Administración Local. Huelva. Ayuntamiento De San Juan Del Puerto. (BOE-N-2025-330333)
Anuncio de notificación de 30 de abril de 2025 en procedimiento notificación infructuosa al interesado de procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 7
Ejecución de la cubrición del patio del lado derecho, ejecutándose un forjado a nivel
de techo planta baja. Originándose en planta baja un porche cubierto y en planta alta una
terraza descubierta.
Por los motivos expresados en el informe de los Servicios Técnicos Municipales
número 2024-0620 de 29 de octubre de 2024, esto es por no resultar acreditado que
habían transcurrido más de seis años desde su completa terminación, cuando el
ayuntamiento tuvo conocimiento de los mismos el día 21 de octubre de 2021.
CUARTO.-Ordenar el restablecimiento de la legalidad urbanística perturbada al
respecto de las actuaciones llevadas a cabo sin título habilitante en el inmueble con
Referencia Catastral 1024613PB9302S0001AF, y que han consistido en las siguientes
obras que han modificado la edificación original:
Cambio de uso en la planta alta del lado izquierdo, pasando dicha superficie de ser
terraza cubierta a incorporarse a la superficie de vivienda.
Ejecución de la cubrición del patio del lado derecho, ejecutándose un forjado a nivel
de techo planta baja. Originándose en planta baja un porche cubierto y en planta alta una
terraza descubierta.
QUINTO. Requerir a la interesada para que, al respecto de las actuaciones referidas
en el apartado CUARTO, procedan a adoptar las medidas pertinentes para adecuar la
realidad a la ordenación territorial y urbanística en el plazo máximo de dos meses,
advirtiéndole que, en caso de incumplimiento, se procederá a la ejecución subsidiaria de
lo ordenado. No obstante, la administración podrá acordar previamente la imposición
sucesiva de hasta doce multas coercitivas con una periodicidad mínima de un mes. Su
importe, en cada ocasión, será del diez por ciento del valor de las obras de reposición,
con un máximo de diez mil euros y, en todo caso y como mínimo, mil euros.
SEXTO.- Notificar al Registro de la Propiedad el presente Decreto.
SÉPTIMO.- Informar a la interesada de la posibilidad de regularización de la
actuación referida en el punto PRIMERO de la presente propuesta, a través de la
tramitación del que corresponda para el reconocimiento de la situación de régimen
jurídico de Asimilado a Fuera de Ordenación, según lo establecido en el artículo 173 de
la LISTA:
“Las edificaciones irregulares que se encuentren terminadas, en cualquier clase de
suelo y cualquiera que sea su uso, respecto de las cuales no resulte posible la adopción
de medidas de protección de la legalidad urbanística ni de restablecimiento del orden
jurídico perturbado por haber transcurrido el plazo para su ejercicio conforme a lo
dispuesto en la legislación urbanística, se encuentran en situación de asimilado a fuera
de ordenación.”
OCTAVO. Notificar el Acuerdo que se adopte a la interesada con los oportunos
recursos administrativos ”.
Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponer
alternativamente recurso de reposición potestativo ante el órgano que dictó el acto, de
esta Entidad, Ilmo. Ayuntamiento de San Juan del Puerto en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente al de publicación de lapresente notificación en el Boletín Oficial del
Estado, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien
interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de Huelva, en el plazo de dos meses, a contar desde el día
siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se
optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya
cve: BOE-N-2025-e629298af273555acb761413145553bb9bf0385b
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 111
Jueves 8 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 7
Ejecución de la cubrición del patio del lado derecho, ejecutándose un forjado a nivel
de techo planta baja. Originándose en planta baja un porche cubierto y en planta alta una
terraza descubierta.
Por los motivos expresados en el informe de los Servicios Técnicos Municipales
número 2024-0620 de 29 de octubre de 2024, esto es por no resultar acreditado que
habían transcurrido más de seis años desde su completa terminación, cuando el
ayuntamiento tuvo conocimiento de los mismos el día 21 de octubre de 2021.
CUARTO.-Ordenar el restablecimiento de la legalidad urbanística perturbada al
respecto de las actuaciones llevadas a cabo sin título habilitante en el inmueble con
Referencia Catastral 1024613PB9302S0001AF, y que han consistido en las siguientes
obras que han modificado la edificación original:
Cambio de uso en la planta alta del lado izquierdo, pasando dicha superficie de ser
terraza cubierta a incorporarse a la superficie de vivienda.
Ejecución de la cubrición del patio del lado derecho, ejecutándose un forjado a nivel
de techo planta baja. Originándose en planta baja un porche cubierto y en planta alta una
terraza descubierta.
QUINTO. Requerir a la interesada para que, al respecto de las actuaciones referidas
en el apartado CUARTO, procedan a adoptar las medidas pertinentes para adecuar la
realidad a la ordenación territorial y urbanística en el plazo máximo de dos meses,
advirtiéndole que, en caso de incumplimiento, se procederá a la ejecución subsidiaria de
lo ordenado. No obstante, la administración podrá acordar previamente la imposición
sucesiva de hasta doce multas coercitivas con una periodicidad mínima de un mes. Su
importe, en cada ocasión, será del diez por ciento del valor de las obras de reposición,
con un máximo de diez mil euros y, en todo caso y como mínimo, mil euros.
SEXTO.- Notificar al Registro de la Propiedad el presente Decreto.
SÉPTIMO.- Informar a la interesada de la posibilidad de regularización de la
actuación referida en el punto PRIMERO de la presente propuesta, a través de la
tramitación del que corresponda para el reconocimiento de la situación de régimen
jurídico de Asimilado a Fuera de Ordenación, según lo establecido en el artículo 173 de
la LISTA:
“Las edificaciones irregulares que se encuentren terminadas, en cualquier clase de
suelo y cualquiera que sea su uso, respecto de las cuales no resulte posible la adopción
de medidas de protección de la legalidad urbanística ni de restablecimiento del orden
jurídico perturbado por haber transcurrido el plazo para su ejercicio conforme a lo
dispuesto en la legislación urbanística, se encuentran en situación de asimilado a fuera
de ordenación.”
OCTAVO. Notificar el Acuerdo que se adopte a la interesada con los oportunos
recursos administrativos ”.
Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponer
alternativamente recurso de reposición potestativo ante el órgano que dictó el acto, de
esta Entidad, Ilmo. Ayuntamiento de San Juan del Puerto en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente al de publicación de lapresente notificación en el Boletín Oficial del
Estado, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien
interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de Huelva, en el plazo de dos meses, a contar desde el día
siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se
optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya
cve: BOE-N-2025-e629298af273555acb761413145553bb9bf0385b
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Núm. 111