Administración Local. Santa Cruz De Tenerife. Ayuntamiento De Arona. (BOE-N-2025-330815)
Anuncio de notificación de 30 de abril de 2025 en procedimiento Diligencias Urbanísticas previas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de mayo de 2025

Supl. N. Pág. 11

DÉCIMO.- De conformidad con el artículo 319 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de
noviembre, del Código Penal se impondrán las penas de prisión de un año y seis meses
a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses, salvo que el beneficio obtenido por el
delito fuese superior a la cantidad resultante en cuyo caso la multa será del tanto al triplo
del montante de dicho beneficio, e inhabilitación especial para profesión u oficio por
tiempo de uno a cuatro años, a los promotores, constructores o técnicos directores que
lleven a cabo obras de urbanización, construcción o edificación no autorizables en suelos
destinados a viales, zonas verdes, bienes de dominio público o lugares que tengan legal
o administrativamente reconocido su valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico o
cultural, o por los mismos motivos hayan sido considerados de especial protección.
Se impondrá la pena de prisión de uno a tres años, multa de doce a veinticuatro
meses, salvo que el beneficio obtenido por el delito fuese superior a la cantidad
resultante en cuyo caso la multa será del tanto al triplo del montante de dicho beneficio,
e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a cuatro años, a los
promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo obras de urbanización,
construcción o edificación no autorizables en el suelo no urbanizable.
En cualquier caso, los jueces o tribunales, motivadamente, podrán ordenar, a cargo
del autor del hecho, la demolición de la obra y la reposición a su estado originario de la
realidad física alterada, sin perjuicio de las indemnizaciones debidas a terceros de buena
fe, y valorando las circunstancias, y oída la Administración competente, condicionarán
temporalmente la demolición a la constitución de garantías que aseguren el pago de
aquéllas. En todo caso se dispondrá el decomiso de las ganancias provenientes del
delito cualesquiera que sean las transformaciones que hubieren podido experimentar.
En los supuestos previstos en dicho artículo 319 del Código Penal, cuando fuere
responsable una persona jurídica de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis de
este Código se le impondrá la pena de multa de uno a tres años, salvo que el beneficio
obtenido por el delito fuese superior a la cantidad resultante en cuyo caso la multa será
del doble al cuádruple del montante de dicho beneficio.
DECIMOPRIMERO.- La competencia en materia de disciplina urbanística
corresponde al titular de la Alcaldía, de conformidad con lo previsto en el artículo 21.1 s)
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. No
obstante, en el Ayuntamiento de Arona dicha competencia se encuentra delegada en el
Sr. Concejal Delegado de Urbanismo y Ordenación del Territorio (Resolución nº
2025/898, de 6 de febrero).
DECIMOSEGUNDO.- De conformidad con lo indicado en esta parte expositiva, en el
presente expediente, teniendo en cuenta que las actuaciones urbanísticas denunciadas
son ilegales e ilegalizables según el informe técnico de fecha 27 de febrero de 2025,
procede adoptar la medida provisional de suspensión de las mismas, lo que conlleva su
precintado, por encontrarse en avanzado estado de ejecución.
Esta medida provisional se adopta con anterioridad a la incoación de los
correspondientes procedimientos de protección de la legalidad urbanística por la Agencia
Canaria de Protección del Medio Natural, debiendo este Ayuntamiento remitir el presente
expediente lo antes posible para que dicha entidad proceda a su tramitación, en virtud de
los artículos 352.2 y 405.1.c) de la LSENPC.
Asimismo, procede comunicar las actuaciones al Ministerio Fiscal y al Servicio de
Protección de la Naturaleza (SEPRONA) de la Guardia Civil por la posible comisión de
un delito urbanístico tipificado en el artículo 319 del Código Penal, por cuanto las obras
de construcción, que no resultan autorizables, se están ejecutando en un suelo no
urbanizable protegido (rústico de protección agraria), sin perjuicio de que la implantación
de una planta de gestión de residuos pueda ser constitutivo de un delito medioambiental
tipificado en los artículos 325 y ss. de dicho texto normativo.

cve: BOE-N-2025-fa5ae3728e55612e7d238fb8f7faeb916686809d
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Núm. 111