Administración Local. Santa Cruz De Tenerife. Ayuntamiento De Arona. (BOE-N-2025-330817)
Anuncio de notificación de 5 de mayo de 2025 en procedimiento Expediente 15/2024/Pr726.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 3
Tercero. - El artículo 3 de la L.R.J.A.P.P. dispone que la tenencia de cualesquiera
animales clasificados como potencialmente peligrosos al amparo de esta Ley requiera la
previa obtención de una licencia administrativa, que será otorgada por el Ayuntamiento
del municipio de residencia de la persona solicitante.
Cuarto. - El artículo 3.2 del RD 287/2002, dispone que la licencia administrativa será
otorgada o renovada, a petición de la persona interesada, por el órgano municipal
competente, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la L.R.J.A.P.P., una vez
verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3.1 de del RD
287/2002.
Quinto. - Los requisitos para la obtención de la Licencia Municipal para la Tenencia
de Animales Potencialmente Peligrosos, según lo dispuesto por los artículos 3 de la
L.R.J.A.P.P. y artículo 3 del RD 287/2002, son:
a) Ser mayor de edad y no estar incapacitado/a para proporcionar los cuidados
necesarios al animal.
b) No haber sido condenado/a por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la
libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y salud pública, de asociación con
banda armada o narcotráfico, así como ausencia de sanciones por infracciones en
materia de tenencia de animales potencialmente peligrosos.
c) Certificado de poseer la capacidad física y aptitud psicológica necesaria.
d) Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a
terceros que puedan ser causados por sus animales, por una cobertura no inferior a
120.000€.
Sexto. - De conformidad con el Artículo 50.1 de la Ordenanza Municipal de la
Protección y Tenencia de Animales de Compañía y Animales Potencialmente Peligrosos
se establece que “Tendrán que solicitar Licencia de tenencia de animales potencialmente
peligrosos aquellas personas que teniendo algún animal de este tipo residan o
desarrollen una actividad de comercio o adiestramiento de este tipo de animales en este
término municipal”.
Séptimo. - El artículo 21.1q) de la Ley de Bases de Régimen Local, modificada por la
Ley 57/2003, de 16 de diciembre, establece que el otorgamiento de la licencia, salvo que
las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a Junta de Gobierno Local. De
conformidad con los artículos 3 de la L.R.J.A.P.P. y artículo 3.2 del RD 287/2002, al no
establecerse el órgano competente para conceder la licencia municipal para la tenencia
de animal potencialmente peligroso, será el Alcalde Presidente el órgano competente
para conceder la licencia de animales potencialmente peligrosos. Las atribuciones en
materia de Gestión Medioambiental han sido delegadas en la Teniente de Alcalde del
Área de Gobierno de Medio Ambiente, Sostenibilidad y Servicios Públicos, en virtud de la
Resolución número 5014, de 30 de junio de 2023.
Octavo. - El plazo máximo en que debe notificarse la resolución expresa será de tres
meses, contados a partir de la fecha en el Registro de entrada de la solicitud, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la L.P.A.C., sin perjuicio de las
suspensiones que puedan adoptarse de conformidad con el artículo 21 de la L.P.A.C.
Teniendo conocimiento del informe del Jefe del departamento, RESUELVO:
Primero.- Conceder la Licencia Municipal para la Tenencia de Animales
Potencialmente Peligrosos a GILBERTO LENDER LIMA RODRÍGUEZ, con NIF/CIF nº
ES***8941**, y con domicilio en CL GRAN CANARIA, 58 P.1 Pta. IZ; e inscribir al
animal/es potencialmente peligroso/s en el Registro General de animales de compañía y
de animales potencialmente peligrosos del Gobierno de Canarias.
Segundo. - Esta Licencia tiene un período de validez de cinco años desde su
concesión, pudiendo ser renovada por períodos sucesivos de igual duración, salvo que la
cve: BOE-N-2025-06fd7093eb3cf5cb9f8083c915eaa42e14459588
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 111
Jueves 8 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 3
Tercero. - El artículo 3 de la L.R.J.A.P.P. dispone que la tenencia de cualesquiera
animales clasificados como potencialmente peligrosos al amparo de esta Ley requiera la
previa obtención de una licencia administrativa, que será otorgada por el Ayuntamiento
del municipio de residencia de la persona solicitante.
Cuarto. - El artículo 3.2 del RD 287/2002, dispone que la licencia administrativa será
otorgada o renovada, a petición de la persona interesada, por el órgano municipal
competente, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la L.R.J.A.P.P., una vez
verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3.1 de del RD
287/2002.
Quinto. - Los requisitos para la obtención de la Licencia Municipal para la Tenencia
de Animales Potencialmente Peligrosos, según lo dispuesto por los artículos 3 de la
L.R.J.A.P.P. y artículo 3 del RD 287/2002, son:
a) Ser mayor de edad y no estar incapacitado/a para proporcionar los cuidados
necesarios al animal.
b) No haber sido condenado/a por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la
libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y salud pública, de asociación con
banda armada o narcotráfico, así como ausencia de sanciones por infracciones en
materia de tenencia de animales potencialmente peligrosos.
c) Certificado de poseer la capacidad física y aptitud psicológica necesaria.
d) Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a
terceros que puedan ser causados por sus animales, por una cobertura no inferior a
120.000€.
Sexto. - De conformidad con el Artículo 50.1 de la Ordenanza Municipal de la
Protección y Tenencia de Animales de Compañía y Animales Potencialmente Peligrosos
se establece que “Tendrán que solicitar Licencia de tenencia de animales potencialmente
peligrosos aquellas personas que teniendo algún animal de este tipo residan o
desarrollen una actividad de comercio o adiestramiento de este tipo de animales en este
término municipal”.
Séptimo. - El artículo 21.1q) de la Ley de Bases de Régimen Local, modificada por la
Ley 57/2003, de 16 de diciembre, establece que el otorgamiento de la licencia, salvo que
las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a Junta de Gobierno Local. De
conformidad con los artículos 3 de la L.R.J.A.P.P. y artículo 3.2 del RD 287/2002, al no
establecerse el órgano competente para conceder la licencia municipal para la tenencia
de animal potencialmente peligroso, será el Alcalde Presidente el órgano competente
para conceder la licencia de animales potencialmente peligrosos. Las atribuciones en
materia de Gestión Medioambiental han sido delegadas en la Teniente de Alcalde del
Área de Gobierno de Medio Ambiente, Sostenibilidad y Servicios Públicos, en virtud de la
Resolución número 5014, de 30 de junio de 2023.
Octavo. - El plazo máximo en que debe notificarse la resolución expresa será de tres
meses, contados a partir de la fecha en el Registro de entrada de la solicitud, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la L.P.A.C., sin perjuicio de las
suspensiones que puedan adoptarse de conformidad con el artículo 21 de la L.P.A.C.
Teniendo conocimiento del informe del Jefe del departamento, RESUELVO:
Primero.- Conceder la Licencia Municipal para la Tenencia de Animales
Potencialmente Peligrosos a GILBERTO LENDER LIMA RODRÍGUEZ, con NIF/CIF nº
ES***8941**, y con domicilio en CL GRAN CANARIA, 58 P.1 Pta. IZ; e inscribir al
animal/es potencialmente peligroso/s en el Registro General de animales de compañía y
de animales potencialmente peligrosos del Gobierno de Canarias.
Segundo. - Esta Licencia tiene un período de validez de cinco años desde su
concesión, pudiendo ser renovada por períodos sucesivos de igual duración, salvo que la
cve: BOE-N-2025-06fd7093eb3cf5cb9f8083c915eaa42e14459588
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 111