Administración Local. Cádiz. Ayuntamiento De Chiclana De La Frontera. (BOE-N-2025-330178)
Anuncio de notificación de 6 de mayo de 2025 en procedimiento administrativo notificación de resolución del Teniente de alcalde Delegado de Urbanismo y Planeamiento y Desarrollo Urbano número 2058 de fecha 01.04.25 relativo a expediente disciplinario número 18/24-RLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de mayo de 2025

Supl. N. Pág. 5

En caso de desobediencia de la orden de paralización de actuaciones o cese de
usos, o de cualquier otra medida provisional acordada, se llevarán nuevamente a efecto,
de forma inmediata, por la Administración y se procederá a la imposición, mientas
persista el incumplimiento, de sucesivas multas coercitivas por períodos mínimos de diez
días y cuantía, en cada ocasión, del diez por ciento del valor de las obras ejecutadas,
con un máximo de cinco mil euros y, en todo caso, y como mínimo, de seiscientos euros,
dándose cuenta de dicho incumplimiento, en su caso, al Ministerio Fiscal a los efectos de
la exigencia de la responsabilidad que proceda.
Por otro lado, el incumplimiento de las medias provisionales ordenadas dará lugar a
la exigencia de la responsabilidad sancionadora que corresponda.
Tercero.- Consideraciones materiales y de fondo
Sobre la procedencia de inicio de procedimiento de restablecimiento de la legalidad
urbanística
Como ya se ha explicitado, el art. 137 de la LISTA y art. 291 del RGLISTA disponen
que están sujetos a previa licencia urbanística municipal las obras, construcciones,
edificaciones, instalaciones, infraestructuras y uso del suelo, incluidos el subsuelo y el
vuelo, así como las divisiones, segregaciones y parcelaciones urbanísticas, incluidas las
distintas fórmulas de propiedad horizontal reguladas en la legislación en la materia.
Así, respecto de las actuaciones realizadas sin licencia o título habilitante exigido por
dicha Ley o contraviniendo sus términos, la Administración acordará su legalización o
impondrá las medidas necesarias para adecuar la realidad a la ordenación territorial y
urbanística, según resulten o no conformes con ella, previa la tramitación del pertinente
procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística previsto en la LISTA.
En el presente caso resulta que, conforme consta en el acta de inspección número
1613 emitida con fecha 18.04.24 e informe complementario emitido con fecha 25.04.24,
tanto las obras que se vienen ejecutando como el uso de dichas edificaciones carecen
de la pertinente licencia urbanística o título habilitante preceptivo que ampare dichas
actuaciones. Dicha situación obliga a esta Administración a iniciar el pertinente
procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística tras cuya tramitación, y
previa emisión de los preceptivos informe técnico y jurídico en los que se determine la
compatibilidad o incompatibilidad de las actuaciones ejecutadas con la ordenación
urbanística de aplicación, dictará la resolución definitiva que corresponda en orden a
restituir la legalidad urbanística alterada, todo ello en ejercicio de la potestad que tiene
conferida legalmente en el art. 147 de la LISTA.
Sobre la procedencia de ordenar medidas cautelares provisionales
El art. 152.3 de la LISTA dispone que cuando se trate de usos en ejecución, la
Administración competente para iniciar el procedimiento dispondrá la paralización
inmediata de dichas actuaciones y procederá a la incoación del procedimiento para el
restablecimiento de la legalidad territorial y urbanística.
El párrafo 2 del precitado apartado 3 del art. 152 de la LISTA dispone que junto al
acuerdo de paralización se adoptarán cuantas medidas cautelares provisionales sean
necesarias para garantizar la total interrupción de la actividad, tales como el precintado
de las obras, la retirada de materiales y maquinaria o la suspensión de suministros,
pudiendo adoptarse dichas medidas incluso con carácter previo al acuerdo de inicio en
los casos de urgencia inaplazable, y de forma motivada.
En el presenta caso resulta que las obras denunciadas en acta de inspección número
1613 emitida con fecha 18.04.24 se encuentran en fase de ejecución, actuación
edificatoria y uso que carecen de la pertinente licencia urbanística o título habilitante.
En consecuencia, se deberán adoptar las medidas provisionales que sean
necesarias a fin de asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer en el

cve: BOE-N-2025-d88119a32efe7c9b6223f4486b20615787a9c1f0
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Núm. 111