Administración Local. Santa Cruz De Tenerife. Ayuntamiento De Arona. (BOE-N-2025-330817)
Anuncio de notificación de 5 de mayo de 2025 en procedimiento Expediente 15/2024/Pr726.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111

Jueves 8 de mayo de 2025

Supl. N. Pág. 2

antecedentes penales a nombre de GILBERTO LENDER LIMA RODRÍGUEZ, en la cual
no constan, a efectos de este procedimiento, antecedentes penales a su nombre.
Sexto. - Con fecha 11 de febrero de 2025 se emite informe por el Técnico
Medioambiental consistente en:”
“Realizado los trámites pertinentes y consultados los datos que obran en el
expediente, el Técnico que suscribe informa:
De la documentación analizada se desprende que la persona interesada cumple con
los requisitos especificados en el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se
desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico para la tenencia
de animales potencialmente peligrosos.
Por consiguiente, la persona interesada reúne las condiciones necesarias para
obtener la Licencia para la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos dentro de
este Término Municipal.
Considerando lo hasta aquí expuesto, se emite el presente informe con carácter
FAVORABLE, todo ello sin perjuicio de los informes jurídicos procedentes y superior
criterio de V.I.”
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. - El artículo 1 de la L.R.J.A.P.P. dispone que “..la presente ley tiene por
objeto establecer la normativa aplicable a la tenencia de animales potencialmente
peligrosos para hacerla compatible con la seguridad de las personas y de otros
animales.”.
Segundo. - El artículo 2 del RD 287/2002, establece que “..a los efectos previstos en
el artículo 2.2 de la Ley 50/1999, tendrán la consideración de perros potencialmente
peligrosos:
Los que pertenezcan a las razas relacionadas en el Anexo I del presente Real
Decreto..”, dicho Anexo I del RD 287/2002, establece las siguientes razas:
Pit Bull Terrier
Staffordshire Bull Terrier
American Staffordshire Terrier
Rottweiler
Fila Brasileiro
Tosa Inu
Akita Inu
Asimismo, el artículo 2.1 del RD 287/2002, también establece que se considerarán
perros potencialmente peligrosos “..aquellos cuyas características se correspondan con
todas o la mayoría de las que figuran en el anexo II.”, siendo estas la fuerte musculatura,
aspecto poderoso, robusto configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia, pelo corto,
perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70
centímetros y peso superior a 20 kg, cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo
ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas, mandíbulas grandes y fuertes, boca
robusta, ancha y profunda; cuello ancho, musculoso y corto, pecho macizo, ancho,
grande profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto, extremidades anteriores
paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas
relativamente largas formando un ángulo moderado.

cve: BOE-N-2025-06fd7093eb3cf5cb9f8083c915eaa42e14459588
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