Administración Local. Santa Cruz De Tenerife. Ayuntamiento De Arona. (BOE-N-2025-330815)
Anuncio de notificación de 30 de abril de 2025 en procedimiento Diligencias Urbanísticas previas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de mayo de 2025

Supl. N. Pág. 8

En consecuencia, el procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística se
configura como el procedimiento declarativo y contradictorio que tiene por objeto verificar
la realidad, adecuación a la legalidad y carácter legalizable, en su caso, de una
determinada actuación urbanística, identificar a sus responsables y resolver, en su caso,
sobre su restablecimiento.
Los órganos competentes comunicarán la incoación y resolución de los
procedimientos de protección de la legalidad urbanística al Registro de la Propiedad en
los términos y a los efectos previstos en la legislación hipotecaria.
TERCERO.- Según lo establecido en los artículos 352 de la LSENPC y 40 del
RIPLUC, la competencia para la incoación, instrucción y resolución de los
procedimientos de restablecimiento de la legalidad urbanística corresponde a los
Ayuntamientos en cuyo término municipal se ejecute, se haya ejecutado o proyecte
ejecutarse la actuación urbanística correspondiente, cualquiera que fuere la
administración competente para la autorización de las obras o actuaciones o para la
sanción de las infracciones urbanísticas cometidas, sin perjuicio de las competencias
atribuidas a la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural y los cabildos insulares,
que serán competentes para el ejercicio de la potestad de restablecimiento de la
legalidad en los supuestos en los que tengan atribuida la competencia sancionadora por
la LSENPC.
CUARTO.- El procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística se
incoará siempre de oficio en los términos previstos por la legislación de procedimiento
administrativo común, por iniciativa de la propia administración actuante, por
requerimiento de otra administración, por petición de tercero o por denuncia, según
establecen los artículos 353 de la LSEPNC y 41 del RIPLUC. La incoación podrá venir
precedida de la visita al lugar donde se localice la actuación, cuando resulte necesaria, y
de los informes sobre la contravención de la legalidad urbanística.
QUINTO.- De acuerdo con los artículos 353.3 de la LSEPNC y 42 del RIPLUC, la
resolución de incoación del procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística
describirá la actuación objeto del procedimiento y su localización, determinará los
motivos de la supuesta contravención de la legalidad urbanística e identificará a las
personas o entidades que promuevan, realicen o pudieran ser responsables de dicha
actuación. La incoación podrá establecer, igualmente, las medidas provisionales que se
estimaran necesarias y deberá, en todo caso, pronunciarse sobre el mantenimiento o
alzamiento de aquellas que se hubieran adoptado antes de la incoación. Asimismo,
conferirá un trámite de acceso al expediente y alegaciones por un plazo de 10 días.
La notificación de la resolución de incoación se practicará con arreglo a lo dispuesto
en la legislación de procedimiento administrativo común a las personas que resulten
identificadas en la misma como promotoras, propietarias o responsables de la actuación.
La resolución de incoación no es susceptible de recurso, a excepción de la adopción o
ratificación de medidas provisionales que en la misma se establezcan.
SEXTO.- El artículo 361.1 de la LSENPC establece que la Administración podrá
incoar procedimiento para el restablecimiento de la legalidad urbanística:
a) En cualquier momento, mientras las obras o usos estén en curso de ejecución,
salvo lo dispuesto en la letra d), respecto a los usos consolidados.
b) En el plazo de cuatro años desde su completa terminación, en el caso de
construcciones, edificaciones e instalaciones sujetas a licencia u otro título habilitante
equivalente.
c) En el plazo de cuatro años, desde su completa terminación, en los supuestos de
construcciones, edificaciones e instalaciones sujetas a comunicación previa.

cve: BOE-N-2025-fa5ae3728e55612e7d238fb8f7faeb916686809d
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Núm. 111