Administración Local. Granada. Ayuntamiento De Granada. (BOE-N-2025-330295)
Anuncio de notificación de 30 de abril de 2025 en procedimiento de plazo para solicitar licencia de obras. Expediente 16696/24.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 3
Los artículos 323 y siguientes del Decreto 550/22 de 29 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la
sostenibilidad del territorio de Andalucía (BOJA núm. 232 de 2 de diciembre de 2022).
El artículo 10.2.1 y siguientes del Plan General de Ordenación Urbana de Granada.
Los artículos 20 y siguientes de la Ordenanza Municipal Reguladora del deber de
Conservación de los edificios en la ciudad de Granada 2018 (BOP núm. 70, viernes 13
de abril de 2018).
SEGUNDO.- El artículo 144 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la
sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA) que: “1. Las personas propietarias de
terrenos, instalaciones, construcciones y edificaciones tienen el deber de mantenerlos en
condiciones de seguridad, salubridad, funcionalidad, accesibilidad universal, eficiencia
energética, ornato público y demás que exijan las leyes, realizando los trabajos y obras
precisos para conservarlos o rehabilitarlos (…). 2. Los Ayuntamientos deberán ordenar,
de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para
mantener y alcanzar las condiciones recogidas en el apartado 1. El incumplimiento de los
deberes de conservación y rehabilitación facultará al Ayuntamiento para la ejecución
subsidiaria de las correspondientes obras, así como para la imposición de hasta diez
multas coercitivas con periodicidad mínima mensual. (…)”.
TERCERO.- El artículo 25 de la Ordenanza Municipal Reguladora del deber de
Conservación de los edificios en la ciudad de Granada 2018 (BOP núm. 70, viernes 13
de abril de 2018) dispone que el Informe de Evaluación habrá de consignar el resultado
de la inspección, indicando si es o no favorable; disponiendo “(…) Si el resultado es NO
FAVORABLE por no satisfacer las condiciones descritas en el apartado anterior (de
accesibilidad, habitabilidad o de uso efectivo, en su caso, según el destino propio de la
construcción o edificación de que se trate) o alguna de ellas y, en consecuencia, sería
necesario acometer algún tipo de obras dirigidas a dar cumplimiento a las mismas y
alcanzar un adecuado estado de conservación o de accesibilidad.
En este último caso se indicarán las obras a realizar, distinguiendo entre:
Si es preciso la realización de OBRAS DE CONSERVACIÓN o rehabilitación no
urgentes, o de ajustes razonables de accesibilidad, para dar conformidad a las
condiciones establecidas.
Si es preciso la realización de MEDIDAS URGENTES de seguridad en todo o parte
del edificio, por existir premura y peligro para la seguridad o salubridad (…)
2. La evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de
las personas con discapacidad para el acceso y utilización de las edificaciones, de
acuerdo con la normativa vigente, establecerá si el edificio es susceptible o no de
realizar ajustes razonables en materia de accesibilidad.
3. Una vez ejecutadas las obras y medidas anteriores y corregidas las deficiencias
señaladas en el informe de evaluación, o requeridas por el órgano de gestión municipal
correspondiente, se aportará Certificado Final de Obra, además de los Certificados
Técnicos de Adopción de Medidas Urgentes de Seguridad y/o de Ejecución de Obras de
Conservación y Acta Favorable, según modelos oficiales del Anexo 3, que deberá
concluir que el edificio o construcción reúne las condiciones exigidas por esta
Ordenanza. (…) “
Por su parte, artículo 26.1 de la Ordenanza Municipal señala que el órgano de
gestión municipal podrá:
Requerir al interesado para que en el plazo máximo de seis meses solicite licencia
municipal para la ejecución de las obras de conservación indicadas, acompañada del
proyecto de ejecución, en su caso, y demás documentación preceptiva, siempre que se
trate de obras no urgentes. Dicho plazo podrá ser ampliado en tres meses, siempre que
cve: BOE-N-2025-e01452be62afd9241aa28c01608fc8974c1bd1ae
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 111
Jueves 8 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 3
Los artículos 323 y siguientes del Decreto 550/22 de 29 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la
sostenibilidad del territorio de Andalucía (BOJA núm. 232 de 2 de diciembre de 2022).
El artículo 10.2.1 y siguientes del Plan General de Ordenación Urbana de Granada.
Los artículos 20 y siguientes de la Ordenanza Municipal Reguladora del deber de
Conservación de los edificios en la ciudad de Granada 2018 (BOP núm. 70, viernes 13
de abril de 2018).
SEGUNDO.- El artículo 144 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la
sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA) que: “1. Las personas propietarias de
terrenos, instalaciones, construcciones y edificaciones tienen el deber de mantenerlos en
condiciones de seguridad, salubridad, funcionalidad, accesibilidad universal, eficiencia
energética, ornato público y demás que exijan las leyes, realizando los trabajos y obras
precisos para conservarlos o rehabilitarlos (…). 2. Los Ayuntamientos deberán ordenar,
de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para
mantener y alcanzar las condiciones recogidas en el apartado 1. El incumplimiento de los
deberes de conservación y rehabilitación facultará al Ayuntamiento para la ejecución
subsidiaria de las correspondientes obras, así como para la imposición de hasta diez
multas coercitivas con periodicidad mínima mensual. (…)”.
TERCERO.- El artículo 25 de la Ordenanza Municipal Reguladora del deber de
Conservación de los edificios en la ciudad de Granada 2018 (BOP núm. 70, viernes 13
de abril de 2018) dispone que el Informe de Evaluación habrá de consignar el resultado
de la inspección, indicando si es o no favorable; disponiendo “(…) Si el resultado es NO
FAVORABLE por no satisfacer las condiciones descritas en el apartado anterior (de
accesibilidad, habitabilidad o de uso efectivo, en su caso, según el destino propio de la
construcción o edificación de que se trate) o alguna de ellas y, en consecuencia, sería
necesario acometer algún tipo de obras dirigidas a dar cumplimiento a las mismas y
alcanzar un adecuado estado de conservación o de accesibilidad.
En este último caso se indicarán las obras a realizar, distinguiendo entre:
Si es preciso la realización de OBRAS DE CONSERVACIÓN o rehabilitación no
urgentes, o de ajustes razonables de accesibilidad, para dar conformidad a las
condiciones establecidas.
Si es preciso la realización de MEDIDAS URGENTES de seguridad en todo o parte
del edificio, por existir premura y peligro para la seguridad o salubridad (…)
2. La evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de
las personas con discapacidad para el acceso y utilización de las edificaciones, de
acuerdo con la normativa vigente, establecerá si el edificio es susceptible o no de
realizar ajustes razonables en materia de accesibilidad.
3. Una vez ejecutadas las obras y medidas anteriores y corregidas las deficiencias
señaladas en el informe de evaluación, o requeridas por el órgano de gestión municipal
correspondiente, se aportará Certificado Final de Obra, además de los Certificados
Técnicos de Adopción de Medidas Urgentes de Seguridad y/o de Ejecución de Obras de
Conservación y Acta Favorable, según modelos oficiales del Anexo 3, que deberá
concluir que el edificio o construcción reúne las condiciones exigidas por esta
Ordenanza. (…) “
Por su parte, artículo 26.1 de la Ordenanza Municipal señala que el órgano de
gestión municipal podrá:
Requerir al interesado para que en el plazo máximo de seis meses solicite licencia
municipal para la ejecución de las obras de conservación indicadas, acompañada del
proyecto de ejecución, en su caso, y demás documentación preceptiva, siempre que se
trate de obras no urgentes. Dicho plazo podrá ser ampliado en tres meses, siempre que
cve: BOE-N-2025-e01452be62afd9241aa28c01608fc8974c1bd1ae
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 111