Administración Local. Cádiz. Ayuntamiento De Chiclana De La Frontera. (BOE-N-2025-330181)
Anuncio de notificación de 5 de mayo de 2025 en procedimiento notificación de resolución recaída del expediente procedimiento de establecimiento de la legalidad urbanística sobre Declaración Responsable con número 1/2025-PLL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111

Jueves 8 de mayo de 2025

Supl. N. Pág. 4

QUINTA.- Que conforme al artículo 370 del RLISTA el procedimiento de
restablecimiento de la legalidad ante actuaciones en curso de ejecución o terminadas
sometidas a declaración responsable será:
“2. El procedimiento se incoará de oficio, previos informes técnico y jurídico, por
acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden
superior, a petición razonada de otros órganos, o por denuncia. A estos efectos, se
podrán incorporar al procedimiento los informes que, en su caso, ya se hubieran emitido
sobre la adecuación a la legalidad territorial o urbanística de la actuación como
consecuencia de la actividad de control realizada por la Administración sobre la
declaración responsable o comunicación previa.
(…)
4. El acuerdo de inicio del procedimiento habrá de ser notificado al interesado y
deberá señalar motivadamente las razones por las que la actuación no se ajusta a la
ordenación territorial o urbanística.
5. El interesado dispondrá de un plazo de audiencia de diez días para formular las
alegaciones que estime oportunas.
6. La resolución que ponga fin al procedimiento, que será motivada, determinará, en
su caso, la imposibilidad de continuar la actuación o el cese de la ocupación o utilización,
y ordenará las medidas que resulten necesarias para reponer la realidad física alterada y
conseguir el restablecimiento del orden jurídico perturbado conforme a lo dispuesto en el
Reglamento.
En cualquier momento se dispondrá el archivo del procedimiento en el supuesto de
que se presentase una declaración responsable o comunicación previa adecuada a la
legalidad territorial o urbanísticas para la actuación, sin perjuicio del control posterior que
sobre la misma proceda.
7. La resolución finalizadora se entiende sin perjuicio de la incoación, instrucción y
resolución del correspondiente procedimiento sancionador y de las responsabilidades
penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

SEXTA.- Que conforme al artículo 151.3 de la LISTA “Las medidas para adecuar la
realidad a la ordenación y urbanística consistirán en la prohibición de iniciar o continuar
la actuación en curso, cese de los suministros, desmantelamiento de servicios,
infraestructuras o instalaciones análogas, demolición total o parcial, desmonte,
reconstrucción, reagrupación de parcelas y cuantas sean necesarias en función del
contenido y alcance de la ilegalidad. Reglamentariamente se concretarán
estas medidas.”
Siendo las medidas aplicables en el presente caso, el DESMANTELAMIENTO de las
Placas Fotovoltaicas.
SÉTIMA.- Que conforme al apartado 4 del artículo 353 del RLISTA “Las actuaciones
se seguirán contra la persona que aparezca como propietaria del inmueble afectado en
el momento del inicio del procedimiento. A estos efectos, y salvo prueba en contrario, la
Administración actuante podrá considerar propietaria a la persona que figure como tal en
los Registros Públicos que produzcan presunción de titularidad o, en su defecto, a quien
aparezca con tal carácter en registros fiscales, o al poseedor en concepto de dueño que
lo sea pública y notoriamente y, en su caso, a quien desarrolle actos y usos de los que se
desprenda la transmisión de la propiedad del inmueble mediante el ejercicio de
facultades dominicales sobre el mismo aunque no haya tenido acceso a los

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8. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa del
procedimiento previsto en esta artículo será de seis meses a contar desde la fecha del
acuerdo de inicio”