Administración Local. Huelva. Ayuntamiento De San Juan Del Puerto. (BOE-N-2025-330333)
Anuncio de notificación de 30 de abril de 2025 en procedimiento notificación infructuosa al interesado de procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111

Jueves 8 de mayo de 2025

Supl. N. Pág. 5

la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las
medidas adoptadas y de su proporcionalidad.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el órgano administrativo podrá
recabar informe de los organismos públicos competentes en materia de igualdad.
4. En los procedimientos de carácter sancionador, los hechos declarados probados
por resoluciones judiciales penales firmes vincularán a las Administraciones Públicas
respecto de los procedimientos sancionadores que substancien.
5. Los documentos formalizados por los funcionarios a los que se reconoce la
condición de autoridad y en los que, observándose los requisitos legales
correspondientes se recojan los hechos constatados por aquéllos harán prueba de éstos
salvo que se acredite lo contrario.
6. Cuando la prueba consista en la emisión de un informe de un órgano
administrativo, organismo público o Entidad de derecho público, se entenderá que éste
tiene carácter preceptivo.
7. Cuando la valoración de las pruebas practicadas pueda constituir el fundamento
básico de la decisión que se adopte en el procedimiento, por ser pieza imprescindible
para la correcta evaluación de los hechos, deberá incluirse en la propuesta de
resolución.
3º.- Aplicación analógica del Artículo 299 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre
Medios de prueba, en concreto sobre la admisión de la prueba pericial.
1. Los medios de prueba de que se podrá hacer uso en juicio son:
1.º Interrogatorio de las partes.
2.º Documentos públicos.
3.º Documentos privados.
4.º Dictamen de peritos.
5.º Reconocimiento judicial.
2. También se admitirán, conforme a lo dispuesto en esta Ley, los medios de
reproducción de la palabra, el sonido y la imagen, así como los instrumentos que
permiten archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones
matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase, relevantes para el
proceso.
3. Cuando por cualquier otro medio no expresamente previsto en los apartados
anteriores de este artículo pudiera obtenerse certeza sobre hechos relevantes, el
tribunal, a instancia de parte, lo admitirá como prueba, adoptando las medidas que en
cada caso resulten necesarias.
CONSIDERANDO que del análisis del asunto en cuestión:
Por el administrado, se aporta dictamen pericial a fin de demostrar la fecha de
antigüedad de las actuaciones objeto del presente expediente.
Se emite informe por los Servicios Técnicos Municipales número 2024-0620, de 29
de octubre de 2024, al respecto del análisis de la documentación presentada por el
alegante a los efectos de acreditar la fecha de finalización de las obras, y otras
consideraciones.
Analizados, por tanto, las alegaciones presentadas, la prueba pericial aportada por la
interesada y el informe llevado a cabo por el Servicio Técnico Municipal, se concluye
que:

cve: BOE-N-2025-e629298af273555acb761413145553bb9bf0385b
Verificable en https://www.boe.es

6.º Interrogatorio de testigos.