Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Barcelona. (BOE-N-2025-330036)
DISTRITO DE SANT ANDREU. Anuncio de notificación de 5 de mayo de 2025 en procedimiento de declaración de infravivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111

Jueves 8 de mayo de 2025

Supl. N. Pág. 4

a- El local presenta un aspecto limpio y ordenado con poca acumulación de
materiales de chatarra.
b- Las únicas aperturas para la ventilación de los espacios interiores de Planta Baja
son la puerta de acceso desde la vía pública y la que comunica con el patio posterior
parcialmente cubierto.
c- Se observa el estado precario de la instalación eléctrica, con conexiones
realizadas a través de alargadores de conexión múltiple.
d- Existencia de una zona de fuegos a gas sin disponer del sistema de extracción
necesario para la evacuación de los humos y vahos producto de la cocción y varios
electrodomésticos como lavadora y nevera.
e- Presencia de humedades en el techo de la zona de la cámara higiénica y patio
posterior.
4.‐ Informe del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento
(SPEIS):
El SPEIS, a raíz de la inspección conjunta, ha emitido un informe con n.º IN-2025INS-01360,
donde se concluye que:
“Vista la petición por parte de distrito, se ha realizado inspección al establecimiento
de referencia, en fecha 17/2/2025, hora 9:00, juntamente con Guardia Urbana y Servicios
Técnicos.
El establecimiento dispone de licencia para uso comercial, pero se utiliza como
vivienda sin estar legalizado para este uso. Se compone de planta baja y ocupan
totalmente el establecimiento.
El informe se realiza según la guía para realizar las inspecciones de Bomberos en el
marco del protocolo municipal de asentamientos en locales.
Se informa de lo que sigue: Pronunciamiento:
El Servicio de Protección Civil, Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento
emite el INFORME INSPECCIÓN: Sin incidencias remarcables.

Dadas las condiciones de seguridad observadas en el día y hora de la inspección, se
concluye que existe un riesgo moderado para las personas que lo ocupan y para las que
habitan el resto del edificio.”
Conclusión:
El local objeto de la inspección no reúne las condiciones para obtener la cédula de
habitabilidad; se está haciendo uso de vivienda (considerado como infravivienda según
el Art. 3f de la Ley 18/2007 y el Art. 2.2 del Real decreto legislativo 7/2015); y no cumple
con las condiciones mínimas necesarias para garantizar la seguridad, la salubridad y la
higiene, tanto de las personas ocupantes, como otras. El uso como vivienda del local de
Planta Baja es ilegalizable dado que el espacio utilizado como cocina no dispone de
sistema de extracción para la evacuación de vahos y humos productos de la cocción de
alimentos hasta la cubierta, ninguno de los espacios utilizados como dormitorios cuenta
con aperturas de ventilación e iluminación natural, el local no cuenta con la longitud de
fachada mínima para el uso de vivienda, atendiendo a lo especificado en el Anexo 1 del
Decreto 141/2012, de 30 de octubre, por el cual se regulan las condiciones mínimas de
habitabilidad de las viviendas y la cédula de habitabilidad y al Art. 225 de las NNUU
sobre el uso de vivienda en Planta Baja que especifica que el uso de vivienda en Planta

cve: BOE-N-2025-9c726d1cf8828bfad52f53a896faa07fa7a34b49
Verificable en https://www.boe.es

Condiciones/Deficiencias: Se corrobora la existencia de una carga de fuego habitual
de una vivienda con la presencia de elementos de cocción de gas y una instalación
eléctrica de estado aceptable.