Administración Local. Araba/álava. Ayuntamiento De Arraia-maeztu. (BOE-N-2025-329996)
Anuncio de notificación de 5 de mayo de 2025 en procedimiento declaración de situación legal de ruina física inminente y orden de ejecución.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de mayo de 2025

Supl. N. Pág. 3

Rebeca, el 13 de enero, y concediendo un plazo máximo de 3 meses para el inicio de las
obras.
VISTO.- El informe de los servicios técnicos municipales de 16 de abril de 2025, en el
que se indica que girada nueva visita de inspección el mismo día 16 de abril, se ha
comprobado que no se han iniciado los trabajos y la situación en relación con el edificio
nº 4 ha empeorado, de manera que el riesgo es inminente y el peligro para los usuarios
de la vía publica es muy grave, por lo que informa que el ayuntamiento debe colocar de
manera urgente el vallado perimetral de 2 metros de altura, con la consiguiente
señalización de manera que la caída de cualquier desprendimiento no cause daños a los
usuarios de la vía pública, para lo que se debe cerrar la calle a la altura del nº4.
VISTO.- El informe de los servicios técnicos municipales de 23 de abril, en el que tras
una nueva visita de inspección se comprueba que se han colocado las vallas, si bien
queda pendiente la señalización.
Y se indica que se han producido caídas de escombros a la borda del edificio 4, y
que analizados nuevamente los riesgos para los edificios colindantes al derribo, existe
riesgo grave de caída de escombros e importantes afecciones estructurales debido a la
existencia de vigas de madera compartidas cuyas reacciones durante los trabajos de
derribo y desescombro son imprevisibles, y afectan a la seguridad de los usuarios de las
viviendas, por lo que se entiende oportuno solicitar el desalojo de los edificios nº 4, 5 y 6
colindantes con el almacén a derribar, durante el tiempo que duren los trabajos de
derribo, desescombro y consolidación mínimas para garantizar la seguridad en la zona.
Asimismo añade que de manera previa al derribo, el director de las obras
responsable del mismo, acompañado por los propietarios de los edificios, levantará acta
del estado actual, para valorar si se consideran necesarios aperos u otras actuaciones
vinculadas al derribo, y concluidos los trabajos de derribo, se analizará si se deben
concretar trabajos de consolidación necesarios. Por lo que concluye que deberá
contratarse al director de obra y coordinador de seguridad y salud responsable del
derribo y consolidación estructurales necesarios, y que de manera previa al derribo
procede levantar acta, valorando si son necesarios apeos u actuaciones vinculadas.
RESULTANDO.- Que en el plazo concedido en el Decreto 171/2024, de 10 de
octubre, no se cumplió el requerimiento de vallado, por lo que se ha colocado en
ejecución subsidiaria de manera urgente, tras la emisión del informe técnico de 16 de
abril de 2025, por parte del ayuntamiento, de manera que la caída de cualquier
desprendimiento no cause daño a los usuarios de la vía pública por motivos de
seguridad, y se ha cerrado la calle a la altura del nº 4.
Si bien como indica el informe de 23 de abril, queda pendiente la señalización, por lo
que procede acordar la inmediata señalización, en ejecución subsidiaria.
RESULTANDO.- Que no se han presentado alegaciones oponiéndose a la
declaración de ruina, sino que se ha presentado un proyecto de demolición del almacén
agrícola, que ha obtenido licencia municipal, por lo que procede resolver expresamente
el expediente declarando la ruina de ruina física inminente de la borda y cobertizo
traseros anexos al edificio principal situado en el nº 4 de la C/ Bergara, en Apellániz, en
la parcela catastral 74 del polígono 3.
RESULTANDO.- Que pese a haberse solicitado y obtenido licencia municipal para el
derribo de la borda y el cobertizo traseros anexos al edificio nº 4, y para las reparaciones
del edificio nº 6, no se han ejecutado las obras, en el plazo concedido al efecto, por lo
que procede su ejecución subsidiaria por parte del ayuntamiento y a costa del patrimonio
de la propiedad, por urgencia, debido al riesgo para bienes y personas, tanto de
viandantes como de edificios colindantes.
RESULTANDO.- Que cuando la amenaza de una ruina física inminente de una
edificación ponga en peligro la seguridad pública o la integridad de las personas o de los

cve: BOE-N-2025-d19f9fa8850f97a5476cf7d70c1f5984d4d994a7
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Núm. 111