Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Barcelona. (BOE-N-2025-330036)
DISTRITO DE SANT ANDREU. Anuncio de notificación de 5 de mayo de 2025 en procedimiento de declaración de infravivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111
Jueves 8 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 6
artículo 41.2 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, cuando se
trate de inmuebles sin uso autorizado de vivienda; adoptar las actuaciones previas que
se tengan que llevar a cabo para, en su caso, acordar la incoación del procedimiento;
adoptar, en el marco de este expediente, las medidas de los apartados 1, 2, 3 del artículo
109 de esta ley que sean necesarias a fin y efecto de poner fin a aquella situación
anómala de infravivienda.
VII.- La Constitución consagra en su artículo 18.2 la inviolabilidad del domicilio como
un derecho fundamental que solo se puede ver limitado por el consentimiento del titular o
bien por autorización judicial, salvo los supuestos de delito flagrante. El artículo 8.6 de la
Ley 29/98, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa, prevé que
conocerán los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de las autorizaciones para la
entrada en domicilios y en el resto de lugares, el acceso de los cuales requiera el
consentimiento de su titular, para la ejecución forzosa de actas de la Administración
Pública.
Lo cual le notifico, indicando que este es un acto de trámite, no definitivo y, por lo
tanto, no susceptible de recurso, y esto sin perjuicio que pueda ejercer los recursos que
estime procedentes, de conformidad con lo que dispone el artículo 40.2 y el artículo 112
de la ley 39/2015, de octubre.
cve: BOE-N-2025-9c726d1cf8828bfad52f53a896faa07fa7a34b49
Verificable en https://www.boe.es
Barcelona, 5 de mayo de 2025.- Lourdes Hurtado y Torralba, Jefa del Departamento
Jurídico-Secretaría.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 111
Jueves 8 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 6
artículo 41.2 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, cuando se
trate de inmuebles sin uso autorizado de vivienda; adoptar las actuaciones previas que
se tengan que llevar a cabo para, en su caso, acordar la incoación del procedimiento;
adoptar, en el marco de este expediente, las medidas de los apartados 1, 2, 3 del artículo
109 de esta ley que sean necesarias a fin y efecto de poner fin a aquella situación
anómala de infravivienda.
VII.- La Constitución consagra en su artículo 18.2 la inviolabilidad del domicilio como
un derecho fundamental que solo se puede ver limitado por el consentimiento del titular o
bien por autorización judicial, salvo los supuestos de delito flagrante. El artículo 8.6 de la
Ley 29/98, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa, prevé que
conocerán los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de las autorizaciones para la
entrada en domicilios y en el resto de lugares, el acceso de los cuales requiera el
consentimiento de su titular, para la ejecución forzosa de actas de la Administración
Pública.
Lo cual le notifico, indicando que este es un acto de trámite, no definitivo y, por lo
tanto, no susceptible de recurso, y esto sin perjuicio que pueda ejercer los recursos que
estime procedentes, de conformidad con lo que dispone el artículo 40.2 y el artículo 112
de la ley 39/2015, de octubre.
cve: BOE-N-2025-9c726d1cf8828bfad52f53a896faa07fa7a34b49
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Barcelona, 5 de mayo de 2025.- Lourdes Hurtado y Torralba, Jefa del Departamento
Jurídico-Secretaría.
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