Administración Local. Santa Cruz De Tenerife. Ayuntamiento De Arona. (BOE-N-2025-330815)
Anuncio de notificación de 30 de abril de 2025 en procedimiento Diligencias Urbanísticas previas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111
Jueves 8 de mayo de 2025
PROCEDIMIENTO COMUNICACIÓN
ACTIVIDAD CLASIFICADA.
PREVIA
INSTALACIÓN
Supl. N. Pág. 7
Y/O
INICIO,
DESCRIPCIÓN PLANTA DE COMPOSTAJE Y RECICLAJE SUNA 2000
PERSONAS RELACIONADAS SUNA 2000 S.L. (Interesado)/RODRÍGUEZ*FEBLES,
ROMÁN (Representante)
INFORME TÉCNICO NO CONSTA ENCARGO.
Constan los siguientes expedientes tramitados en otros Servicios:
En materia de Acople de Aguas constan los siguientes expedientes:
137/2012 AGACOPLE
488/2023 PR200
En materia de Ordenación del Territorio, constan los siguientes expedientes:
2/2002 - CALTERRIT
12/2005 - CALTERRIT
8/2013 - CALTERRIT
QUINTO.- Según consulta a la Sede Electrónica del Catastro, con fecha 6 de marzo
de 2025, la parcela objeto del presente expediente sita en Los Parlamentos
(coordenadas UTM aprox. X:338.284 - Y:3.104.463), de este término municipal, con las
referencias catastrales 38006A005000400000HT y 38006A005000400001JY, es de
titularidad de los herederos de Francisco Lorenzo León Pérez. Dicha parcela se
corresponde con la finca registral nº 9.708 del Registro de la Propiedad de Arona, según
consulta a los recursos del Sistema de Información Territorial de Canarias (SITCAN).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
SEGUNDO.- De conformidad con los artículos 351 de la LSENPC y 39 del RIPLUC,
las administraciones públicas competentes vendrán obligadas a ejercer las potestades
de protección de la legalidad urbanística una vez se constate su contravención. Las
potestades de protección de la legalidad urbanística tendrán por objeto:
a) El restablecimiento de la legalidad infringida.
b) La revisión y suspensión de los títulos habilitantes que resultaran contrarios a
derecho.
c) La imposición de sanciones por la comisión de infracciones urbanísticas.
d) La reparación de los daños y perjuicios.
El restablecimiento de la legalidad urbanística constituye la restitución a la situación
material originaria o equivalente del suelo, vuelo o subsuelo afectados por una actuación
urbanística contraria a la legalidad urbanística, impuesta por el ordenamiento jurídico a
quienes como responsables de la actuación o como titulares de situaciones jurídicoreales sobre el ámbito afectado, resulten legalmente obligados a ello.
cve: BOE-N-2025-fa5ae3728e55612e7d238fb8f7faeb916686809d
Verificable en https://www.boe.es
PRIMERO.- De acuerdo con la letra g) del apartado 1 del artículo 28 de la LSENPC,
el derecho de propiedad del suelo, sin perjuicio del régimen a que esté sujeto por razón
de su clasificación y categorización, comprende el deber de solicitar y obtener las
autorizaciones administrativas preceptivas o, en su caso, formular la comunicación
previa que sea exigible, con carácter previo a cualquier acto de transformación o uso del
suelo, natural o construido, sin perjuicio de lo que se establezca en la legislación
sectorial que resultare aplicable
Núm. 111
Jueves 8 de mayo de 2025
PROCEDIMIENTO COMUNICACIÓN
ACTIVIDAD CLASIFICADA.
PREVIA
INSTALACIÓN
Supl. N. Pág. 7
Y/O
INICIO,
DESCRIPCIÓN PLANTA DE COMPOSTAJE Y RECICLAJE SUNA 2000
PERSONAS RELACIONADAS SUNA 2000 S.L. (Interesado)/RODRÍGUEZ*FEBLES,
ROMÁN (Representante)
INFORME TÉCNICO NO CONSTA ENCARGO.
Constan los siguientes expedientes tramitados en otros Servicios:
En materia de Acople de Aguas constan los siguientes expedientes:
137/2012 AGACOPLE
488/2023 PR200
En materia de Ordenación del Territorio, constan los siguientes expedientes:
2/2002 - CALTERRIT
12/2005 - CALTERRIT
8/2013 - CALTERRIT
QUINTO.- Según consulta a la Sede Electrónica del Catastro, con fecha 6 de marzo
de 2025, la parcela objeto del presente expediente sita en Los Parlamentos
(coordenadas UTM aprox. X:338.284 - Y:3.104.463), de este término municipal, con las
referencias catastrales 38006A005000400000HT y 38006A005000400001JY, es de
titularidad de los herederos de Francisco Lorenzo León Pérez. Dicha parcela se
corresponde con la finca registral nº 9.708 del Registro de la Propiedad de Arona, según
consulta a los recursos del Sistema de Información Territorial de Canarias (SITCAN).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
SEGUNDO.- De conformidad con los artículos 351 de la LSENPC y 39 del RIPLUC,
las administraciones públicas competentes vendrán obligadas a ejercer las potestades
de protección de la legalidad urbanística una vez se constate su contravención. Las
potestades de protección de la legalidad urbanística tendrán por objeto:
a) El restablecimiento de la legalidad infringida.
b) La revisión y suspensión de los títulos habilitantes que resultaran contrarios a
derecho.
c) La imposición de sanciones por la comisión de infracciones urbanísticas.
d) La reparación de los daños y perjuicios.
El restablecimiento de la legalidad urbanística constituye la restitución a la situación
material originaria o equivalente del suelo, vuelo o subsuelo afectados por una actuación
urbanística contraria a la legalidad urbanística, impuesta por el ordenamiento jurídico a
quienes como responsables de la actuación o como titulares de situaciones jurídicoreales sobre el ámbito afectado, resulten legalmente obligados a ello.
cve: BOE-N-2025-fa5ae3728e55612e7d238fb8f7faeb916686809d
Verificable en https://www.boe.es
PRIMERO.- De acuerdo con la letra g) del apartado 1 del artículo 28 de la LSENPC,
el derecho de propiedad del suelo, sin perjuicio del régimen a que esté sujeto por razón
de su clasificación y categorización, comprende el deber de solicitar y obtener las
autorizaciones administrativas preceptivas o, en su caso, formular la comunicación
previa que sea exigible, con carácter previo a cualquier acto de transformación o uso del
suelo, natural o construido, sin perjuicio de lo que se establezca en la legislación
sectorial que resultare aplicable