Administración Local. Cádiz. Ayuntamiento De Chiclana De La Frontera. (BOE-N-2025-330178)
Anuncio de notificación de 6 de mayo de 2025 en procedimiento administrativo notificación de resolución del Teniente de alcalde Delegado de Urbanismo y Planeamiento y Desarrollo Urbano número 2058 de fecha 01.04.25 relativo a expediente disciplinario número 18/24-RLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de mayo de 2025

Supl. N. Pág. 7

ciento del valor de las obras ejecutadas, con un máximo de cinco mil euros y, en todo
caso, y como mínimo, de seiscientos euros, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad
sancionadora que pudiera corresponder.
SEXTO.- Expedir la correspondiente certificación administrativa de la incoación del
presente expediente sobre disciplina urbanística a efectos de solicitar su inscripción en el
Registro de la Propiedad, mediante anotación preventiva, sobre finca registral número
14331, conforme a lo dispuesto en los arts. 65.1.c) del TRLSRU y art. 56 del RD
1093/1997, de 4 de julio, y art. 159 de la LISTA, advirtiendo a los interesados que los
gastos registrales derivados de las anotaciones preventivas que se practiquen se
repercutirán a las personas infractoras en procedimientos separado del presente
procedimiento de disciplina urbanística del que trae causa, repercusión que tendrá
carácter solidario en caso de existencia de pluralidad de personas responsables.
SÉPTIMO.- Comunicar la presente Resolución a la Policía Local de este
Ayuntamiento a los efectos de dar cumplimiento a las medidas provisionales adoptadas
en la dicha Resolución.
OCTAVO: Contra la presente Resolución se podrá interponer con carácter potestativo
Recurso de Reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente al de recepción de su notificación, o bien directamente Recurso
Contencioso Administrativo ante el Juzgado de ese orden jurisdiccional, con sede en
Cádiz, en el plazo de dos meses contados desde la misma fecha, ello de conformidad
con lo dispuesto en el art. 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.
La notificación electrónica de la citada Resolución fue puesta a disposición de la
entidad Inmocabras 2023, S.L., en su condición de propietaria de las obras denunciadas
e interesada en el procedimiento, tanto en la sede electrónica de esta Administración
como en la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú), siendo rechazada la misma
por caducidad con fecha 12.06.24, además de practicarse distintos intentos de
notificación postal en el domicilio fiscal obrante en certificación catastral obrante en el
expediente con resultado infructuoso. No consta que por la entidad interesada haya sido
presentada alegación o documentación alguna.
Emitido con fecha 06.06.24 informe técnico de incompatibilidad de los actos objeto
de procedimiento con la ordenación urbanística de aplicación, en cumplimiento de lo
previsto en el art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se concede con fecha 31.01.25
a la entidad interesada trámite de audiencia en el procedimiento de restablecimiento de
la legalidad urbanística tramitado por un plazo de diez días a fin de poder examinar toda
la documentación obrante en el expediente, formular alegaciones presentar documentos
y justificaciones que estimase pertinentes, poniéndosele de manifiesto el expediente.
La notificación electrónica del citado trámite de audiencia fue puesta a disposición de
la entidad Inmocabras 2023, S.L., en su condición de propietaria de las obras
denunciadas e interesada en el procedimiento, tanto en la sede electrónica de esta
Administración como en la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú), siendo
rechazada la misma por caducidad con fecha 12.02.25, además de practicarse distintos
intentos de notificación postal en el domicilio fiscal obrante en certificación catastral
obrante en el expediente con resultado infructuoso. No consta que por la entidad
interesada haya sido presentada alegación o documentación alguna
Remitido con fecha 26.02.25 escrito de calificación registral por el Registro de la
Propiedad número dos de esta localidad, registrado de entrada en esta Administración
bajo número 8928, por el califica negativamente solicitud de anotación preventiva del
acuerdo de inicio del procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística
transcrito por cuanto la finca registral sobre la que debía practicarse la misma aparece

cve: BOE-N-2025-d88119a32efe7c9b6223f4486b20615787a9c1f0
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Núm. 111