Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Barcelona. (BOE-N-2025-330036)
DISTRITO DE SANT ANDREU. Anuncio de notificación de 5 de mayo de 2025 en procedimiento de declaración de infravivienda.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 5
Baja continúa limitado a la parte de esta delimitada entre la alineación de vial y el límite
de profundidad edificable resultante, en este caso de 12,40m.
Estos hechos suponen una infracción grave respecto la vulneración de las normas
urbanísticas y de habitabilidad.
Será de aplicación el indicado al Art. 111 de la Ley 18/2007 del derecho a la vivienda
y esta situación no tendría que prolongarse en el tiempo.
Habrá que requerir al propietario del local:
a) La limpieza, desinfección y desratización del local, si procede.
b) El cierre del local y las puertas de acceso con garantías de seguridad para la no
reiteración de la problemática actual (fácil ocupación de las zonas de Planta Baja).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- La Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda (LDH), define en su
artículo 3 f) la infravivienda como aquel inmueble que, a pesar de que no tiene cédula de
habitabilidad, ni cumple las condiciones para obtenerla, se destina a vivienda.
II.- El artículo 41 LDH califica como situación anómala la infravivienda, así como
establece que si tiene constancia que un inmueble está en una situación anómala, tiene
que abrir el expediente administrativo pertinente para hacer los actos de instrucción
necesarios para determinar, conocer y comprobar los hechos sobre los cuales tiene que
dictar la resolución.
III.- La declaración de infravivienda se tiene que acordar, tramitando previamente el
expediente contradictorio, de acuerdo con el procedimiento que establece la legislación
de procedimiento administrativo. Aun así, el Ayuntamiento tiene que velar por evitar que
inmuebles en situación de infravivienda sean vendidos, alquilados o cedidos como
viviendas (art. 44.1 LDH). Añade el artículo 44 en su apartado 3 que la declaración de
infraviviendas se puede inscribir en el Registro de la Propiedad y si implica una
prohibición de disponer, de acuerdo con el artículo 44.4 LDH, se tiene que hacer constar
también en el Registro de la Propiedad.
IV.- Una vez acreditada la situación de riesgo a las personas, es de aplicación el
artículo 111 de la Ley 18/2007 que regula que la autoridad competente del ente local
puede ordenar la clausura de un inmueble si se comprueba la carencia de seguridad
para el uso de residencia de personas. Esta medida de clausura de inmuebles solo se
tiene que adoptar con la advertencia previa a la propiedad y con la audiencia a los
ocupantes legítimos, excepto en caso de peligro inminente, y después de haber utilizado
las órdenes de ejecución previstas para conseguir la rehabilitación y la adecuación a las
condiciones de habitabilidad, siempre que esta sea posible.
V.- El artículo 56.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento común de
las administraciones públicas, establece que antes de la iniciación del procedimiento
administrativo, el órgano competente para iniciar o instruir el procedimiento, de oficio o a
instancia de parte, en los casos de urgencia inaplazables y para la protección provisional
de los intereses implicados, podrá adoptar de forma motivada las medidas provisionales
que resulten necesarias y proporcionadas. Las medidas provisionales tendrán que ser
confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento,
que tendrá que efectuarse dentro de los quince días siguientes a su adopción, el cual
podrá ser objeto del recurso que proceda. En todo caso, estas medidas quedarán sin
efecto si no se inicia el procedimiento en este plazo o cuando el acuerdo de iniciación no
contenga un pronunciamiento exprés de estas medidas.
VI.- El Decreto de la Alcaldía de fecha 6 de julio de 2023, de delegación de
atribuciones en diferentes órganos relacionadas con la vivienda, delega en los/las
gerentes de Distrito competencias en materia de incoar, impulsar la tramitación y resolver
los expedientes de declaración de situación y utilización anómala de infravivienda del
cve: BOE-N-2025-9c726d1cf8828bfad52f53a896faa07fa7a34b49
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 111
Jueves 8 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 5
Baja continúa limitado a la parte de esta delimitada entre la alineación de vial y el límite
de profundidad edificable resultante, en este caso de 12,40m.
Estos hechos suponen una infracción grave respecto la vulneración de las normas
urbanísticas y de habitabilidad.
Será de aplicación el indicado al Art. 111 de la Ley 18/2007 del derecho a la vivienda
y esta situación no tendría que prolongarse en el tiempo.
Habrá que requerir al propietario del local:
a) La limpieza, desinfección y desratización del local, si procede.
b) El cierre del local y las puertas de acceso con garantías de seguridad para la no
reiteración de la problemática actual (fácil ocupación de las zonas de Planta Baja).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- La Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda (LDH), define en su
artículo 3 f) la infravivienda como aquel inmueble que, a pesar de que no tiene cédula de
habitabilidad, ni cumple las condiciones para obtenerla, se destina a vivienda.
II.- El artículo 41 LDH califica como situación anómala la infravivienda, así como
establece que si tiene constancia que un inmueble está en una situación anómala, tiene
que abrir el expediente administrativo pertinente para hacer los actos de instrucción
necesarios para determinar, conocer y comprobar los hechos sobre los cuales tiene que
dictar la resolución.
III.- La declaración de infravivienda se tiene que acordar, tramitando previamente el
expediente contradictorio, de acuerdo con el procedimiento que establece la legislación
de procedimiento administrativo. Aun así, el Ayuntamiento tiene que velar por evitar que
inmuebles en situación de infravivienda sean vendidos, alquilados o cedidos como
viviendas (art. 44.1 LDH). Añade el artículo 44 en su apartado 3 que la declaración de
infraviviendas se puede inscribir en el Registro de la Propiedad y si implica una
prohibición de disponer, de acuerdo con el artículo 44.4 LDH, se tiene que hacer constar
también en el Registro de la Propiedad.
IV.- Una vez acreditada la situación de riesgo a las personas, es de aplicación el
artículo 111 de la Ley 18/2007 que regula que la autoridad competente del ente local
puede ordenar la clausura de un inmueble si se comprueba la carencia de seguridad
para el uso de residencia de personas. Esta medida de clausura de inmuebles solo se
tiene que adoptar con la advertencia previa a la propiedad y con la audiencia a los
ocupantes legítimos, excepto en caso de peligro inminente, y después de haber utilizado
las órdenes de ejecución previstas para conseguir la rehabilitación y la adecuación a las
condiciones de habitabilidad, siempre que esta sea posible.
V.- El artículo 56.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento común de
las administraciones públicas, establece que antes de la iniciación del procedimiento
administrativo, el órgano competente para iniciar o instruir el procedimiento, de oficio o a
instancia de parte, en los casos de urgencia inaplazables y para la protección provisional
de los intereses implicados, podrá adoptar de forma motivada las medidas provisionales
que resulten necesarias y proporcionadas. Las medidas provisionales tendrán que ser
confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento,
que tendrá que efectuarse dentro de los quince días siguientes a su adopción, el cual
podrá ser objeto del recurso que proceda. En todo caso, estas medidas quedarán sin
efecto si no se inicia el procedimiento en este plazo o cuando el acuerdo de iniciación no
contenga un pronunciamiento exprés de estas medidas.
VI.- El Decreto de la Alcaldía de fecha 6 de julio de 2023, de delegación de
atribuciones en diferentes órganos relacionadas con la vivienda, delega en los/las
gerentes de Distrito competencias en materia de incoar, impulsar la tramitación y resolver
los expedientes de declaración de situación y utilización anómala de infravivienda del
cve: BOE-N-2025-9c726d1cf8828bfad52f53a896faa07fa7a34b49
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Núm. 111