Administración Local. Cádiz. Ayuntamiento De Chiclana De La Frontera. (BOE-N-2025-330181)
Anuncio de notificación de 5 de mayo de 2025 en procedimiento notificación de resolución recaída del expediente procedimiento de establecimiento de la legalidad urbanística sobre Declaración Responsable con número 1/2025-PLL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111

Jueves 8 de mayo de 2025

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referidos registros.”
Del examen de la documentación obrante en esta Administración se deduce que las
instalaciones declaradas y objeto de este procedimiento fueron PROMOVIDAS
presuntamente por *** *** *** ***, como promotor de las obras ejecutadas, al ser el que
decide, impulsa, programa y financia la obra como dueño de la propiedad.
OCTAVA.- El procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística se
instruirá y resolverá con independencia del procedimiento sancionador que se incoe,
pero de forma coordinada con éste, según establece el artículo 170 de la LISTA.
y de conformidad con la delegación de competencias y facultades conferidas en
virtud de Resolución de la Alcaldía número 4006 de fecha 19 de junio de 2023, (B.O.P
n.º 125 de 04 de julio de 2023, esta Tenencia de Alcaldía, RESUELVE:
PRIMERO.- Iniciar el procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística
contra *** *** *** *** con D.N.I. 49077055T, en calidad de propietario del inmueble donde
se emplazan los actos objeto del procedimiento, consistentes en la instalación de placas
fotovoltaicas
en
CM
CEFEO
(DE)
**,
con
referencia
catastral
(005008100QA52D0001XD), tras la presentación de una declaración responsable con
omisiones, inexactitudes o falsedades esenciales a lo en ella manifestado, declarada
ineficaz por Resolución número 951 de fecha 13/02/2025.
SEGUNDO.- Notificar la Resolución que se dicte a *** *** *** *** con D.N.I.
49077055T, comunicándole que podrá aducir alegaciones y aportar documentos u otros
elementos de juicio en el plazo de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la
presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 370 del RGLISTA.
TERCERO.- Advertir a los interesados que, siendo necesaria la adecuación de la
realidad a la ordenación territorial y urbanística, se procederá a dictar Resolución
definitiva por la que se ordene a los obligados que resulten, dicha adecuación mediante
la adopción de las medidas que sean acordadas previstas en el artículo 151 de la LISTA,
al resultar las mismas incompatibles con la ordenación urbanística vigente, ello previo
informe emitido por los servicios técnicos y jurídicos de la Delegación de Urbanismo,
Planeamiento y Desarrollo Urbano tras el trámite de audiencia concedido.

CUARTO.- Contra la resolución que se dicte, al tratarse de un acto de trámite, no
cabe recurso alguno en vía administrativa conforme dispone el artículo 112 de la
LPACAP ello sin perjuicio de que su oposición al mismo pueda ser alegado en la
resolución que ponga fin al procedimiento.
QUINTO.- Acordar el inicio del procedimiento sancionador por los hechos descritos.”
Lo que le comunico a los efectos oportunos, haciéndole saber que dicho acto es de
trámite, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.1 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, contra el mismo no cabe recurso alguno en vía
administrativa; sin perjuicio de que su oposición al mismo pueda ser alegada para su
consideración en la Resolución que ponga fin al procedimiento.”
Chiclana de la frontera, 5 de mayo de 2025.- el Teniente de Alcalde Delegado de
Licencias, Planeamiento y Desarrollo Urbano, Rodolfo Pérez Neira

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-N-2025-15f727cb2b7b76d2e700f4548b65bd464cc1b9ad
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Que en aplicación del artículo 370.8 del RLISTA “El plazo máximo en el que debe
notificarse la resolución expresa del procedimiento previsto en este artículo será de 6
meses a contar desde la fecha del acuerdo de inicio.”