Administración Local. Cádiz. Ayuntamiento De Chiclana De La Frontera. (BOE-N-2025-330181)
Anuncio de notificación de 5 de mayo de 2025 en procedimiento notificación de resolución recaída del expediente procedimiento de establecimiento de la legalidad urbanística sobre Declaración Responsable con número 1/2025-PLL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 3
Así como, que las obras objeto de la presente declaración cumplen las
determinaciones y requisitos establecidos en el instrumento de planeamiento aplicable y
la normativa urbanística y sectorial aplicables, habiendo observado que el alcance de las
obras está entre las autorizables en atención a la clase y categoría de suelo, así como al
régimen en que se encuentre la edificación, ya sea este legal o régimen legal de fuera de
ordenación(...)”
En cumplimiento de la obligación de control por parte de esta administración se emite
con fecha 05/07/2024 informe por el arquitecto técnico municipal, *** *** *** ***, cuyo
tenor literal es el siguiente:
“Clasificación y Calificación del Suelo: SUELO RUSTICO -----Las instalaciones objeto de la declaración presentada no cumplen las
determinaciones y requisitos establecidos por el planeamiento general y legislación
aplicables.
Las actuaciones como las pretendidas en suelo rústico requieren el cumplimiento del
régimen legal en que se encuentra la edificación, según dispone el art 135 de la Ley de
Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (LISTA), o en su defecto y en
los casos en que sea posible, el previo reconocimiento de su situación de Asimilado a
Fuera de Ordenación, circunstancias que no constan acreditadas en el presente caso y
que determinan la INEFICACIA de la Declaración presentada, no surtiendo efectos de
ninguna índole PRESUPUESTO: 8.167,27 €”
Dándose traslado al mismo con fecha 17/07/2024 bajo número de registro de salida
28.801 a la empresa instaladora, indicándole en la misma notificación la INEFICACIA de
la Declaración Responsable, no surtiendo efectos de ninguna índole, lo que imposibilita
el inicio de las obras, advirtiéndole que en caso de iniciarlas se considerarán como
actuaciones sin licencia. Consta acuse de notificación con fecha 17/07/2024 a las 13:53
horas.
Con fecha 02/10/2024 en cumplimiento de la misma actividad de control se emite
informe por el inspector técnico municipal, *** *** ***, en el que se indica que la
instalación de las placas fotovoltaicas se han ejecutado.
Por ello, con fecha 13/02/2025 se dicta Resolución número 951 por la cual se declara
ineficaz la Declaración Responsable tramitada bajo número 104/24-DRL, por presentarla
con omisiones, inexactitudes o falsedades esenciales a lo en ella manifestado, no
surtiendo efectos de ninguna índole, suponiendo la imposibilidad de iniciar o continuar
con la actuación pretendida, procedimiento en consecuencia a su archivo.
TERCERA.- Que conforme al artículo 157.2 de la LISTA en cuanto al
restablecimiento de la legalidad ante actuaciones sometidas a declaración responsable:
“Cuando se presente una declaración responsable con inexactitudes, falsedades u
omisiones, la Administración ordenará su presentación correcta en diez días y que,
entretanto, no se inicie la actuación o se cese de inmediato en ella. Si no se presenta
correctamente la declaración o la documentación requerida para acreditar el
cumplimiento de lo declarado en el plazo establecido o si, a la vista de la presentada,
resulta que la
actuación es contraria a la normativa territorial o urbanística, la Administración
procederá de acuerdo con el apartado 1 de este artículo (...)”
Según dicho apartado se procederá a la incoación de procedimiento de
restablecimiento de la legalidad desarrollado en los artículos 369 y 370 del RLISTA.
CUARTA.- El artículo 152 de la LISTA dispone que el procedimiento para restablecer
la legalidad se ajustará a lo dispuesto en la normativa de procedimiento administrativo
común, en los apartados siguientes de dicho artículo y en lo que se establezca en el
desarrollo reglamentario. Siendo de aplicación los artículos 369 y 370 del RLISTA.
cve: BOE-N-2025-15f727cb2b7b76d2e700f4548b65bd464cc1b9ad
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 111
Jueves 8 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 3
Así como, que las obras objeto de la presente declaración cumplen las
determinaciones y requisitos establecidos en el instrumento de planeamiento aplicable y
la normativa urbanística y sectorial aplicables, habiendo observado que el alcance de las
obras está entre las autorizables en atención a la clase y categoría de suelo, así como al
régimen en que se encuentre la edificación, ya sea este legal o régimen legal de fuera de
ordenación(...)”
En cumplimiento de la obligación de control por parte de esta administración se emite
con fecha 05/07/2024 informe por el arquitecto técnico municipal, *** *** *** ***, cuyo
tenor literal es el siguiente:
“Clasificación y Calificación del Suelo: SUELO RUSTICO -----Las instalaciones objeto de la declaración presentada no cumplen las
determinaciones y requisitos establecidos por el planeamiento general y legislación
aplicables.
Las actuaciones como las pretendidas en suelo rústico requieren el cumplimiento del
régimen legal en que se encuentra la edificación, según dispone el art 135 de la Ley de
Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (LISTA), o en su defecto y en
los casos en que sea posible, el previo reconocimiento de su situación de Asimilado a
Fuera de Ordenación, circunstancias que no constan acreditadas en el presente caso y
que determinan la INEFICACIA de la Declaración presentada, no surtiendo efectos de
ninguna índole PRESUPUESTO: 8.167,27 €”
Dándose traslado al mismo con fecha 17/07/2024 bajo número de registro de salida
28.801 a la empresa instaladora, indicándole en la misma notificación la INEFICACIA de
la Declaración Responsable, no surtiendo efectos de ninguna índole, lo que imposibilita
el inicio de las obras, advirtiéndole que en caso de iniciarlas se considerarán como
actuaciones sin licencia. Consta acuse de notificación con fecha 17/07/2024 a las 13:53
horas.
Con fecha 02/10/2024 en cumplimiento de la misma actividad de control se emite
informe por el inspector técnico municipal, *** *** ***, en el que se indica que la
instalación de las placas fotovoltaicas se han ejecutado.
Por ello, con fecha 13/02/2025 se dicta Resolución número 951 por la cual se declara
ineficaz la Declaración Responsable tramitada bajo número 104/24-DRL, por presentarla
con omisiones, inexactitudes o falsedades esenciales a lo en ella manifestado, no
surtiendo efectos de ninguna índole, suponiendo la imposibilidad de iniciar o continuar
con la actuación pretendida, procedimiento en consecuencia a su archivo.
TERCERA.- Que conforme al artículo 157.2 de la LISTA en cuanto al
restablecimiento de la legalidad ante actuaciones sometidas a declaración responsable:
“Cuando se presente una declaración responsable con inexactitudes, falsedades u
omisiones, la Administración ordenará su presentación correcta en diez días y que,
entretanto, no se inicie la actuación o se cese de inmediato en ella. Si no se presenta
correctamente la declaración o la documentación requerida para acreditar el
cumplimiento de lo declarado en el plazo establecido o si, a la vista de la presentada,
resulta que la
actuación es contraria a la normativa territorial o urbanística, la Administración
procederá de acuerdo con el apartado 1 de este artículo (...)”
Según dicho apartado se procederá a la incoación de procedimiento de
restablecimiento de la legalidad desarrollado en los artículos 369 y 370 del RLISTA.
CUARTA.- El artículo 152 de la LISTA dispone que el procedimiento para restablecer
la legalidad se ajustará a lo dispuesto en la normativa de procedimiento administrativo
común, en los apartados siguientes de dicho artículo y en lo que se establezca en el
desarrollo reglamentario. Siendo de aplicación los artículos 369 y 370 del RLISTA.
cve: BOE-N-2025-15f727cb2b7b76d2e700f4548b65bd464cc1b9ad
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Núm. 111