Administración Local. Cádiz. Ayuntamiento De Chiclana De La Frontera. (BOE-N-2025-330178)
Anuncio de notificación de 6 de mayo de 2025 en procedimiento administrativo notificación de resolución del Teniente de alcalde Delegado de Urbanismo y Planeamiento y Desarrollo Urbano número 2058 de fecha 01.04.25 relativo a expediente disciplinario número 18/24-RLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de mayo de 2025

Supl. N. Pág. 3

territorial o urbanística vigente, dándose audiencia a la persona interesada antes de
adoptar la resolución que proceda.
En el mismo sentido se pronuncia el art. 360 del RGLISTA cuando dispone que el
procedimiento de restablecimiento de la legalidad territorial o urbanística perturbada,
bien con carácter previo a su iniciación o durante su tramitación, se emitirán los
preceptivos informes técnico y jurídico que deberán señalar motivadamente si los actos o
usos son compatibles o no con la ordenación territorial o urbanística vigente. Asimismo,
dispone en su apartado 2 que, iniciado el expediente y emitidos los informes técnico y
jurídico, con carácter previo a la propuesta de resolución, la persona interesada
dispondrá de un plazo de audiencia no inferior a diez días ni superior a quince para
formular la alegaciones que estime oportunas en los términos señalados por las normas
reguladoras del procedimiento administrativo común, pudiéndose evacuar dicho trámite
conjuntamente con el acuerdo de iniciación si los informes se hubieran emitido con
anterioridad al mismo.
Cuando de la tramitación del procedimiento resulte la total imposibilidad de
legalización de las actuaciones, la resolución que se adopte dispondrá las medidas
pertinentes para adecuar la realidad a la ordenación territorial y urbanística prevista y
establecerá los plazos en que dichas medidas deben ejecutarse por las personas
interesadas.
Si de la tramitación del procedimiento se infiere que las obras o usos pudieran ser
compatibles con la ordenación vigente, se concederá a los interesados un plazo de dos
meses para que insten la legalización mediante la solicitud del correspondiente título
habilitante preceptivo o procedan a ajustar las obras o usos al título otorgado. En el caso
en que inste dicha legalización, el procedimiento de protección de la legalidad se
suspenderá en los términos establecidos reglamentariamente.
El procedimiento de protección de la legalidad urbanística se instruirá y resolverá con
independencia del procedimiento sancionador que se incoe, pero de forma coordinada
con éste, según establece el art. 170.2 de la LISTA y art. 377 del RGLISTA.
5.- El art. 353.4 del RGLISTA dispone que en los procedimientos de restablecimiento
de la legalidad urbanística las actuaciones se seguirán contra la persona que aparezca
como propietaria del inmueble afectado en el momento del inicio del mismo
entendiéndose como tal a quien figure como propietaria en los Registros Públicos que
produzcan presunción de titularidad, o a quien aparezca con tal carácter en registros
fiscales o al poseedor en concepto de dueño que lo sea pública y notoriamente y, en su
caso, a quien desarrolle actos y usos de los que se desprendan la transmisión de la
propiedad del inmueble mediante el ejercicio de facultades dominicales sobre el mismo
aunque no haya tenido acceso a los referidos registros.
6.- El art. 65.1.c) del TRLSRU dispone que serán actos inscribibles en el Registro de
la Propiedad, entre otros, la incoación de expediente sobre disciplina urbanística o
restauración de la legalidad urbanística. Así, el art. 56 del RD 1093/1997, de 4 de julio,
dispone que la Administración legalmente competente, con el fin de asegurar el resultado
de los expedientes de disciplina urbanística y la reposición de los bienes afectados al
estado que tuvieren con anterioridad a la infracción, podrá acordar que se tome
anotación preventiva de la incoación de dichos expedientes, que solo podrá practicarse
sobre la finca en que se presuma cometida la infracción o incumplida la obligación de
que se trate.
En el mismo sentido, el art. 159 de la LISTA establece que la Administración que
haya dictado el acto o acuerdo en materia de disciplina territorial o urbanística hará
constar en el Registro de la Propiedad, en la forma y con los efectos dispuestos en la
legislación reguladora de éste, el inicio de los procedimientos regulados en dicha Ley
cuyos gastos se repercutirán a las personas infractoras en procedimiento separado del

cve: BOE-N-2025-d88119a32efe7c9b6223f4486b20615787a9c1f0
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Núm. 111