Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Barcelona. (BOE-N-2025-319524)
DISTRITO DE SANTS-MONTJUÏC. Anuncio de notificación de 28 de abril de 2025 en procedimiento de declaración de infravivienda.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 3
De nota simple informativa emitida por el Registro de la Propiedad núm. 14 de
Barcelona resulta que la Sra. Rosario Jiménez Buzón y la Sra. Carolina Rivera Jiménez
son nudas propietarias, al 50% cada una del inmueble referenciado.
A la vista de las actuaciones practicadas, por la Gerenta del Distrito de SantsMontjuïc se ha resuelto, en fecha 08 de Enero de 2025, incoar procedimiento para la
declaración de infravivienda del espacio de referencia de conformidad con lo que se
establece en los arts. 41.2 y 44 de la Ley 8/2007 de 8 de Diciembre, de derecho a la
vivienda; adoptando en el mismo acto, la medida cautelar de clausura del espacio ex
arts. 109.2 y 111 del mismo texto normativo sin audiencia a sus ocupantes dado el
peligro inminente que se ha apreciado tanto para la salubridad y sanidad de las personas
como para su seguridad, con posibilidad de extracción de los materiales y elementos
personales o fungibles de los ocupantes ilegítimos que en las mismas se puedan
encontrar.
Al respecto, se ordenaba a los servicios municipales correspondientes el desalojo y
posterior cierre de los referidos espacios a efectos de impedir una nueva ocupación. En
caso de oposición al desalojo se establecía solicitar, según facultades delegadas por la
Alcaldía, la autorización de entrada en domicilio en los Juzgados correspondientes de lo
Contencioso-Administrativo de Barcelona para hacer efectiva la medida cautelar de
desalojo.
Resolución de incoación que fue notificada el día 24 de Enero de 2025 a las titulares
del expediente.
Así mismo, el día 16 de Enero de 2025 fue notificada la misma resolución a los
ocupantes, procediéndose el mismo día al intento de clausura del espacio y desalojo de
ocupantes en ejecución de lo que se ordenaba por la Gerenta de este Distrito. Según
acta de 16 de Enero de 2025, dicho intento fue infructuoso, puesto que en el desarrollo
de la actuación por los ocupantes se puso de manifiesto que la finca constituía su
domicilio constitucionalmente protegido, por lo que se negaron a desalojarla
voluntariamente. Motivo por el que fue solicitada la pertinente autorización judicial de
entrada en domicilio.
En la misma resolución de incoación se dispuso a conferir el trámite de audiencia por
un plazo de diez días hábiles, de conformidad con lo que se establece en el artículo 82
de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas. No constan alegaciones presentadas.
Dado que en fecha 28 de Febrero de 2025, mediante Auto núm. 55/2025 del Juzgado
Contencioso-Administrativo núm. 17 de Barcelona, se resolvió en el sentido de otorgar la
autorización judicial para la entrada en domicilio, el día 01 de Abril de 2025 se procedió
al efectivo desalojo de los ocupantes de la finca de la calle Av. Carrilet, núm. 16 Bajos 2ª,
así como al cierre y aseguramiento de ésta, en cumplimiento de lo que se ordenó por la
Gerenta del Distrito, quedando ésta libre, vacua y expedita.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- La Ley 18/2007, de 28 de Diciembre, del derecho a la vivienda define en su
artículo 3 f) la infravivienda como aquel inmueble que, aunque carece de cédula de
habitabilidad y no cumple las condiciones para obtenerla, se destina a vivienda.
II.- El artículo 41 de la Ley 18/2007 califica como situación anómala la infravivienda,
así como establece que si se tiene constancia de que un inmueble está en una situación
anómala, se debe abrir el expediente administrativo pertinente para realizar los actos de
instrucción necesarios para determinar, conocer y comprobar los hechos sobre los
cuales ha de dictar resolución.
IIII.- La declaración de infravivienda debe acordarse, tramitando previamente el
expediente contradictorio, de acuerdo con el procedimiento establecido por la legislación
de procedimiento administrativo. Así mismo, el Ayuntamiento debe velar por evitar que
cve: BOE-N-2025-af03fe9c3dfa25b8b2c41b1e8531b30ef0e299d9
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 109
Martes 6 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 3
De nota simple informativa emitida por el Registro de la Propiedad núm. 14 de
Barcelona resulta que la Sra. Rosario Jiménez Buzón y la Sra. Carolina Rivera Jiménez
son nudas propietarias, al 50% cada una del inmueble referenciado.
A la vista de las actuaciones practicadas, por la Gerenta del Distrito de SantsMontjuïc se ha resuelto, en fecha 08 de Enero de 2025, incoar procedimiento para la
declaración de infravivienda del espacio de referencia de conformidad con lo que se
establece en los arts. 41.2 y 44 de la Ley 8/2007 de 8 de Diciembre, de derecho a la
vivienda; adoptando en el mismo acto, la medida cautelar de clausura del espacio ex
arts. 109.2 y 111 del mismo texto normativo sin audiencia a sus ocupantes dado el
peligro inminente que se ha apreciado tanto para la salubridad y sanidad de las personas
como para su seguridad, con posibilidad de extracción de los materiales y elementos
personales o fungibles de los ocupantes ilegítimos que en las mismas se puedan
encontrar.
Al respecto, se ordenaba a los servicios municipales correspondientes el desalojo y
posterior cierre de los referidos espacios a efectos de impedir una nueva ocupación. En
caso de oposición al desalojo se establecía solicitar, según facultades delegadas por la
Alcaldía, la autorización de entrada en domicilio en los Juzgados correspondientes de lo
Contencioso-Administrativo de Barcelona para hacer efectiva la medida cautelar de
desalojo.
Resolución de incoación que fue notificada el día 24 de Enero de 2025 a las titulares
del expediente.
Así mismo, el día 16 de Enero de 2025 fue notificada la misma resolución a los
ocupantes, procediéndose el mismo día al intento de clausura del espacio y desalojo de
ocupantes en ejecución de lo que se ordenaba por la Gerenta de este Distrito. Según
acta de 16 de Enero de 2025, dicho intento fue infructuoso, puesto que en el desarrollo
de la actuación por los ocupantes se puso de manifiesto que la finca constituía su
domicilio constitucionalmente protegido, por lo que se negaron a desalojarla
voluntariamente. Motivo por el que fue solicitada la pertinente autorización judicial de
entrada en domicilio.
En la misma resolución de incoación se dispuso a conferir el trámite de audiencia por
un plazo de diez días hábiles, de conformidad con lo que se establece en el artículo 82
de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas. No constan alegaciones presentadas.
Dado que en fecha 28 de Febrero de 2025, mediante Auto núm. 55/2025 del Juzgado
Contencioso-Administrativo núm. 17 de Barcelona, se resolvió en el sentido de otorgar la
autorización judicial para la entrada en domicilio, el día 01 de Abril de 2025 se procedió
al efectivo desalojo de los ocupantes de la finca de la calle Av. Carrilet, núm. 16 Bajos 2ª,
así como al cierre y aseguramiento de ésta, en cumplimiento de lo que se ordenó por la
Gerenta del Distrito, quedando ésta libre, vacua y expedita.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- La Ley 18/2007, de 28 de Diciembre, del derecho a la vivienda define en su
artículo 3 f) la infravivienda como aquel inmueble que, aunque carece de cédula de
habitabilidad y no cumple las condiciones para obtenerla, se destina a vivienda.
II.- El artículo 41 de la Ley 18/2007 califica como situación anómala la infravivienda,
así como establece que si se tiene constancia de que un inmueble está en una situación
anómala, se debe abrir el expediente administrativo pertinente para realizar los actos de
instrucción necesarios para determinar, conocer y comprobar los hechos sobre los
cuales ha de dictar resolución.
IIII.- La declaración de infravivienda debe acordarse, tramitando previamente el
expediente contradictorio, de acuerdo con el procedimiento establecido por la legislación
de procedimiento administrativo. Así mismo, el Ayuntamiento debe velar por evitar que
cve: BOE-N-2025-af03fe9c3dfa25b8b2c41b1e8531b30ef0e299d9
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Núm. 109