Administración Local. Cádiz. Ayuntamiento De Chiclana De La Frontera. (BOE-N-2025-330178)
Anuncio de notificación de 6 de mayo de 2025 en procedimiento administrativo notificación de resolución del Teniente de alcalde Delegado de Urbanismo y Planeamiento y Desarrollo Urbano número 2058 de fecha 01.04.25 relativo a expediente disciplinario número 18/24-RLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 9
#******** ****** *****# [S.B.M.], y conste registralmente como propietario el Sr. #******
*****# [B.M.] y no la entidad Inmocabras 2023, S.L., el principio de tracto sucesivo
establecido en el art. 20 de la Ley Hipotecaria hace necesario, a efectos de la constancia
registral del procedimiento en el Registro de la Propiedad, que el propietario registral
haya tenido la ocasión de intervenir en el procedimiento disciplinario por lo que,
considerándose interesado en el mismo como titular de un derecho, en este caso
registral, que puede resultar afectado por la resolución definitiva que se dicte tal y como
dispone el art. 4.1 b) de la LPACAP, y a fin de evitar cualquier clase de indefensión,
procede notificar al titular registral de la finca donde se ubican las actuaciones
denunciadas objeto de procedimiento el acuerdo de inicio del mismo, debiéndose
conceder nuevo trámite de audiencia a los interesados a fin de poder examinar toda la
documentación obrante en el expediente y formular las alegaciones y presentar los
documentos y justificaciones pertinentes, ello conforme lo dispuesto en el art. 82 de la
LPACAP.
Asimismo, de conformidad con lo previsto en el art. 65.1 c) del TRLSRU y art. 159 de
la LISTA se deberá expedir certificación de la Resolución por la que se acuerda el inicio
del procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística así como de la
Resolución por la que se notifique dicho acuerdo al nuevo interesado a fin de hacer
constar en el Registro de la Propiedad, en la forma y con los efectos dispuestos en la
legislación reguladora de éste, el inicio de los procedimientos regulados en dicha Ley y
las medidas provisionales y definitivas adoptadas, cuyos gastos se repercutirán a las
personas infractoras en procedimiento separado del procedimiento de disciplina territorial
o urbanística del que traiga causa. En caso de que exista una pluralidad de personas
responsables, la repercusión se exigirá solidariamente”.
Vistos informe jurídico con propuesta de resolución citado, en ejercicio de la
delegación de competencias y facultades conferidas en virtud de Resoluciones de la
Alcaldía número 4006 de fecha 19.06.23 y número 1554 de fecha 13.03.25 de marzo,
esta Tenencia de Alcaldía, RESUELVE:
PRIMERO: Notificar a #******** ****** *****# [S.B.M.], en calidad de titular registral de
la finca número 14331, Resolución de esta Tenencia de Alcaldía número 3181 de fecha
21.05.24 por la que se acuerda iniciar procedimiento de restablecimiento de la legalidad
urbanística tramitado bajo número de expediente 18/24-RLU transcrita en la parte
expositiva de la presente Resolución, ello en su condición de interesado en el mismo.
SEGUNDO: Notificar la presente Resolución a la entidad Inmocabras 2023, S.L. en
su condición de propietaria de los actos ejecutados, y a #******** ****** *****# [S.B.M.], en
calidad de titular registral de la finca donde se ubican los actos objeto de procedimiento,
ambos interesados en el procedimiento, concediéndoles trámite de audiencia por plazo
de DIEZ DÍAS, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la presente
Resolución, a fin de que pueda examinar toda la documentación obrante en el
expediente, formular alegaciones y presentar documentos y justificaciones que estime
pertinentes, ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 82 de la LPACAP y art. 360.2
del RGLISTA, poniéndoseles de manifiesto el expediente al que podrá tener acceso
mediante comparecencia personal y/o a través del siguiente enlace:
http://ventanillavirtual.chiclana.es/validacionDoc?
csv=K00671a1472a0116be507e90b9040807C
Dado el carácter real de las medidas de protección de la legalidad urbanística, éstas
alcanzarán a terceras personas adquirentes de los inmuebles objeto de dichas medidas
dada su condición de subrogados por la Ley en las responsabilidades contraídas por la
persona causante de la ilegalidad territorial y urbanística.
Asimismo, deberá advertirse a las personas interesadas el deber de identificar ante
esta Administración a otras personas interesadas en el procedimiento que no hayan
comparecido así como el deber de comunicar a esta Administración las transmisiones de
cve: BOE-N-2025-d88119a32efe7c9b6223f4486b20615787a9c1f0
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 111
Jueves 8 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 9
#******** ****** *****# [S.B.M.], y conste registralmente como propietario el Sr. #******
*****# [B.M.] y no la entidad Inmocabras 2023, S.L., el principio de tracto sucesivo
establecido en el art. 20 de la Ley Hipotecaria hace necesario, a efectos de la constancia
registral del procedimiento en el Registro de la Propiedad, que el propietario registral
haya tenido la ocasión de intervenir en el procedimiento disciplinario por lo que,
considerándose interesado en el mismo como titular de un derecho, en este caso
registral, que puede resultar afectado por la resolución definitiva que se dicte tal y como
dispone el art. 4.1 b) de la LPACAP, y a fin de evitar cualquier clase de indefensión,
procede notificar al titular registral de la finca donde se ubican las actuaciones
denunciadas objeto de procedimiento el acuerdo de inicio del mismo, debiéndose
conceder nuevo trámite de audiencia a los interesados a fin de poder examinar toda la
documentación obrante en el expediente y formular las alegaciones y presentar los
documentos y justificaciones pertinentes, ello conforme lo dispuesto en el art. 82 de la
LPACAP.
Asimismo, de conformidad con lo previsto en el art. 65.1 c) del TRLSRU y art. 159 de
la LISTA se deberá expedir certificación de la Resolución por la que se acuerda el inicio
del procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística así como de la
Resolución por la que se notifique dicho acuerdo al nuevo interesado a fin de hacer
constar en el Registro de la Propiedad, en la forma y con los efectos dispuestos en la
legislación reguladora de éste, el inicio de los procedimientos regulados en dicha Ley y
las medidas provisionales y definitivas adoptadas, cuyos gastos se repercutirán a las
personas infractoras en procedimiento separado del procedimiento de disciplina territorial
o urbanística del que traiga causa. En caso de que exista una pluralidad de personas
responsables, la repercusión se exigirá solidariamente”.
Vistos informe jurídico con propuesta de resolución citado, en ejercicio de la
delegación de competencias y facultades conferidas en virtud de Resoluciones de la
Alcaldía número 4006 de fecha 19.06.23 y número 1554 de fecha 13.03.25 de marzo,
esta Tenencia de Alcaldía, RESUELVE:
PRIMERO: Notificar a #******** ****** *****# [S.B.M.], en calidad de titular registral de
la finca número 14331, Resolución de esta Tenencia de Alcaldía número 3181 de fecha
21.05.24 por la que se acuerda iniciar procedimiento de restablecimiento de la legalidad
urbanística tramitado bajo número de expediente 18/24-RLU transcrita en la parte
expositiva de la presente Resolución, ello en su condición de interesado en el mismo.
SEGUNDO: Notificar la presente Resolución a la entidad Inmocabras 2023, S.L. en
su condición de propietaria de los actos ejecutados, y a #******** ****** *****# [S.B.M.], en
calidad de titular registral de la finca donde se ubican los actos objeto de procedimiento,
ambos interesados en el procedimiento, concediéndoles trámite de audiencia por plazo
de DIEZ DÍAS, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la presente
Resolución, a fin de que pueda examinar toda la documentación obrante en el
expediente, formular alegaciones y presentar documentos y justificaciones que estime
pertinentes, ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 82 de la LPACAP y art. 360.2
del RGLISTA, poniéndoseles de manifiesto el expediente al que podrá tener acceso
mediante comparecencia personal y/o a través del siguiente enlace:
http://ventanillavirtual.chiclana.es/validacionDoc?
csv=K00671a1472a0116be507e90b9040807C
Dado el carácter real de las medidas de protección de la legalidad urbanística, éstas
alcanzarán a terceras personas adquirentes de los inmuebles objeto de dichas medidas
dada su condición de subrogados por la Ley en las responsabilidades contraídas por la
persona causante de la ilegalidad territorial y urbanística.
Asimismo, deberá advertirse a las personas interesadas el deber de identificar ante
esta Administración a otras personas interesadas en el procedimiento que no hayan
comparecido así como el deber de comunicar a esta Administración las transmisiones de
cve: BOE-N-2025-d88119a32efe7c9b6223f4486b20615787a9c1f0
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Núm. 111