Administración Local. Santa Cruz De Tenerife. Ayuntamiento De Arona. (BOE-N-2025-330818)
Anuncio de notificación de 6 de mayo de 2025 en procedimiento sancionador.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 6
quedando condicionada dicha disminución a la efectividad del restablecimiento o
legalización.
Las reducciones contempladas en los apartados 4, 5 y 6 estarán condicionadas, en
su efectividad, al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía
administrativa contra la sanción.
Las reducciones contempladas en los apartados 4, 5 y 6 son acumulables entre sí e,
igualmente, son acumulables con cualquiera de las establecidas en los apartados 1, 2 y
3.
SÉPTIMO.- Según dispone el apartado tercero del artículo 406 de la LSENPC, el
plazo máximo en la que debe notificarse la resolución expresa que ponga fin al
procedimiento sancionador será de seis meses computados desde la fecha en que se
haya adoptado el acuerdo de incoación. Transcurrido el plazo máximo para resolver y
notificar sin que se hubiese modificado la resolución, se producirá la caducidad del
procedimiento, debiendo ordenarse por el órgano competente el archivo de las
actuaciones. Si la infracción no hubiese prescrito se procederá a incoar un nuevo
procedimiento sancionador.
OCTAVO.- Las multas por infracciones se impondrán con independencia de las
medidas provisionales y definitivas de restablecimiento de la legalidad urbanística o de la
exigencia de responsabilidad patrimonial por daños y perjuicios, supuestos todos ellos
que carecen de carácter sancionador.
NOVENO.- Según lo establecido en el artículo 405 de la LSENPC, la competencia
para incoar, instruir y resolver los procedimientos sancionadores corresponderá a los
Ayuntamientos por infracciones contra la ordenación urbanística y territorial, en suelo
urbano, urbanizable y rústico de asentamiento, así como por infracciones leves en
cualquier categoría de suelo rústico.
Los procedimientos de naturaleza sancionadora se iniciarán siempre de oficio por
acuerdo del órgano competente, y establecerán la debida separación entre la fase
instructora y la sancionadora que se encomendará a órganos distintos.
La competencia en materia de disciplina urbanística corresponde a la Sra. Alcaldesa,
resultando el órgano competente para incoar y resolver este procedimiento, de
conformidad con lo previsto en el artículo 21.1 s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante, Ley 7/1985). No obstante, en
el Ayuntamiento de Arona dicha competencia se encuentra delegada en el Sr. Concejal
Delegado de Urbanismo y Ordenación del Territorio (Resolución 2025/898), de 6 de
febrero.
DÉCIMO.- De la documentación obrante en el expediente se constata lo siguiente:
1. Se han realizado actuaciones urbanísticas ilegales consistentes en reforma interior
de apartamento, en el inmueble sito en Avenida Ámsterdam, nº4, Residencial Cristian
Sur, piso 3º, apartamento 72, Los Cristianos, de este término municipal, finca registral
30.017, con referencia catastral 2043301CS3024S0284GU, en suelo clasificado como
urbano, de conformidad con el informe técnico de fecha 19 de enero de 2023.
2. Dichos hechos probados son constitutivos de la siguiente infracción urbanística:
- Infracción grave tipificada en el artículo 372.3.a) de la LSENPC, por la “realización
de actos y actividades de transformación del suelo mediante la realización de obras,
construcciones, edificaciones o instalaciones sin la cobertura formal de los títulos de
intervención administrativa habilitantes que correspondan u órdenes de ejecución
preceptivas o contraviniendo las condiciones de los otorgados”, tratándose de obras
mayores; sancionada con multa de 6.001 a 150.000 euros.
3. La valoración económica de las actuaciones ejecutadas asciende a la cantidad de
13.730,42 €, según el informe técnico de fecha 19 de enero de 2023.
cve: BOE-N-2025-1bc7c331430033de770234e573856e4b6882216a
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 111
Jueves 8 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 6
quedando condicionada dicha disminución a la efectividad del restablecimiento o
legalización.
Las reducciones contempladas en los apartados 4, 5 y 6 estarán condicionadas, en
su efectividad, al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía
administrativa contra la sanción.
Las reducciones contempladas en los apartados 4, 5 y 6 son acumulables entre sí e,
igualmente, son acumulables con cualquiera de las establecidas en los apartados 1, 2 y
3.
SÉPTIMO.- Según dispone el apartado tercero del artículo 406 de la LSENPC, el
plazo máximo en la que debe notificarse la resolución expresa que ponga fin al
procedimiento sancionador será de seis meses computados desde la fecha en que se
haya adoptado el acuerdo de incoación. Transcurrido el plazo máximo para resolver y
notificar sin que se hubiese modificado la resolución, se producirá la caducidad del
procedimiento, debiendo ordenarse por el órgano competente el archivo de las
actuaciones. Si la infracción no hubiese prescrito se procederá a incoar un nuevo
procedimiento sancionador.
OCTAVO.- Las multas por infracciones se impondrán con independencia de las
medidas provisionales y definitivas de restablecimiento de la legalidad urbanística o de la
exigencia de responsabilidad patrimonial por daños y perjuicios, supuestos todos ellos
que carecen de carácter sancionador.
NOVENO.- Según lo establecido en el artículo 405 de la LSENPC, la competencia
para incoar, instruir y resolver los procedimientos sancionadores corresponderá a los
Ayuntamientos por infracciones contra la ordenación urbanística y territorial, en suelo
urbano, urbanizable y rústico de asentamiento, así como por infracciones leves en
cualquier categoría de suelo rústico.
Los procedimientos de naturaleza sancionadora se iniciarán siempre de oficio por
acuerdo del órgano competente, y establecerán la debida separación entre la fase
instructora y la sancionadora que se encomendará a órganos distintos.
La competencia en materia de disciplina urbanística corresponde a la Sra. Alcaldesa,
resultando el órgano competente para incoar y resolver este procedimiento, de
conformidad con lo previsto en el artículo 21.1 s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante, Ley 7/1985). No obstante, en
el Ayuntamiento de Arona dicha competencia se encuentra delegada en el Sr. Concejal
Delegado de Urbanismo y Ordenación del Territorio (Resolución 2025/898), de 6 de
febrero.
DÉCIMO.- De la documentación obrante en el expediente se constata lo siguiente:
1. Se han realizado actuaciones urbanísticas ilegales consistentes en reforma interior
de apartamento, en el inmueble sito en Avenida Ámsterdam, nº4, Residencial Cristian
Sur, piso 3º, apartamento 72, Los Cristianos, de este término municipal, finca registral
30.017, con referencia catastral 2043301CS3024S0284GU, en suelo clasificado como
urbano, de conformidad con el informe técnico de fecha 19 de enero de 2023.
2. Dichos hechos probados son constitutivos de la siguiente infracción urbanística:
- Infracción grave tipificada en el artículo 372.3.a) de la LSENPC, por la “realización
de actos y actividades de transformación del suelo mediante la realización de obras,
construcciones, edificaciones o instalaciones sin la cobertura formal de los títulos de
intervención administrativa habilitantes que correspondan u órdenes de ejecución
preceptivas o contraviniendo las condiciones de los otorgados”, tratándose de obras
mayores; sancionada con multa de 6.001 a 150.000 euros.
3. La valoración económica de las actuaciones ejecutadas asciende a la cantidad de
13.730,42 €, según el informe técnico de fecha 19 de enero de 2023.
cve: BOE-N-2025-1bc7c331430033de770234e573856e4b6882216a
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Núm. 111