Administración Local. Granada. Ayuntamiento De Granada. (BOE-N-2025-330295)
Anuncio de notificación de 30 de abril de 2025 en procedimiento de plazo para solicitar licencia de obras. Expediente 16696/24.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111

Jueves 8 de mayo de 2025

Supl. N. Pág. 2

materiales deteriorados, la aplicación de capa de unión y de nueva capa de
revestimiento con mortero hidrófugo. Reparación de los elementos afectados, así como
la aplicación de pintura sobre todos los revestimientos de los paramentos afectados, por
razones de protección de los revestimientos y salubridad. “
Cubiertas y terrazas: “ Limpieza de vegetación de las cubiertas y terrazas.
Realización de un emboquillado por tejas descarnadas en el alero.”
Instalaciones de fontanería, saneamiento y electricidad: ”Limpieza de las canales”
Elementos protegidos reseñados en el catálogo: Accesibilidad. Por tanto, se propone requerir a la Propiedad para que en el plazo máximo de 6
meses solicite Licencia Municipal para la ejecución de las obras de conservación
reseñadas, acompañada del proyecto de ejecución, en su caso, y demás documentación
preceptiva.
En cuanto a las recomendaciones de obras o actuaciones contenidas en el IEE se
describen a continuación:
“Limpieza periódica de cubiertas.”
En todo caso, se deberá poner en conocimiento del Servicio de Conservación de
Edificios, el haber realizado la solicitud de licencia, aportando, previo al comienzo de las
obras y una vez concedida la misma, la siguiente documentación:
COMUNICACIÓN O ACTA DE INICIO DE OBRAS.
Una vez finalizadas las obras, se aportará:
CERTIFICADO TÉCNICO DE EJECUCIÓN DE OBRAS DE CONSERVACIÓN Y
ACTA FAVORABLE (según modelo de la I.E.E. del Anexo 3 de la Ordenanza Municipal).
Igualmente se deberá advertir a la Propiedad que el incumplimiento de las órdenes
de ejecución de obras resultantes de los informes de Evaluación podrá determinar, sin
perjuicio del régimen de infracciones y sanciones previsto en el Título VII de la LISTA, la
aplicación de las medidas previstas en el régimen establecido en el Título V de esta
Ordenanza.

Dese toma de conocimiento a la Delegación Provincial de Granada de la actuación al
encontrarse incluido en el PEPRI Centro del Conjunto histórico de Granada, y al no ser
BIC o estar en entorno de BIC no ser necesaria la autorización previa de la orden de
ejecución.
Lo que pongo en su conocimiento a los efectos oportunos.”
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La normativa que resulta de aplicación viene constituida por:
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (artículo 73).
El artículo 15 y el artículo 29 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana
(BOE núm. 261, de 31 de octubre de 2015).
Los artículos 144 y siguientes de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para
la sostenibilidad del territorio de Andalucía LISTA (BOJA núm. 233 de 3 de diciembre de
2021).

cve: BOE-N-2025-e01452be62afd9241aa28c01608fc8974c1bd1ae
Verificable en https://www.boe.es

Al no estar en entorno de BIC no es necesaria la autorización previa de la orden de
ejecución de la Consejería de Cultura.