Administración Local. Cádiz. Ayuntamiento De Chiclana De La Frontera. (BOE-N-2025-330178)
Anuncio de notificación de 6 de mayo de 2025 en procedimiento administrativo notificación de resolución del Teniente de alcalde Delegado de Urbanismo y Planeamiento y Desarrollo Urbano número 2058 de fecha 01.04.25 relativo a expediente disciplinario número 18/24-RLU.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de mayo de 2025

Supl. N. Pág. 2

Consultada la base de datos obrantes en el Departamento de Rentas de este
Ayuntamiento consta escritura pública de compraventa autorizada con fecha 30.03.23 de
la parcela catastral número 8400027QA5380S0001OI que se corresponde con la finca
registral número 14331.
Emitido con fecha 21.05.24 informe con propuesta de resolución por la Técnico de
Administración General de esta Delegación Municipal **** ********* ******* con las
consideraciones jurídicas, materiales y de fondo siguientes:
“Segundo.- Consideraciones jurídicas
1.- El art. 147 de la LISTA dispone que las Administraciones Públicas asegurarán el
cumplimiento de la legislación y ordenación territorial y urbanística mediante el ejercicio
de la potestad de restablecimiento de la legalidad territorial y urbanística, entre otras
potestades.
2.- El art. 137 de la LISTA y art. 291 del RGLISTA disponen que están sujetos a
previa licencia urbanística municipal las obras, construcciones, edificaciones,
instalaciones, infraestructuras y uso del suelo, incluidos el subsuelo y el vuelo, así como
las divisiones, segregaciones y parcelaciones urbanísticas, incluidas las distintas
fórmulas de propiedad horizontal reguladas en la legislación en la materia.
3.- El art. 151 de la LISTA y art. 357 del RGLISTA disponen que, ante actuaciones
realizadas sin licencia o título habilitante exigido por dicha Ley o contraviniendo sus
términos, la Administración acordará su legalización o impondrá las medidas necesarias
para adecuar la realidad a la ordenación territorial y urbanística, según resulten o no
conformes con ella.
La legalización de las actuaciones se llevarán a cabo mediante la obtención del
correspondiente título habilitante para su ejecución o mediante su adecuación al mismo
y, en todo caso, requerirá la previa obtención de las autorizaciones e informes
administrativos que resulten necesarios conforme a las leyes sectoriales que resulten de
aplicación.
Las medidas para adecuar la realidad a la ordenación territorial y urbanística
consistirán en la prohibición de iniciar o de continuar la actuación en curso, cese de
suministros, desmantelamiento de servicios, infraestructuras o instalaciones análogas,
demolición total o parcial, desmonte, reconstrucción, reagrupación de parcelas y cuantas
sean necesarias en función del contenido y el alcance de la ilegalidad.
La resolución del procedimiento de restablecimiento de la legalidad podrá incluir las
medidas precisas para garantizar su ejecución y que podrán consistir en el
mantenimiento de las medidas provisionales que en su caso se hubieran adoptado.
4.- El art. 152 de la LISTA dispone que el procedimiento para restablecer la legalidad
se ajustará a lo dispuesto en la normativa de procedimiento administrativo común, en los
apartados siguientes de dicho artículo y en lo que se establezca en el desarrollo
reglamentario. Así, los apartados 2 y 3 del art. 353 disponen que se garantizará a los
interesados en el procedimiento el derecho a efectuar alegaciones, a proponer medios
de prueba y el preceptivo trámite de audiencia previo a la propuesta de resolución,
debiendo, quienes se persones en el procedimiento, identificar ante la Administración
actuante a otros interesados que no hayan comparecido. Y en este mismo sentido, el art.
76 de la LPACAP dispone que los interesados podrán aducir alegaciones y aportar
documentos u otros elementos de juicio en cualquier momento anterior al trámite de
audiencia. Una vez instruido el expediente se le pondrá de manifiesto el mismo,
concediéndose trámite de audiencia por un plazo no inferior a diez días ni superior a
quince para formular las alegaciones que estime oportunas.
El apartado 4 de dicho art. 152 de la LISTA establece que, con carácter previo al
inicio del procedimiento o durante su tramitación, se emitirán los correspondientes
informes técnico y jurídico sobre la compatibilidad de las actuaciones con la ordenación

cve: BOE-N-2025-d88119a32efe7c9b6223f4486b20615787a9c1f0
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 111