Administración Local. Santa Cruz De Tenerife. Ayuntamiento De Arona. (BOE-N-2025-330818)
Anuncio de notificación de 6 de mayo de 2025 en procedimiento sancionador.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111

Jueves 8 de mayo de 2025

Supl. N. Pág. 8

El reconocimiento por el infractor de su responsabilidad durante el procedimiento
sancionador implicará una reducción del 20%, que se aplicará a los efectos de
establecer la sanción en la resolución que ponga fin al procedimiento.
El pago voluntario, antes de la resolución, del importe de la sanción prevista en el
acuerdo de incoación o, una vez dictada la propuesta de resolución, de la sanción
propuesta en esta implicará que la sanción a imponer sea la establecida en uno u otro
caso, con una reducción del 20%.
Si el infractor, dentro del mes siguiente a la notificación de la sanción, asume el
compromiso de proceder a restablecer el orden infringido por sus propios medios, en un
plazo de dos meses, o a la legalización, siempre que aporte, en este último caso, informe
municipal acreditativo del carácter legalizable, la cuantía se reducirá en un 40%,
quedando condicionada dicha disminución a la efectividad del restablecimiento o
legalización.
Las reducciones contempladas en los apartados 4, 5 y 6 estarán condicionadas, en
su efectividad, al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía
administrativa contra la sanción.
Las reducciones contempladas en los apartados 4, 5 y 6 son acumulables entre sí e,
igualmente, son acumulables con cualquiera de las establecidas en los apartados 1, 2 y
3.
TERCERO.- Advertir que las multas por infracciones urbanísticas se imponen con
independencia de las medidas provisionales y definitivas de restablecimiento de la
legalidad urbanística o de la exigencia de responsabilidad patrimonial por daños y
perjuicios, supuestos todos ellos que carecen de carácter sancionador.
CUARTO.- Notificar la resolución a (…) y (…).

Lo que se le notifica para su conocimiento y efectos oportunos.”
Arona, 6 de mayo de 2025.- El Concejal Delegado del Área de Gobierno de
Urbanismo y Ordenación del Territorio. D. Javier Alexis Baute Torres.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-N-2025-1bc7c331430033de770234e573856e4b6882216a
Verificable en https://www.boe.es

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer
potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en
el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o directamente
recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Santa Cruz de Tenerife que por turno corresponda, en el plazo de dos meses contados a
partir del día siguiente de su notificación, de conformidad con lo establecido en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Publicas, así como en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de
cualquier otro recurso que estime procedente.