Administración Local. Santa Cruz De Tenerife. Ayuntamiento De Arona. (BOE-N-2025-330818)
Anuncio de notificación de 6 de mayo de 2025 en procedimiento sancionador.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 7
4. El ejercicio efectivo de la potestad sancionadora precisa de un sujeto pasivo al que
se impute la comisión de la infracción tipificada en la LSENPC, puesto que la realización
de un hecho antijurídico debidamente tipificado ha de ser atribuida a un sujeto
responsable.
Se consideran sujetos responsables de la infracción urbanística a (…) y (…), en
calidad de propietarios y promotores de las actuaciones, según lo expuesto en los
antecedentes de hecho; resultando la responsabilidad solidaria por no poder
individualizarse el grado de participación de cada responsable, en virtud de lo dispuesto
en el artículo 399.2 de la LSENPC en concordancia con el artículo 28.3 de la Ley
40/2015.
5. En la presente infracción no concurren circunstancias que modifiquen la
responsabilidad infractora, por lo que, conforme al artículo 398.2 de la LSENPC, la
sanción se impondrá dentro de la mitad inferior de la escala, esto es, 6.001,00 a
78.000,50 euros.
6. Una vez valorada la entidad de la infracción (reforma interior de apartamento), así
como la valoración económica de las obras ejecutadas (13.730,42 euros), que puede ser
considerada como un criterio orientador, atendiendo a que, por regla general, una mayor
valoración se corresponde con la ejecución de obras de mayor volumen, complejidad e
importancia, y por ende, con una mayor reprochabilidad de la actuación ilegal al sujeto
responsable, y respetando el principio de proporcionalidad, pero con el fin de evitar el
beneficio económico del responsable dentro del límite legal establecido para sancionar la
presente infracción, se propone como multa sancionadora la cuantía de catorce mil euros
(14.000,00 €).
DECIMOPRIMERO.- Han sido observados y cumplimentados todos los requisitos y
principios informadores del procedimiento establecidos en la LSENPC, así como en la
Ley 39/2015 y en la Ley 40/2015.
Teniendo conocimiento del informe del Jefe del departamento, RESUELVO:
PRIMERO.- Imponer a (…), con NIE: Y8327935V, y (…), con NIE: Y8327924Y, una
multa pecuniaria de catorce mil euros (14.000,00 €); como responsables de la comisión
de una infracción urbanística consistente en la reforma interior de apartamento en la
Avenida Ámsterdam, nº 4, Residencial Cristian Sur, piso 3º, apartamento 72, Los
Cristianos, de este término municipal, finca registral 30.017, con referencia catastral
2043301CS3024S0284GU, en suelo clasificado como urbano; tipificada y calificada
como infracción grave en el artículo 372.3.a) de la LSENPC, resultando procedente
imponer como sanción la multa pecuniaria indicada debido a las circunstancias
concurrentes en el presente procedimiento, y en especial, las descritas en el fundamento
de derecho décimo.
SEGUNDO.- Informar de la operatividad del régimen de reducciones de las
sanciones:
En el caso de que la total restauración de la realidad física alterada se efectuara por
el interesado con anterioridad a la iniciación del expediente sancionador, la multa a
imponer se concretará en un 10% de la que resultara legalmente aplicable.
Si la restauración de la realidad física alterada se llevase a cabo por el interesado
tras la incoación del procedimiento sancionador, pero antes de la firmeza de la sanción
en vía administrativa, la multa a abonar se concretará en un 25% de la que resultara
legalmente aplicable.
Las mismas reducciones establecidas en los apartados anteriores serán de
aplicación si se produjera la legalización de la actuación constitutiva de infracción,
habiendo formulado la preceptiva solicitud antes de la incoación o antes de la firmeza de
la sanción en vía administrativa, según proceda.
cve: BOE-N-2025-1bc7c331430033de770234e573856e4b6882216a
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 111
Jueves 8 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 7
4. El ejercicio efectivo de la potestad sancionadora precisa de un sujeto pasivo al que
se impute la comisión de la infracción tipificada en la LSENPC, puesto que la realización
de un hecho antijurídico debidamente tipificado ha de ser atribuida a un sujeto
responsable.
Se consideran sujetos responsables de la infracción urbanística a (…) y (…), en
calidad de propietarios y promotores de las actuaciones, según lo expuesto en los
antecedentes de hecho; resultando la responsabilidad solidaria por no poder
individualizarse el grado de participación de cada responsable, en virtud de lo dispuesto
en el artículo 399.2 de la LSENPC en concordancia con el artículo 28.3 de la Ley
40/2015.
5. En la presente infracción no concurren circunstancias que modifiquen la
responsabilidad infractora, por lo que, conforme al artículo 398.2 de la LSENPC, la
sanción se impondrá dentro de la mitad inferior de la escala, esto es, 6.001,00 a
78.000,50 euros.
6. Una vez valorada la entidad de la infracción (reforma interior de apartamento), así
como la valoración económica de las obras ejecutadas (13.730,42 euros), que puede ser
considerada como un criterio orientador, atendiendo a que, por regla general, una mayor
valoración se corresponde con la ejecución de obras de mayor volumen, complejidad e
importancia, y por ende, con una mayor reprochabilidad de la actuación ilegal al sujeto
responsable, y respetando el principio de proporcionalidad, pero con el fin de evitar el
beneficio económico del responsable dentro del límite legal establecido para sancionar la
presente infracción, se propone como multa sancionadora la cuantía de catorce mil euros
(14.000,00 €).
DECIMOPRIMERO.- Han sido observados y cumplimentados todos los requisitos y
principios informadores del procedimiento establecidos en la LSENPC, así como en la
Ley 39/2015 y en la Ley 40/2015.
Teniendo conocimiento del informe del Jefe del departamento, RESUELVO:
PRIMERO.- Imponer a (…), con NIE: Y8327935V, y (…), con NIE: Y8327924Y, una
multa pecuniaria de catorce mil euros (14.000,00 €); como responsables de la comisión
de una infracción urbanística consistente en la reforma interior de apartamento en la
Avenida Ámsterdam, nº 4, Residencial Cristian Sur, piso 3º, apartamento 72, Los
Cristianos, de este término municipal, finca registral 30.017, con referencia catastral
2043301CS3024S0284GU, en suelo clasificado como urbano; tipificada y calificada
como infracción grave en el artículo 372.3.a) de la LSENPC, resultando procedente
imponer como sanción la multa pecuniaria indicada debido a las circunstancias
concurrentes en el presente procedimiento, y en especial, las descritas en el fundamento
de derecho décimo.
SEGUNDO.- Informar de la operatividad del régimen de reducciones de las
sanciones:
En el caso de que la total restauración de la realidad física alterada se efectuara por
el interesado con anterioridad a la iniciación del expediente sancionador, la multa a
imponer se concretará en un 10% de la que resultara legalmente aplicable.
Si la restauración de la realidad física alterada se llevase a cabo por el interesado
tras la incoación del procedimiento sancionador, pero antes de la firmeza de la sanción
en vía administrativa, la multa a abonar se concretará en un 25% de la que resultara
legalmente aplicable.
Las mismas reducciones establecidas en los apartados anteriores serán de
aplicación si se produjera la legalización de la actuación constitutiva de infracción,
habiendo formulado la preceptiva solicitud antes de la incoación o antes de la firmeza de
la sanción en vía administrativa, según proceda.
cve: BOE-N-2025-1bc7c331430033de770234e573856e4b6882216a
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Núm. 111