Administración Local. Cádiz. Ayuntamiento De Chiclana De La Frontera. (BOE-N-2025-330181)
Anuncio de notificación de 5 de mayo de 2025 en procedimiento notificación de resolución recaída del expediente procedimiento de establecimiento de la legalidad urbanística sobre Declaración Responsable con número 1/2025-PLL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de mayo de 2025

Supl. N. Pág. 2

Consta informe de fecha 02/10/2024 emitido por el Inspector Técnico Municipal, #***
*** ***#[R.H.F.], en el que indica que las obras de instalación de las placas fotovoltaicas
se han ejecutado.
Emitido informe por el funcionario Técnico de Gestión, #*** *** ***#, [J.P.N.] de fecha
03/03/2025, cuyas consideraciones son las siguientes:
“PRIMERO: Competencia administrativa
Conforme al artículo 371 del RLISTA el municipio ostenta competencia para el
restablecimiento de la legalidad ante actuaciones que vulneren la ordenación urbanística.
La competencia en materia de urbanismo corresponde al Sr. Teniente de Alcalde,
Delegado de Urbanismo, Planeamiento y Desarrollo Urbano mediante Resolución
número 4006 de 19 de Junio de 2023, del Sr. Alcalde-Presidente (B.O.P N.º 125 de 04
de julio de 2023).
SEGUNDO: Consideraciones jurídicas
PRIMERA.- El artículo 293.1 g) del RLISTA dispone que están sujetos a declaración
responsable en el marco de lo establecido en la legislación estatal, las siguientes
actuaciones:
“g) Las obras en edificaciones e instalaciones existentes en suelo urbano que se
destinen a la instalación de aprovechamiento térmico de energías renovables de hasta
100 KW, y la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos, excepto en
edificaciones del patrimonio histórico-artístico con la categoría de interés cultural.”
SEGUNDA.- El apartado 3 del artículo 369 del RLISTA señala que “Cuando la
declaración responsable o comunicación presente inexactitudes, falsedades u omisiones
esenciales, el Ayuntamiento ordenará su presentación correcta en el plazo de diez días,
determinará la ineficacia de la misma, la imposibilidad de iniciar o continuar con la
actuación y, en su caso, ordenará las medidas que estime oportunas para la protección
de los intereses públicos.”
Se entenderá por inexactitudes, falsedades u omisiones esenciales aquellas relativas
a manifestaciones obligatorias que impidan o pretendan eludir el control de la
Administración, contengan falta de correspondencia con la realidad o ausencia de datos
o documentos que sean determinantes para comprobar el cumplimiento de los requisitos
normativos a los que estuviese sometida la actuación, y las que carezcan de alguna
autorización o informe administrativo previo exigido por la legislación sectorial.
Con fecha 08/02/2024 y registro de entrada número 5051, se presenta Declaración
Responsable para Instalación de Placas Fotovoltaicas en CM CEFEO (DE) **, tramitada
bajo número 104/24-DRL, en la cual entre los documentos que se presentan se
encuentra escrito indicando que se declara bajo su responsabilidad, entre otras
cuestiones, lo siguiente:
“(...)Que me he informado respecto de la finca objeto de mi declaración, y en los
supuestos que así se requiere he sido asesorado por técnico competente, siendo
conocedor de que las obras declaradas se realizan en finca, edificación o instalación
existente y se encuentran entre las definidas en los apartado b o c del artículo 138 de la
Ley 7/2021, de 1 de diciembre sostenibilidad del territorio de Andalucía, Artículo 138 c)
LISTA: Obras en edificaciones e instalaciones existentes
que sean conformes con la ordenación urbanística o se encuentren en situación legal
de fuera de ordenación, situadas en suelo rustico y que tengan por objeto la mejora de
las condiciones de eficiencia energética, la integración de instalaciones de energía
renovable o la reducción de su impacto ambiental, siempre que no supongan obras de
nueva planta o aumento de la superficie construida.

cve: BOE-N-2025-15f727cb2b7b76d2e700f4548b65bd464cc1b9ad
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Núm. 111