Administración Local. Santa Cruz De Tenerife. Ayuntamiento De Arona. (BOE-N-2025-330815)
Anuncio de notificación de 30 de abril de 2025 en procedimiento Diligencias Urbanísticas previas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de mayo de 2025

Supl. N. Pág. 12

Finalmente, también se debe dar traslado de las actuaciones a la Sección de
Actividades del Ayuntamiento de Arona en relación a las solicitudes presentadas en
materia de actividades económicas por las entidades mercantiles con NIF: B38515656, y
NIF: B76712645; a la Sección de Patrimonio y Servicios Públicos en relación a los
expedientes en materia de acople de aguas en la localización de referencia, así como al
Servicio de Medio Ambiente por las cuestiones de carácter medioambiental.
Teniendo conocimiento del informe del Jefe del departamento, RESUELVO:
PRIMERO.- Adoptar como medida provisional la orden de suspensión de las
actuaciones urbanísticas consistentes en la construcción e implantación de una planta de
gestión de residuos no peligrosos en la parcela sita en Los Parlamentos (coordenadas
UTM aprox. X:338.284 - Y:3.104.463), de este término municipal, finca registral 9.708,
con las referencias catastrales 38006A005000400000HT y 38006A005000400001JY; lo
que conlleva el precintado de todas las actuaciones que se encuentren en curso de
ejecución, al carecer de título habilitante.
SEGUNDO.- Acordar la adopción de la citada medida provisional de forma inmediata,
sin previa audiencia, por concurrir razones de urgencia, puesto que el avanzado estado
de las actuaciones puede afectar considerablemente a la efectividad de la resolución que
haya de poner fin al procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística, así
como a los intereses públicos y de terceros que pudieran verse afectados por las
actuaciones ilegales.
TERCERO.- Trasladar a la parte interesada la adopción de la medida provisional
para que formule alegaciones, durante el plazo de diez días a contar desde el día
siguiente de la notificación de la resolución de adopción de la medida provisional,
decidiendo finalmente la Administración sobre el mantenimiento, modificación o
levantamiento de la medida adoptada.
CUARTO.- Notificar la resolución de adopción de la medida provisional
indistintamente al promotor, al propietario, al responsable del acto o, en su defecto, a
cualquier persona que se encuentre en el lugar de ejecución, realización o desarrollo de
las actuaciones y esté relacionada con las mismas; indicando el régimen de recursos
procedente.
QUINTO.- Advertir al promotor, propietario o responsable de las actuaciones que
puede estar incurriendo en un delito urbanístico en suelo rústico protegido tipificado en
artículo 319 del Código Penal; y que el incumplimiento de la medida provisional adoptada
se considera una infracción urbanística muy grave, y que dará lugar a la retirada de la
maquinaria y los materiales afectos a la actuación intervenida, para su depósito,
corriendo por cuenta del promotor, propietario o responsable los gastos de retirada,
transporte y depósito, así como a la imposición de hasta diez multas coercitivas, cada
diez días, y por un importe respectivo de entre 200 a 2.000 euros.
SEXTO.- Comunicar la orden de suspensión al Ministerio Fiscal y al Servicio de
Protección de la Naturaleza (SEPRONA) de la Guardia Civil por la posible comisión de
un delito urbanístico; a la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural para la
incoación de los correspondientes procedimientos de protección de la legalidad
urbanística; así como al Registro de la Propiedad de Arona, en los términos y para los
efectos previstos en la legislación hipotecaria, con solicitud expresa de que se tome la
anotación preventiva de la orden de suspensión en la finca registral 9.708, solicitando, en
su caso, que se tome anotación de suspensión por defectos subsanables.
SÉPTIMO.- Trasladar la resolución a la Sección de Actividades en relación a las
solicitudes presentadas en materia de actividades económicas por las entidades
mercantiles con NIF: B38515656., y B76712645.; a la Sección de Patrimonio y Servicios
Públicos en relación a los expedientes en materia de acople de aguas en la localización
de referencia; así como al Servicio de Medio Ambiente a los efectos oportunos.

cve: BOE-N-2025-fa5ae3728e55612e7d238fb8f7faeb916686809d
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Núm. 111