Administración Local. Huelva. Ayuntamiento De San Juan Del Puerto. (BOE-N-2025-330333)
Anuncio de notificación de 30 de abril de 2025 en procedimiento notificación infructuosa al interesado de procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de mayo de 2025

Supl. N. Pág. 4

Según el artículo 152.1 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la
sostenibilidad del territorio de Andalucía. Procedimiento para restablecer la legalidad
territorial y urbanística:
El procedimiento para restablecer la legalidad se ajustará a lo dispuesto en la
normativa de procedimiento administrativo común, en los siguientes apartados y en lo
que se establezca en el desarrollo reglamentario.
De conformidad con el artículo 73.3 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre del
Procedimiento Administrativo Común, sobre el cumplimiento de trámites:
1. Los trámites que deban ser cumplimentados por los interesados deberán
realizarse en el plazo de diez días a partir del siguiente al de la notificación del
correspondiente acto, salvo en el caso de que en la norma correspondiente se fije plazo
distinto.
2. En cualquier momento del procedimiento, cuando la Administración considere que
alguno de los actos de los interesados no reúne los requisitos necesarios, lo pondrá en
conocimiento de su autor, concediéndole un plazo de diez días para cumplimentarlo.
3. A los interesados que no cumplan lo dispuesto en los apartados anteriores, se les
podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente. No obstante, se
admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes
o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el
plazo.
CONSIDERANDO que del análisis de los medios de prueba practicados:
1º.- Aplicación analógica del Artículo 24 de la Constitución Española, sobre el
derecho a utilizar medios de prueba en aras a su defensa.
1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y
tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso,
pueda producirse indefensión.
2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la
defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra
ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas a utilizar los medios de prueba
pertinentes para su defensa, y con todas las garantías, a no declarar contra sí mismos, a
no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
2º.- Aplicación del artículo 77 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre del Procedimiento
Administrativo Común, sobre Medios y período de prueba, sobre el derecho a acreditar
los hechos mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho, según el cual:
1. Los hechos relevantes para la decisión de un procedimiento podrán acreditarse
por cualquier medio de prueba admisible en Derecho, cuya valoración se realizará de
acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento
Civil.
2. Cuando la Administración no tenga por ciertos los hechos alegados por los
interesados o la naturaleza del procedimiento lo exija, el instructor del mismo acordará la
apertura de un período de prueba por un plazo no superior a treinta días ni inferior a
diez, a fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes. Asimismo, cuando lo
considere necesario, el instructor, a petición de los interesados, podrá decidir la apertura
de un período extraordinario de prueba por un plazo no superior a diez días.
3. El instructor del procedimiento sólo podrá rechazar las pruebas propuestas por los
interesados cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias, mediante
resolución motivada.
3 bis. Cuando el interesado alegue discriminación y aporte indicios fundados sobre
su existencia, corresponderá a la persona a quien se impute la situación discriminatoria

cve: BOE-N-2025-e629298af273555acb761413145553bb9bf0385b
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Núm. 111