Administración Local. Huelva. Ayuntamiento De San Juan Del Puerto. (BOE-N-2025-330333)
Anuncio de notificación de 30 de abril de 2025 en procedimiento notificación infructuosa al interesado de procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 6
- Se ENCUENTRAN PRESCRITAS y no es posible la adopción de medidas para el
restablecimiento de la legalidad urbanística, las siguientes actuaciones, mirando hacia la
fachada del inmueble:
Ejecución en el lado izquierdo de un forjado con viguetas metálicas y rasillones a
nivel del techo de planta baja; delimitando el porche de garaje en planta baja y terraza
cubierta en planta alta.
- NO HA SIDO DEBIDAMENTE ACREDITADA LA PRESCRIPCIÓN y procede, por
tanto, el restablecimiento de la legalidad urbanística de las siguientes actuaciones
mirando hacia la fachada del inmueble:
Cambio de uso en la planta alta del lado izquierdo, pasando dicha superficie de ser
terraza cubierta a incorporarse a la superficie de vivienda.
Ejecución de la cubrición del patio del lado derecho, ejecutándose un forjado a nivel
de techo planta baja. Originándose en planta baja un porche cubierto y en planta alta una
terraza descubierta.
De conformidad con el artículo 153.1 de la Ley LISTA sobre el plazo para restablecer
la legalidad territorial y urbanística, según el cual: Las medidas, provisionales o
definitivas, para el restablecimiento de la legalidad territorial y urbanística previstas en
este capítulo sólo podrán adoptarse válidamente mientras los actos o usos estén en
curso de ejecución, realización o desarrollo y dentro de los seis años siguientes a su
completa terminación o, si es posterior, desde la aparición de signos externos que
permitan conocerlos. Si de un uso se trata, los seis años se contarán desde la aparición
de signos externos que permitan conocer su efectiva implantación
A la vista de los anteriores antecedentes, teniendo en cuenta la normativa de
aplicación y doctrinas expuestas, en base al Informe Jurídico y documentación obrantes
en el expediente, visto que el procedimiento se adecúa a la legislación aplicable, en
virtud de las competencias que tengo delegadas por Decreto de Alcaldía número
2024-1440, de 9 de agosto de 2024 publicado en N.º BOP 166/24 de fecha 26 de agosto
de 2024, RESUELVO:
PRIMERO. Estimar las alegaciones presentadas por DOÑA MARÍA DEL ROCÍO
ROBLES ARÉVALO mediante escrito de 10 de mayo de 2024 con registro de entrada
número 2024-E-RC-2145 respecto de las actuaciones llevadas a cabo sin título
habilitante en el inmueble con Referencia Catastral 1024613PB9302S0001AF, y que han
consistido en las siguientes obras que han modificado la edificación original:
Ejecución en el lado izquierdo de un forjado con viguetas metálicas y rasillones a
nivel del techo de planta baja; delimitando el porche de garaje en planta baja y terraza
cubierta en planta alta.
Por los motivos expresados en el informe de los Servicios Técnicos Municipales
número 2024-0620 de 29 de octubre de 2024 esto es por resultar acreditado que habían
transcurrido más de seis años desde su completa terminación, cuando el Ayuntamiento
tuvo conocimiento de los mismos el día 21 de octubre de 2021.
SEGUNDO.-Tener por finalizado el presente expediente de restablecimiento de la
legalidad urbanística, respecto de los hechos descritos en el apartado PRIMERO.
TERCERO.- Desestimar las alegaciones presentadas por DOÑA MARÍA DEL ROCÍO
ROBLES ARÉVALO mediante escrito de 10 de mayo de 2024 con registro de entrada
número 2024-E-RC-2145 respecto de las actuaciones llevadas a cabo sin título
habilitante en el inmueble con Referencia Catastral 1024613PB9302S0001AF, y que han
consistido en las siguientes obras que han modificado la edificación original:
Cambio de uso en la planta alta del lado izquierdo, pasando dicha superficie de ser
terraza cubierta a incorporarse a la superficie de vivienda.
cve: BOE-N-2025-e629298af273555acb761413145553bb9bf0385b
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 111
Jueves 8 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 6
- Se ENCUENTRAN PRESCRITAS y no es posible la adopción de medidas para el
restablecimiento de la legalidad urbanística, las siguientes actuaciones, mirando hacia la
fachada del inmueble:
Ejecución en el lado izquierdo de un forjado con viguetas metálicas y rasillones a
nivel del techo de planta baja; delimitando el porche de garaje en planta baja y terraza
cubierta en planta alta.
- NO HA SIDO DEBIDAMENTE ACREDITADA LA PRESCRIPCIÓN y procede, por
tanto, el restablecimiento de la legalidad urbanística de las siguientes actuaciones
mirando hacia la fachada del inmueble:
Cambio de uso en la planta alta del lado izquierdo, pasando dicha superficie de ser
terraza cubierta a incorporarse a la superficie de vivienda.
Ejecución de la cubrición del patio del lado derecho, ejecutándose un forjado a nivel
de techo planta baja. Originándose en planta baja un porche cubierto y en planta alta una
terraza descubierta.
De conformidad con el artículo 153.1 de la Ley LISTA sobre el plazo para restablecer
la legalidad territorial y urbanística, según el cual: Las medidas, provisionales o
definitivas, para el restablecimiento de la legalidad territorial y urbanística previstas en
este capítulo sólo podrán adoptarse válidamente mientras los actos o usos estén en
curso de ejecución, realización o desarrollo y dentro de los seis años siguientes a su
completa terminación o, si es posterior, desde la aparición de signos externos que
permitan conocerlos. Si de un uso se trata, los seis años se contarán desde la aparición
de signos externos que permitan conocer su efectiva implantación
A la vista de los anteriores antecedentes, teniendo en cuenta la normativa de
aplicación y doctrinas expuestas, en base al Informe Jurídico y documentación obrantes
en el expediente, visto que el procedimiento se adecúa a la legislación aplicable, en
virtud de las competencias que tengo delegadas por Decreto de Alcaldía número
2024-1440, de 9 de agosto de 2024 publicado en N.º BOP 166/24 de fecha 26 de agosto
de 2024, RESUELVO:
PRIMERO. Estimar las alegaciones presentadas por DOÑA MARÍA DEL ROCÍO
ROBLES ARÉVALO mediante escrito de 10 de mayo de 2024 con registro de entrada
número 2024-E-RC-2145 respecto de las actuaciones llevadas a cabo sin título
habilitante en el inmueble con Referencia Catastral 1024613PB9302S0001AF, y que han
consistido en las siguientes obras que han modificado la edificación original:
Ejecución en el lado izquierdo de un forjado con viguetas metálicas y rasillones a
nivel del techo de planta baja; delimitando el porche de garaje en planta baja y terraza
cubierta en planta alta.
Por los motivos expresados en el informe de los Servicios Técnicos Municipales
número 2024-0620 de 29 de octubre de 2024 esto es por resultar acreditado que habían
transcurrido más de seis años desde su completa terminación, cuando el Ayuntamiento
tuvo conocimiento de los mismos el día 21 de octubre de 2021.
SEGUNDO.-Tener por finalizado el presente expediente de restablecimiento de la
legalidad urbanística, respecto de los hechos descritos en el apartado PRIMERO.
TERCERO.- Desestimar las alegaciones presentadas por DOÑA MARÍA DEL ROCÍO
ROBLES ARÉVALO mediante escrito de 10 de mayo de 2024 con registro de entrada
número 2024-E-RC-2145 respecto de las actuaciones llevadas a cabo sin título
habilitante en el inmueble con Referencia Catastral 1024613PB9302S0001AF, y que han
consistido en las siguientes obras que han modificado la edificación original:
Cambio de uso en la planta alta del lado izquierdo, pasando dicha superficie de ser
terraza cubierta a incorporarse a la superficie de vivienda.
cve: BOE-N-2025-e629298af273555acb761413145553bb9bf0385b
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 111