Administración Local. Granada. Ayuntamiento De Granada. (BOE-N-2025-330295)
Anuncio de notificación de 30 de abril de 2025 en procedimiento de plazo para solicitar licencia de obras. Expediente 16696/24.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111

Jueves 8 de mayo de 2025

Supl. N. Pág. 4

se solicite antes de la terminación del mismo, de acuerdo con lo establecido en
legislación sobre procedimiento administrativo.(…)”
CUARTO.- El artículo 29 de la Ordenanza Municipal regula el Régimen sancionador,
disponiendo que: “2. El incumplimiento de solicitar licencia en el plazo establecido, podrá
dar lugar a la declaración del incumplimiento de la obligación del deber de conservación,
incoándosele a la propiedad el oportuno expediente sancionador, con tipificación de
infracción urbanística de carácter grave, salvo que se subsanen voluntariamente tras el
primer requerimiento formulado al efecto por la Administración, en cuyo caso tendrán la
condición de leves, sancionadas de acuerdo con las determinaciones del art. 52 de esta
Ordenanza”.
El artículo 161.3. f) de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la
sostenibilidad del territorio de Andalucía LISTA (BOJA núm. 233 de 3 de diciembre de
2021) dispone que son infracciones urbanísticas graves el incumplimiento de los deberes
de conservación de terrenos, urbanizaciones, edificios e instalaciones establecidos en
esta Ley o de acuerdo con ella.
El artículo 162.1.b) de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la
sostenibilidad del territorio de Andalucía LISTA (BOJA núm. 233 de 3 de diciembre de
2021) dispone que las infracciones urbanísticas serán sancionadas con las siguientes
multas: “Las graves, con multa de3.000 a29.999 euros, salvo que el valor de las obras
ejecutadas o de los terrenos afectados o de los daños causados a los bienes protegidos
sea superior, en cuyo caso, la multa podrá alcanzar hasta el setenta y cinco por ciento de
los valores referidos.”
Es por lo que, de conformidad con lo establecido en la legislación antes citada, se
hace el siguiente
REQUERIMIENTO

Fachadas exteriores, interiores y medianeras: “Subsanación de los elementos en mal
estado de las fachadas exteriores y medianeras, mediante el picado previo y retirada de
materiales deteriorados, la aplicación de capa de unión y de nueva capa de
revestimiento con mortero hidrófugo. Reparación de los elementos afectados, así como
la aplicación de pintura sobre todos los revestimientos de los paramentos afectados, por
razones de protección de los revestimientos y salubridad. “
Cubiertas y terrazas: “ Limpieza de vegetación de las cubiertas y terrazas.
Realización de un emboquillado por tejas descarnadas en el alero.”
Instalaciones de fontanería, saneamiento y electricidad: ”Limpieza de las canales”
SEGUNDO.- Poner en conocimiento del Servicio de Conservación de Edificios, el
haber realizado la solicitud de licencia, aportando, previo al comienzo de las obras y una
vez concedida la misma, la siguiente documentación:
COMUNICACIÓN O ACTA DE INICIO DE OBRAS.
Una vez finalizadas las obras, se aportará:
CERTIFICADO TÉCNICO DE EJECUCIÓN DE OBRAS DE CONSERVACIÓN Y
ACTA FAVORABLE (según modelo de la I.E.E. del Anexo 3 de la Ordenanza Municipal).
TERCERO.- Advertir a la propiedad que el incumplimiento de solicitar licencia en el
plazo establecido, podrá dar lugar a la declaración del incumplimiento de la obligación

cve: BOE-N-2025-e01452be62afd9241aa28c01608fc8974c1bd1ae
Verificable en https://www.boe.es

PRIMERO.- Requerir a la propiedad del inmueble sito en Calle Correo Viejo nº 9,
identificado con referencia catastral 7150805, para que en el plazo máximo de 6 meses
solicite Licencia Municipal de OBRAS DE CONSERVACION a ejecutar para alcanzar las
condiciones exigibles de estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidación
estructurales y mantener o recuperar las condiciones de habitabilidad o de uso efectivo
según el destino de la construcción o edificación, siendo estas las siguientes: