Administración Local. Santa Cruz De Tenerife. Ayuntamiento De Arona. (BOE-N-2025-330815)
Anuncio de notificación de 30 de abril de 2025 en procedimiento Diligencias Urbanísticas previas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de mayo de 2025

Supl. N. Pág. 10

al interesado, para que formule alegaciones, decidiendo finalmente la Administración
sobre el mantenimiento, modificación o levantamiento de la medida adoptada.
Las medidas provisionales se notificarán indistintamente al promotor, al propietario, al
responsable del acto o, en su defecto, a cualquier persona que se encuentre en el lugar
de ejecución, realización o desarrollo y esté relacionada con el mismo, así como a las
compañías suministradoras de servicios públicos para que suspendan el suministro. La
orden de suspensión deberá ser comunicada, asimismo, al Registro de la Propiedad, en
los términos y para los efectos previstos en la legislación hipotecaria.
Toda medida provisional adoptada, así como las eventuales medidas cautelares
acordadas respecto de estas y de las medidas definitivas de restablecimiento de la lega‐
lidad, será susceptible de modificación o levantamiento, de oficio o a instancia de parte,
cuando varíen las circunstancias concurrentes que motivaron su adopción.
OCTAVO.- De acuerdo con el artículo 364 de la LSENPC, tratándose de actuaciones
de parcelación, urbanización, construcción o edificación, extractivas o de transformación
de los terrenos en curso de ejecución carentes de licencia, orden de ejecución o de
cualquier otro título habilitante previo y preceptivo, la Administración acordará, entre
otras medidas alternativas o complementarias, la suspensión del curso de las obras y
actividad, que conllevará su precintado.
Estas medidas podrán, no obstante, ser levantadas o modificadas por otra de menor
incidencia cuando concurran los siguientes requisitos:
a) Que se trate de una actuación legalizable, según informe municipal.
b) Que el interesado acredite que ha solicitado, al tiempo de instar el levantamiento o
modificación de la medida, las licencias o las autorizaciones necesarias para la
legalización.
c) Que el interesado constituya, si la Administración así lo acuerda motivadamente,
una garantía en cuantía no inferior al 50% del presupuesto de las actuaciones de
reposición, mediante alguna de las formas admitidas en la legislación de contratos de las
administraciones públicas, o, en su caso, la tuviere ya constituida en favor de la
administración sectorial competente.
d) Que la continuación de la actuación hasta tanto se resuelva el procedimiento de
restablecimiento de la legalidad urbanística no suponga riesgo de producir daños y
perjuicios de imposible o difícil reparación.
NOVENO.- De acuerdo con el apartado 2 del artículo 368 de la LSEPNC el
incumplimiento de las órdenes de suspensión, precinto y demás medidas provisionales
adoptadas dará lugar a la adopción de alguna o algunas de las siguientes medidas:
a) A la retirada de la maquinaria y los materiales afectos a la actuación intervenida,
para su depósito, corriendo por cuenta del promotor, propietario o responsable los gastos
de retirada, transporte y depósito.
b) A la imposición de multas coercitivas, cada diez días, y por un importe respectivo
de entre 200 a 2.000 euros, determinándose la cuantía con criterios de proporcionalidad
teniendo en cuenta la entidad y trascendencia de la actuación urbanística de que se
trate. Por este concepto no podrán imponerse más de diez multas coercitivas.
c) A la ejecución subsidiaria por la administración urbanística actuante a costa del
responsable.
Asimismo, conforme al apartado 4 del artículo 372 y el artículo 373 de la LSENPC la
inobservancia de las obligaciones de no hacer impuestas por medidas provisionales
adoptadas con motivo del ejercicio de la potestad de protección de la legalidad y de
restablecimiento del orden jurídico perturbado se considera una infracción urbanística
muy grave, que será sancionada con una multa de 150.001 a 600.000 euros.

cve: BOE-N-2025-fa5ae3728e55612e7d238fb8f7faeb916686809d
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Núm. 111