Administración Local. Santa Cruz De Tenerife. Ayuntamiento De Arona. (BOE-N-2025-330817)
Anuncio de notificación de 5 de mayo de 2025 en procedimiento Expediente 15/2024/Pr726.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 4
persona titular pierda o deje de cumplir cualquiera de los requisitos establecidos en la
normativa correspondiente.
Tercero. - Igualmente, se establece el deber de comunicar a esta Corporación, en el
plazo máximo de quince días, cualquier variación de los datos que figuran en la licencia,
con relación al animal potencialmente peligroso, mediante la presentación de instancia
por el Registro de entrada de este Ayuntamiento dirigido al Servicio de Obras e
Infraestructuras. En cuanto al Seguro de Responsabilidad Civil y el Certificado de
Sanidad Animal, dado que su validez es anual, esta Administración podrá requerir en
cualquier momento que aporte ante esta Administración cualquiera de esos documentos
para verificar la continuidad y validez de la Licencia concedida. En caso de
incumplimiento se iniciará el correspondiente expediente sancionador en virtud del
artículo 13.2 f) de la L.R.J.A.P.P.
Cuarto.- En cumplimiento de lo establecido en los artículos 2.2 y artículo 6.1 del
Decreto 36/2005, de 8 de marzo, por el que se crea el Registro Central Informatizado
para la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos de Canarias y se regulan los
requisitos y el procedimiento para la obtención del Certificado de capacitación de
adiestrador para guarda y defensa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias,
esta Corporación tiene el deber de comunicar las altas, bajas e incidencias al Registro
Central Informatizado de Animales Potencialmente Peligrosos de Canarias. El uso y
tratamiento de dicho registro será acorde a lo dispuesto por la Ley Orgánica 15/1999, de
13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Quinto. - La persona titular de la licencia está sujeta al cumplimiento de todas las
medidas de seguridad establecidas en el artículo 8 del RD 287/2002 así como de todas
aquellas establecidas por la Ley y su Reglamento de desarrollo. El incumplimiento de
estas medidas puede dar lugar al inicio del correspondiente expediente sancionador.
Sexto. - Notificar la presente Resolución a la persona interesada con expresión de
los recursos que procedan y comunicar a la Dirección General de Seguridad, a los
efectos oportunos.
Lo que notifico a Vd., para su conocimiento y efectos, significándole que, contra el
citado acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer alternativamente
Recurso potestativo de Reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que
dictó el acto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, o en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente
de la recepción de la presente notificación, Recurso Contencioso-administrativo, ante la
orden jurisdiccional de lo Contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife que
corresponda; de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa. Así mismo se le significa que, en el supuesto de
optar por interponer Recurso potestativo de Reposición, no podrá interponer Recurso
Contencioso-administrativo, hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido
la desestimación presunta del Recurso de Reposición interpuesto. Sin perjuicio de
ejercitar cualquier otro que estime procedente.””
Arona, 5 de mayo de 2025.- Documento firmado digitalmente por el sello de órgano
de la Secretaría General del Ilustre Ayuntamiento de Arona.
cve: BOE-N-2025-06fd7093eb3cf5cb9f8083c915eaa42e14459588
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 111
Jueves 8 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 4
persona titular pierda o deje de cumplir cualquiera de los requisitos establecidos en la
normativa correspondiente.
Tercero. - Igualmente, se establece el deber de comunicar a esta Corporación, en el
plazo máximo de quince días, cualquier variación de los datos que figuran en la licencia,
con relación al animal potencialmente peligroso, mediante la presentación de instancia
por el Registro de entrada de este Ayuntamiento dirigido al Servicio de Obras e
Infraestructuras. En cuanto al Seguro de Responsabilidad Civil y el Certificado de
Sanidad Animal, dado que su validez es anual, esta Administración podrá requerir en
cualquier momento que aporte ante esta Administración cualquiera de esos documentos
para verificar la continuidad y validez de la Licencia concedida. En caso de
incumplimiento se iniciará el correspondiente expediente sancionador en virtud del
artículo 13.2 f) de la L.R.J.A.P.P.
Cuarto.- En cumplimiento de lo establecido en los artículos 2.2 y artículo 6.1 del
Decreto 36/2005, de 8 de marzo, por el que se crea el Registro Central Informatizado
para la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos de Canarias y se regulan los
requisitos y el procedimiento para la obtención del Certificado de capacitación de
adiestrador para guarda y defensa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias,
esta Corporación tiene el deber de comunicar las altas, bajas e incidencias al Registro
Central Informatizado de Animales Potencialmente Peligrosos de Canarias. El uso y
tratamiento de dicho registro será acorde a lo dispuesto por la Ley Orgánica 15/1999, de
13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Quinto. - La persona titular de la licencia está sujeta al cumplimiento de todas las
medidas de seguridad establecidas en el artículo 8 del RD 287/2002 así como de todas
aquellas establecidas por la Ley y su Reglamento de desarrollo. El incumplimiento de
estas medidas puede dar lugar al inicio del correspondiente expediente sancionador.
Sexto. - Notificar la presente Resolución a la persona interesada con expresión de
los recursos que procedan y comunicar a la Dirección General de Seguridad, a los
efectos oportunos.
Lo que notifico a Vd., para su conocimiento y efectos, significándole que, contra el
citado acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer alternativamente
Recurso potestativo de Reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que
dictó el acto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, o en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente
de la recepción de la presente notificación, Recurso Contencioso-administrativo, ante la
orden jurisdiccional de lo Contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife que
corresponda; de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa. Así mismo se le significa que, en el supuesto de
optar por interponer Recurso potestativo de Reposición, no podrá interponer Recurso
Contencioso-administrativo, hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido
la desestimación presunta del Recurso de Reposición interpuesto. Sin perjuicio de
ejercitar cualquier otro que estime procedente.””
Arona, 5 de mayo de 2025.- Documento firmado digitalmente por el sello de órgano
de la Secretaría General del Ilustre Ayuntamiento de Arona.
cve: BOE-N-2025-06fd7093eb3cf5cb9f8083c915eaa42e14459588
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 111