, según los casos, en el plazo de seis meses a contar de la fecha en que se
produce el acto presunto. También, se puede utilizar cualquier otro recurso que se crea
conveniente.