Administración Local. Huelva. Ayuntamiento De San Juan Del Puerto. (BOE-N-2025-330333)
Anuncio de notificación de 30 de abril de 2025 en procedimiento notificación infructuosa al interesado de procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111

Jueves 8 de mayo de 2025

Supl. N. Pág. 3

informe técnico como capturas de fotografiás del street view de Google Maps de fecha
septiembre 2014 como un medio de prueba admitido en derecho.
SEXTO: No existe medios de pruebas admitido en derecho para comprobar la
antigüedad de las obras consistentes en el cambio de uso en la planta alta del lado
izquierdo, pasando dicha superficie de ser terraza cubierta a incorporarse a la superficie
de vivienda. Tampoco para justificar la fecha de ejecución de la cubrición del patio del
lado derecho ejecutándose un forjado a nivel de techo planta baja. Originándose en
planta baja un porche cubierto y en planta alta una terraza descubierta.
SÉPTIMO: En el caso de que se tramite el expediente para el reconocimiento del
régimen jurídico de Asimilado a Fuera de Ordenación de las obras descritas en el
epígrafe quinto en cumplimiento de lo establecido en el 174.7 de la LISTA, podrán
autorizarse obras en los términos establecidos:
“7. En las edificaciones declaradas en situación de asimilado a fuera de ordenación
podrán autorizarse, a través de las correspondientes licencias, los cambios de uso que
sean compatibles con la ordenación territorial y urbanística y las obras de conservación y
reforma, incluidas las de consolidación que no impliquen un incremento de la ocupación
ni del volumen edificado, salvo que ello resulte necesario para la ejecución de elementos
auxiliares exigidos por la normativa sectorial que resulte de aplicación.” ”.
El informe concluye:
“ 1.- A juicio de la técnica que suscribe, se considera parcialmente como un medio de
prueba admitido en derecho, el informe del técnico D. Carlos Díaz Ferrera, así como las
capturas de imagen tomadas del street view de Google Maps de fecha septiembre 2014.
Se puede considerar que las obras descritas en el punto QUINTO, consistentes en la
ejecución en el lado izquierdo de un forjado con viguetas metálicas y rasillones a nivel
del techo de planta baja; delimitando el porche de garaje en planta baja y terraza
cubierta en planta alta; están prescritas.
2.- Según la situación actual del inmueble, no existe medios de prueba admitido en
derecho para comprobar la antigüedad de las obras descritas en el punto SEXTO.,
consistentes en el cambio de uso en la planta alta del lado izquierdo, pasando dicha
superficie de ser terraza cubierta a incorporarse a la superficie de vivienda. Tampoco
para justificar la fecha de ejecución de la cubrición del patio del lado derecho
ejecutándose un forjado a nivel de techo planta baja. Originándose en planta baja un
porche cubierto y en planta alta una terraza descubierta.”
— Los artículos 151 a 159 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la
sostenibilidad del territorio de Andalucía.
— Los artículos 352 a 367 del Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de
diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, aprobado por
Decreto 550/2022, de 29 de noviembre.
— El artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local.
— El Capítulo VII del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban
las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria
sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística.
— La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
CONSIDERANDO que de la presentación de alegaciones:

cve: BOE-N-2025-e629298af273555acb761413145553bb9bf0385b
Verificable en https://www.boe.es

CONSIDERANDO que la Legislación aplicable al asunto es la siguiente: