Administración Local. Cádiz. Ayuntamiento De Chiclana De La Frontera. (BOE-N-2025-330178)
Anuncio de notificación de 6 de mayo de 2025 en procedimiento administrativo notificación de resolución del Teniente de alcalde Delegado de Urbanismo y Planeamiento y Desarrollo Urbano número 2058 de fecha 01.04.25 relativo a expediente disciplinario número 18/24-RLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de mayo de 2025

Supl. N. Pág. 6

procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística que se incoe y garantizar la
total interrupción de la actividad edificatoria y de uso, medidas que deberán consistir en
ordenar la inmediata paralización de dichas actuaciones así como su precintado y la
suspensión del suministro eléctrico a la parcela de referencia y que serán de inmediata
ejecución una vez practicada la notificación del acuerdo de paralización a los
interesados, con las advertencias a los interesados que su incumplimiento puede
ocasionar, conforme establecen los arts. 154 de la LISTA y art. 359 del RGLISTA”.
Visto informe con propuesta de resolución descrito, de conformidad con la
competencias delegadas y facultades atribuidas en virtud de Resolución de la Alcaldía
número 4006 de fecha 19.06.23 (BOP n.º 125 de fecha 04.07.23), esta Tenencia de
Alcaldía, RESUELVE:
PRIMERO: Iniciar procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística por
la ejecución de los actos consistentes en construcción de dos viviendas unidas entre sí
por muro en fachada principal de 70 m² y de 80 m², respectivamente, y construcción de
dos piscinas de 25 m² cada una, sitas en Camino de la Cepa n.º 32 de esta localidad,
finca registral número 14331 y catastral número 8400027QA5380S0001OI, sin la
preceptiva licencia urbanística.
SEGUNDO.- Notificar la presente Resolución a la entidad Inmocabras 2023, S.L., en
su condición de propietaria de las obras denunciadas e interesada en el procedimiento,
comunicándole que podrá aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos
de juicio en en el plazo de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la presente
Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el art. 76 de la LPACAP.
TERCERO.- Ordenar la inmediata paralización de la ejecución de los actos de
edificación e interrupción del uso de las mismas, debiéndose proceder a su precintado,
medidas que deberán ejecutarse materialmente de forma inmediata una vez practicada
la notificación del acuerdo a la entidad interesada así como el cese del suministro
eléctrico a la finca catastral número 8400027QA5380S0001OI sita en Camino de la Cepa
n.º 32 de esta localidad.
CUARTO.- Notificar la presente Resolución al promotor, propietario, responsable de
la finca donde se emplazan los actos denunciados así como a cuantas personas se
encuentren en el lugar de ejecución, realización o desarrollo de dichas actuaciones a los
efectos de dar cumplimiento a la orden de paralización que se dicte, con la advertencia
de que, en caso de desobediencia, se llevará a efecto nuevamente el precinto que
practique de forma inmediata por la Administración y se procederá a la imposición,
mientras persista, de sucesivas multas coercitivas por períodos mínimos de diez días y
cuantía, en cada ocasión, del diez por ciento del valor de las obras ejecutadas, con un
máximo de cinco mil euros y, en todo caso, como mínimo, de seiscientos euros, todo ello
sin perjuicio de la puesta en conocimiento del Ministerio Fiscal a efectos de la exigencia
de la responsabilidad penal que proceda así como a efectos de la exigencia de la
responsabilidad sancionadora que corresponda. Asimismo, será responsables de
adoptar las medidas estrictamente necesarias para garantizar la seguridad de las
personas así como la estabilidad de las obras o instalaciones objeto de orden de
paralización.
QUINTO.- Notificar la presente Resolución a la entidad Edistribución Redes Digitales,
S.L.U., empresa suministradora de de energía eléctrica, a fin de dar cumplimiento a la
medida cautelar que se adopte consistente en la suspensión del suministro eléctrico a
finca catastral número 8400027QA5380S0001OI sita en Camino de la Cepa n.º 32 de
esta localidad, en el plazo de cinco días a contar desde el día siguiente a la recepción de
dicha Resolución, debiendo comunicar la ejecución de dicha medida a esta
Administración una vez se de cumplimiento al cese del suministro eléctrico ordenado,
con la advertencia de que, en caso de incumplimiento, se le impondrán sucesivas multas
coercitivas por períodos mínimos de diez días y cuantía, en cada ocasión, del diez por

cve: BOE-N-2025-d88119a32efe7c9b6223f4486b20615787a9c1f0
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Núm. 111