Administración Local. Cádiz. Ayuntamiento De Chiclana De La Frontera. (BOE-N-2025-330178)
Anuncio de notificación de 6 de mayo de 2025 en procedimiento administrativo notificación de resolución del Teniente de alcalde Delegado de Urbanismo y Planeamiento y Desarrollo Urbano número 2058 de fecha 01.04.25 relativo a expediente disciplinario número 18/24-RLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111

Jueves 8 de mayo de 2025

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titularidad del inmueble afectado por parte del anterior propietario con identificación del
adquirente y las circunstancias de la transmisión realizada, debiendo seguirse as
actuaciones con el adquiriente, con apercibimiento de que la falta de dicha comunicación
podrá ser considerada obstaculización a la labor inspectora constitutiva de presunta
infracción urbanística tipificada en el art. 161.3 e) 1ª y 2ª de la LISTA, sancionada con un
importe de 3.000 a 29.000 euros.
Igualmente, deberá advertirse a las personas interesadas que, siendo necesaria la
adecuación de la realidad a la ordenación territorial y urbanística, un a vez instruido el
presente procedimiento se procederá a dictar Resolución definitiva por la que se ordene
a los obligados que resulten la reposición de la realidad física y jurídica alterada
mediante la adopción de las medidas definitivas que sean acordadas previstas en el art.
151 de la LISTA y concordantes del RGLISTA, al resultar las mismas incompatibles con
la ordenación urbanística vigente, ello previo informe emitido por los servicios técnicos y
jurídicos de la Delegación Municipal de Urbanismo y Planeamiento y Desarrollo Urbano
tras el trámite de audiencia que se conceda, Resolución que deberá indicar un plazo no
superior a dos meses para llevar a cabo las medidas que hubieren sido acordadas en la
misma con la advertencia expresa de que, transcurrido dicho plazo sin haberse
procedido a la restauración, se procederá a la imposición de multas coercitivas o a la
ejecución subsidiaria por la Administración pública actuante, a su costa y previo desalojo
de la construcción o edificación afectada, todo ello de conformidad con lo dispuesto en
los arts. 151 y siguientes de la LISTA y concordantes del RGLISTA.

Lo que le comunico a los efectos oportunos, haciéndole saber que dicho acto es de
trámite, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.1 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, contra el mismo no cabe recurso alguno en vía
administrativa; sin perjuicio de que su oposición al mismo pueda ser alegada para su
consideración en la Resolución que ponga fin al procedimiento.”
Chiclana de la Frontera, 6 de mayo de 2025.- El Delegado de Urbanismo,
Planeamiento y Desarrollo Urbano.- Rodolfo Pérez Neira

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-N-2025-d88119a32efe7c9b6223f4486b20615787a9c1f0
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TERCERO: Expedir la correspondiente certificación administrativa de Resolución de
esta Tenencia de Alcaldía número 3181 de fecha 21.05.24 por la que se acuerda iniciar
procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística tramitado bajo número de
expediente 18/24-RLU así como de la presente Resolución, a efectos de solicitar su
inscripción en el Registro de la Propiedad, mediante anotación preventiva, sobre finca
registral número 14331, conforme a lo dispuesto en los arts. 65.1.c) del TRLSRU, y art.
56 del RD 1093/1997, de 4 de julio, y art. 159 de la LISTA, advirtiendo a las personas
interesadas que los gastos registrales derivados de las anotaciones preventivas que se
practiquen se repercutirán a las personas infractoras en procedimientos separado del
presente procedimiento de disciplina urbanística del que trae causa, repercusión que
tendrá carácter solidario en caso de existencia de pluralidad de personas responsables.”